RESOLUCION N° 305-2014-JNE - Confirman resolución mediante la cual se declaró infundada tacha formulada contra el movimiento regional en vías de inscripción Unión Democrática del Norte

Fecha de publicación22 Abril 2014
Fecha de disposición22 Abril 2014
El Peruano
Martes 22 de abril de 2014 521365
7. De lo expuesto, se tiene, a través del estatuto de
Unión Democrática del Norte, aprobado en la asamblea
fundacional, que se facultó a su presidente para llevar a
cabo todos los actos que se estimaran necesarios para
lograr la inscripción de la precitada organización política
ante el ROP. Por consiguiente, no cabe sino concluir que la
elección de Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco
Vittoria Caballero en los cargos de tesoreros titular y
suplente se realizó con arreglo a lo previsto en el artículo
32 de la LPP, pues Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, en su
condición de presidente de Unión Democrática del Norte,
participó y dirigió la reunión del 16 de octubre de 2013.
8. El recurrente también alega que en la elección de
Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco Vittoria
Caballero en los cargos de tesoreros titular y suplente,
respectivamente, se infringió el artículo 6 de la LPP, pues, al
no tener la condición de fundadores, los antes mencionados
no participaron del acto fundacional, por lo que su elección
se habría realizado en contra de la voluntad de ambos.
9. Como ya quedó establecido, la designación
de Zelmy Denisse Núñez Frías y Sandro Francesco
Vittoria Caballero como tesoreros titular y suplente de
Unión Democrática del Norte se dio en la reunión del
16 de octubre de 2013, a la cual asistieron y tomaron
conocimiento de lo decidido, tal como se aprecia del “Acta
complementaria y rectif‌i catoria del estatuto del movimiento
político regional”.
10. De lo expuesto, este Supremo Tribunal de Justicia
Electoral concluye que el recurso de apelación debe
ser desestimado, puesto que no se evidencia que la
designación de los ciudadanos Zelmy Denisse Núñez Frías
y Sandro Francesco Vittoria Caballero en los cargos de
tesoreros titular y suplente de Unión Democrática del Norte,
respectivamente, infrinja los artículos 6 y 32 de la LPP.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Henry Omar Suárez Mauricio, y
en consecuencia, CONFIRMAR Resolución N.º 104-2014-
ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014, que declaró
infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del
movimiento regional Unión Democrática del Norte.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1075018-4
Confirman resolución mediante la cual
se declaró infundada tacha formulada
contra el movimiento regional en vías
de inscripción Unión Democrática del
Norte
RESOLUCIÓN Nº 305-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-0385
ROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Otto Seminario Gellszuhn
en contra de la Resolución N.º 105-2014-ROP/JNE,
del 14 de marzo de 2014, emitida por el Registro de
Organizaciones Políticas, por el que se declaró infundada
la tacha formulada contra el movimiento regional en vías
de inscripción Unión Democrática del Norte (UDN).
ANTECEDENTES
Del procedimiento de inscripción
El 25 de octubre de 2013, el movimiento regional Unión
Democrática del Norte (UDN) (en adelante, movimiento
regional) solicita al Registro de Organizaciones Políticas
(en adelante ROP) su inscripción. Esta solicitud fue
tramitada según lo dispuesto en la Ley N.º 28094, Ley de
Partidos Políticos (en adelante LPP) y por el Reglamento
del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por
Resolución N.º 123-2012-JNE.
Posteriormente, el ROP notif‌i có al movimiento regional,
el 13 de febrero de 2014, la síntesis de su solicitud de
inscripción a f‌i n de ser publicada tanto en el Diario Of‌i cial
El Peruano, como en el diario de la localidad designado
para los avisos judiciales. Así pues, el mencionado
movimiento regional procedió a realizar la publicación de
la síntesis de inscripción (fojas 10), dándose apertura a
la etapa de interposición de tachas conforme lo prevé el
artículo 10 de la LPP.
De la formulación de tacha contra la solicitud de
inscripción
Con fecha 24 de febrero de 2014, Otto Seminario
Gellszuhn, formula tacha en contra de la inscripción del
movimiento regional Unión Democrática del Norte (UDN),
sobre la base de los siguientes argumentos:
i. El movimiento regional se habría visto benef‌i ciado
de manera irregular, toda vez que el Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil (Reniec) le habría computado
a su favor 895 f‌i rmas falsas. En esa medida, requiere
que dicha entidad vuelva a verif‌i car la totalidad de f‌i rmas
presentadas por la organización política.
ii. Del análisis de las f‌i rmas de adherentes del
movimiento regional se aprecia que 895 f‌i rmas contienen
errores (en los dígitos de los números de los DNI); lo que
podría constituir un indicio razonable para presumir la
implementación de una fábrica de f‌i rmas de parte de la
organización política.
Descargos del movimiento regional tachado
No obstante el movimiento regional no presentó
escrito de descargos con relación a la tacha interpuesta;
sin embargo, de la lectura del “Acta de concurrencia a la
audiencia de tachas” (fojas 18), de fecha 10 de marzo
de 2014, se desprenden los siguientes argumentos de
defensa:
i. La tacha no guarda sustento legal previsto en la LPP,
el Reglamento del ROP y en la Directiva de Verif‌i cación de
Firmas de Adherentes del Reniec.
ii. Es falso que las 895 f‌i rmas hayan sido válidas,
no existiendo prueba de ello o constancia emitida por el
Reniec con dicho tenor.
iii. La información colgada en el portal web del Reniec
es el listado de todos los adherentes contenidos en el CD
que se adjuntó con la solicitud de inscripción.
iv. El Reniec es el ente encargado de la verif‌i cación de
las f‌i rmas y no el ROP.
Con relación a los escritos del 12, 20 y 26 de marzo
presentados por el tachante
Con fecha 12 de marzo de 2013, Otto Seminario
Gellszuhn presentó un escrito ante el ROP, adjuntando
nuevos medios probatorios, a f‌i n de acreditar la fabricación
de f‌i rmas para la inscripción del movimiento regional
tachado (fojas 20 a 23):

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