RESOLUCION N° 1057-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao.

Fecha de publicación03 Septiembre 2014
Fecha de disposición03 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de setiembre de 2014 531683
Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna,
concluye que el candidato David Carbajal Arias domicilia
en el Centro Poblado Tres de Mayo del distrito de San
Francisco desde el 4 de noviembre de 2011, en virtud a
que en dicha fecha suscribió con Josué Villena Tineo un
contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en
la calle Ricardo Palma s/n del referido centro poblado
del distrito de San Francisco, por lo que, la resolución
venida en grado debe ser revocada, debiendo el JEE
continuar con el trámite de calif‌i cación de la solicitud de
inscripción.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el personero legal titular del
Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna;
y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-
2014-JEE-HUÁNUCO, que declaró improcedente la
inscripción de David Carbajal Arias, candidato a alcalde
para el Concejo Distrital de San Francisco participar en
las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite
correspondiente debiendo admitir y publicar la solicitud de
inscripción de David Carbajal Arias, candidato a alcalde
para el Concejo Distrital de San Francisco, presentado
por el Movimiento Político Frente Amplio Regional
Paisanocuna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1132194-6
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial del Callao
que declaró improcedente solicitud
de inscripción de candidato a regidor
para el Concejo Distrital de Carmen
de la Legua Reynoso, Provincia
Constitucional del Callao.
RESOLUCIÓN Nº 1057-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01244
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO -
CALLAO
JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 0119-2014-029)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Víctor Raúl Rodríguez Moreno,
personero legal titular de la alianza electoral Frente Por la
Democracia del Callao, en contra de la Resolución Nº 002-
2014-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Roberto
Salazar Rodríguez, candidato a regidor para el Concejo
Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia del
Callao, presentada por la citada alianza electoral con el
objeto de participar en las elecciones municipales de 2014
y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Víctor Raúl Rodríguez
Moreno, personero legal titular de la alianza electoral
Frente Por la Democracia del Callo, inscrito ante el
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones (en adelante ROP), presentó su solicitud
de inscripción de la lista de candidatos (fojas 59 a 60)
para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso,
provincia Callao.
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-CALLAO/JNE,
del 10 de julio de 2014 (fojas 44 a 48), el Jurado Electoral
Especial de Callao (en adelante JEE) declaró inadmisible
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el
Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
Luego de que la organización política presentara el
escrito de subsanación de las omisiones advertidas, el JEE,
mediante la Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/JNE,
del 17 de julio de 2014 (fojas 7 a 10), declaró improcedente
la solicitud de inscripción del candidato a regidor Roberto
Salazar Rodríguez, siendo los fundamentos:
i) La copia del documento nacional de identidad del
citado candidato consigna como lugar de residencia una
circunscripción distinta a la cual postula.
ii) Las instrumentales, como recibos de suministro
de agua, servicio eléctrico, y declaraciones juradas de
tributos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la
Legua Reynoso, corresponden a Julio Cesar Salazar
Iglesias, documentos que no acreditan que el citado
candidato tenga como segundo domicilio el distrito antes
mencionado.
iii) Si bien es cierto que adjunta un contrato privado
de arrendamiento, del 1 de mayo de 2014; sin embargo,
aparece legalizado notarialmente con fecha 5 de julio de
2014, con lo cual no se acredita el tiempo de domicilio
exigido por ley.
iv) Finalmente, los cuatro contratos de prestación de
servicios profesionales, suscritos entre el candidato Julio
Cesar Salazar Iglesias y la Institución Educativa Mi Dulce
Angelito correspondientes a los años 2011, 2012, 2013
y 2014 son documentos privados y los mismos a mérito
propio no resultan suf‌i ciente para acreditar el domicilio
múltiple.
Del recurso de apelación
El recurrente expresa que se ha adjuntado recibos
de suministro de agua, servicio eléctrico, declaraciones
de tributos municipales, que si bien corresponden a
Julio Salazar Iglesias como propietario de quien Roberto
Salazar es inquilino, ello no descalif‌i ca esa condición ni
que haya pagado dichos servicios.
Los contratos civiles de prestación de servicios
profesionales del candidato Roberto Salazar Rodríguez
no se contradicen con la labor realizada como consultor
informático en el distrito de Santiago de Surco, conforme
advirtió el JEE. Dado que en su declaración jurada de vida
ha expresado que su trabajo es consultor en informática y
su trabajo en la Institución Educativa Mi dulce Angelito es
por horas y no por jornada completa.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal
Electoral considera que se debe establecer si el candidato
a regidor Roberto Salazar Rodríguez acredita el requisito
de domicilio de dos años continuos en la circunscripción
a la que postula.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan el requisito de
continuidad del domicilio
1. El artículo 22 literal b, del Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,
aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante,
el Reglamento de inscripción), de fecha 1 de abril de 2014,
en concordancia con el artículo 6 de la Ley de Elecciones
Municipales, señala como requisito para ser candidato a
cargos municipales, el domiciliar en la provincia o distrito
donde se postule cuando menos dos años continuos,
cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la
solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir,

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