RESOLUCION N° 1180-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima.

Fecha de publicación20 Septiembre 2014
Fecha de disposición20 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 20 de setiembre de 2014
532966
a) Al momento de presentar la solicitud de inscripción
de lista de candidatos, por error involuntario del personal
de apoyo de la citada organización política, se adjuntó un
acta que había sido anulada por error en la digitación de
los datos del candidato a la cuarta regiduría.
b) En tal sentido, mediante el escrito de subsanación,
el referido movimiento regional presentó el acta original
de las elecciones internas, la cual sí consignaba
correctamente todos los datos de los candidatos al
respectivo distrito electoral.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo
Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento
regional Nueva Amazonía ha cumplido o no con las normas
de democracia interna en la elección de sus candidatos, a f‌i n
de participar en el presente proceso electoral.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos
(en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y
candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance
regional o departamental debe regirse por las normas de
democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto
y el reglamento electoral de la agrupación política. En tal
sentido, el ejercicio de la democracia interna debe regirse
no solo por la citada ley, sino también por el estatuto de las
referidas organizaciones políticas.
2. Al respecto, el artículo 25 de la Resolución N.º 271-
2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento),
establece los documentos y requisitos que las organizaciones
políticas deben presentar al momento de solicitar la
inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2
del Reglamento establece la obligación de presentar el acta
original, o copia certif‌i cada f‌i rmada por el personero legal, que
contenga la elección interna de los mismos.
3. De la norma mencionada en el párrafo precedente, se
inf‌i ere que uno de los requisitos exigidos para la solicitud de
inscripción de lista de candidatos es el acta de elecciones
internas, en tanto en dicho documento consta el ejercicio de la
democracia interna de una organización política, conforme a
la LPP y a su estatuto. No obstante, en las normas electorales
no se exige que la citada acta sea escrita de forma manual
o digital. De ahí que, mientras el acta de elecciones internas
exprese todos los requisitos exigidos para ejercer válidamente
la democracia interna, la forma de su escritura no es relevante
para evaluar una solicitud de inscripción.
4. Sin perjuicio de lo antes esbozado, cuando el
JEE advierta alguna observación u omisión en algunos
de los documentos con los que la organización política
pretende acreditar los requisitos exigidos, se encuentra
en la facultad de declarar la inadmisibilidad de la referida
solicitud a f‌i n de que la agrupación política pueda subsanar
dichas observaciones. Así, en el caso concreto, el acta de
elecciones internas primigenia presentaba enmendaduras
en el casillero correspondiente a los datos del candidato a
la cuarta regiduría, por lo cual el JEE solicitó al movimiento
regional que subsane la observación dentro del plazo legal.
En tal sentido, el personero legal arriba mencionado
presentó el acta original, ya que por error se había
adjuntado un acta que, si bien contenía lo llevado a cabo
en las elecciones internas, debía ser corregida, en tanto
contenía la enmendadura antes señalada.
5. Sobre el particular, resulta importante precisar que,
de la lectura integral y sistemática del acta primigenia
(fojas 54 a 56), se observa que en el punto 4, relacionado
al desarrollo del proceso de elección, se menciona que
la lista N.º 1 es la única que se presenta para el Concejo
Distrital de El Eslabón y está compuesta de la siguiente
manera:
Cargo Apellidos y nombres DNI Sexo Edad
Alcalde Delgado Talledo, José Leoncio 01033785 M 60
Regidor 1 Reátegui Vásquez, Emerson
Segundo 00847412 M 47
Regidor 2 Jiménez Pintado, Angélica 80352629 F 35
Regidor 3 Vásquez Ramírez, Carmen Yoli 40856449 F 33
Regidor 4 Saldaña Ruíz, Agustín 00847273 M 60
Regidor 5 Shapiama del Águila, Arquimidez 48029695 M 20
6. Como se aprecia, si bien es cierto que en la lista de
candidatos elegidos al referido distrito electoral se observa
que existe una enmendadura respecto a los datos del
candidato Agustín Saldaña Ruíz, también lo es que en la
lista de precandidatos los datos del candidato en referencia
se encuentran consignados de manera correcta y dentro
del formato de escritura digital. Con ello, lo expresado por
el personero legal al momento de subsanar la observación
advertida queda acreditado. Asimismo, cabe mencionarse
que los datos del citado candidato coincide tanto en la
solicitud de inscripción, en su declaración jurada de vida
y en la copia de su DNI, con lo cual queda corroborada
la intencionalidad de la organización política en haberlo
elegido como candidato a la cuarta regiduría para el
Concejo Distrital de El Eslabón.
7. En consecuencia, al determinarse que la elección de
Agustín Saldaña Ruíz, candidato a regidor para el Concejo
Distrital de El Eslabón, ha sido ratif‌i cada mediante los
documentos presentados, corresponde declarar fundada
la presente apelación y, por tanto, revocar la resolución
impugnada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Jorge Félix Rengifo Herrera,
personero legal titular del movimiento regional Nueva
Amazonía, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución
Nº 002-2014-JEEMC/JNE, del 16 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, la
cual declaró improcedente la solicitud de inscripción
de Agustín Saldaña Ruíz, candidato a regidor para el
Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga,
departamento de San Martín, presentada por la citada
organización política, para participar en las elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con
el trámite de la solicitud de inscripción de candidatos
presentada por el movimiento regional Nueva Amazonía,
para el Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de
Huallaga, departamento de San Martín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1140480-10
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de candidatos para el Concejo Distrital
de Comas, provincia y departamento
de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1180-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01322
COMAS - LIMA - LIMA
SEGUNDO JEE LIMA NORTE (EXPEDIENTE
Nº 00038-2014-061)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Alejandro Eduardo de la Cruz

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