RESOLUCION N° 1463-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima

Fecha de publicación19 Septiembre 2014
Fecha de disposición19 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de setiembre de 2014
532884
Confirman resolución en el extremo que
declaró improcedente la inscripción de
candidatos a alcalde y regidora para el
Concejo Distrital de Alis, provincia de
Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1463-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01790
ALIS - YAUYOS - LIMA
JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0129-2014-071)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Misael Zender Hinostroza Sierra,
personero legal titular de la organización política Alianza
Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 002-2014-
JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el
extremo en que declaró improcedente la inscripción de las
candidaturas de Juan Carlos Bejarano Vivas, candidato a
alcalde, y Jackelyn Rosmery Paredes Guadalupe, candidata
a regidora Nº 4, para el Concejo Distrital de Alis, provincia
de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada
organización política, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, el personero legal titular de
organización política Alianza Para el Progreso, presentó
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el
Concejo Distrital de Alis, (fojas 20 a 21), con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014, la cual
fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial
de Yauyos (en adelante JEE), mediante Resolución
Nº 001-2014-JEE- YAUYOS/JNE, de fecha 10 de julio
de 2014, a f‌i n de subsanar la omisión de no haberse
adjuntado el original o copia legalizada de la solicitud de
licencia sin goce de haber del candidato a alcalde, Juan
Carlos Bejarano Vivas, y por no acreditar la continuidad
domiciliaria mínima requerida respecto de la candidata a
regidora Jackelyn Rosmery Paredes Guadalupe.
El 14 de julio de 2014, el personero legal titular de
la referida organización política, presentó su escrito de
subsanación, adjuntando el cargo de la solicitud de licencia
sin goce de haber del referido candidato (fojas 88), con
fecha de recepción 14 de julio de 2014, y el certif‌i cado
domiciliario de Jackelyn Rosmery Paredes Guadalupe.
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE,
del 15 de julio de 2014 (fojas 99 a 101), el JEE declaró
improcedente la inscripción de las candidaturas de Juan
Carlos Bejarano Vivas y Jackelyn Rosmery Paredes
Guadalupe, por no haber cumplido con subsanar la
observación relacionada con la licencia sin goce de haber
y con la continuidad domiciliaria requerida respetivamente.
Con fecha 26 de julio de 2014, dicha organización política
interpone recurso de apelación argumentando que no
tiene vínculo laboral, para tal efecto adjunta contrato de
locación de servicios, y sostiene que el DNI de la citada
candidata acredita la continuidad domiciliaria.
CONSIDERANDOS
1. En el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento
de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción),
señala que las organizaciones políticas deben presentar,
al momento de solicitar la inscripción de su lista de
candidatos el original o copia legalizada del cargo de
la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso
de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha
exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución
Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia
deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública
correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de
cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser ef‌i caces
a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo.
2. En el presente caso, el cargo de la solicitud de
licencia sin goce de haber, presentado con el escrito de
subsanación, tiene sello de recepción de fecha 14 de julio
de 2014, es decir, posterior al cierre de solicitudes de
inscripción, lo que incumple las normas precitadas.
3. En cuanto a la continuidad domiciliaria de la candidata
Jackelyn Rosmery Paredes Guadalupe, el certif‌i cado
domiciliario presentado en el periodo de subsanación
(fojas 91) no acredita que el funcionario que lo emita haya
ejercido el cargo durante todo el tiempo que se certif‌i ca.
Asimismo, verif‌i cado el padrón electoral del Sistema de
Información de Procesos Electorales (SIPE), se advierte
que la citada candidata cambió de ubigeo, del distrito de
Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al
distrito de Alis, provincia de Yauyos, departamento de
Lima, el 23 de enero de 2014, por lo que no se encuentra
acreditada su continuidad domiciliaria.
4. En cuanto a los documentos adjuntos al recurso de
apelación, debe tenerse en cuenta que la organización
política en mención tuvo oportunidades para presentarlos,
y asimismo, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada
jurisprudencia, ha establecido que, en vía de apelación,
solo procede valorar y resolver una controversia jurídica
electoral sobre la base de los documentos que se hayan
presentado hasta antes de la emisión de la decisión del
Jurado Electoral Especial; por lo que no corresponde
evaluar documentos ofrecidos en esta instancia.
5. En consecuencia, al no haberse cumplido con
subsanar las mencionadas observaciones, corresponde
desestimar el presente recurso y conf‌i rmar la resolución
venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Misael Zender Hinostroza
Sierra, personero legal titular del Alianza Para el Progreso,
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-
2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el
extremo del artículo segundo que declaró improcedente
la inscripción de la candidatura de Juan Carlos Bejarano
Vivas, candidato a alcalde, y Jackelyn Rosmery Paredes
Guadalupe, candidata a regidora Nº 4, de la lista de
candidatos al Concejo Distrital de Alis, provincia de
Yauyos, departamento de Lima, con el objeto de participar
en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1139326-13
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente solicitud
de inscripción de candidatas para el
Concejo Distrital de Cáceres del Perú,
provincia del Santa, departamento de
Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1525-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01669
CÁCERES DEL PERÚ - SANTA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 0183-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce

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