RESOLUCION N° 197-2014-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo N° 016-2013-MPC, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca

Fecha de disposición26 Abril 2014
Fecha de publicación26 Abril 2014
El Peruano
Sábado 26 de abril de 2014
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intervención como particular en la celebración del contrato,
que es celebrado con un tercero (el abogado José Luis
Espichán Pérez), ni tampoco tuvo interés directo o propio
en la contratación.
17. Al respecto, es preciso recordar que este Supremo
Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, como la
Resolución Nº 063-2013-JNE, del 24 de enero de 2013,
publicada en el portal electrónico institucional en la
misma fecha, sobre la asesoría legal a las autoridades
municipales, ha señalado lo siguiente:
“4. En la Resolución Nº 617-2012-JNE, del 21 de junio
de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
desestimó un pedido de declaratoria de vacancia
señalando que los abogados que habían sido contratados
por una municipalidad, y que habrían prestado servicios
profesionales al alcalde, suscribieron el contrato en
cuestión a efectos de brindar asesoría legal externa en
casos penales de altos funcionarios de la municipalidad
y como prestadores de servicios legales a la gerencia de
asesoría jurídica como apoyo administrativo, no siendo
contratados con la única y exclusiva f‌i nalidad de defender
o prestar servicios legales al alcalde. Asimismo, dicha
decisión se sustentó en el hecho de que la suscripción del
contrato entre el municipio y los asesores legales externos
fueron previamente aprobados por otras áreas de la
institución, como la propia of‌i cina de asesoría jurídica de
la municipalidad.
5. Mediante Resolución Nº 1036-2012-JNE, del 7
de noviembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones desestimó una solicitud de declaratoria
de vacancia señalando que, si bien el asesor legal
externo de la municipalidad había prestado sus servicios
profesionales al alcalde, el contrato entre el municipio
y el abogado no fue suscrito con la única f‌i nalidad de
proporcionar defensa legal gratuita al alcalde, sino
con el objeto de otorgar facilidades al alcalde y demás
funcionarios municipales, para que pudieran contar con
defensa legal en los procesos penales seguidos en virtud
de hechos realizados como consecuencia del ejercicio de
su cargo, independientemente de quien fuera el presunto
afectado por la comisión de los delitos imputados. Dicho
en otros términos, el contrato no tuvo por f‌i nalidad un
interés personal o de aprovechamiento indebido de
los recursos públicos –más aún si tomamos en cuenta
que dicho patrocinio se encontraba condicionado al
reembolso, si llegaba a determinarse la responsabilidad
de la autoridad municipal en el proceso–, sino más bien
salvaguardar el interés público y el adecuado ejercicio de
las competencias municipales.
6. En el presente caso, de los informes presentados
por el abogado David Edgardo Nolasco Ravello a la
municipalidad que obran en el expediente, mediante los
cuales se rinde cuentas de los servicios de asesoría legal
proporcionada a la institución, no se aprecia alguno en
el que se haya patrocinado al alcalde en sus procesos o
causas particulares. No solo ello, sino que obra también el
recibo por honorarios Nº 000110, del 26 de julio de 2012,
emitido por el abogado David Edgardo Nolasco Ravello
a Juan Francisco Gasco Barreto, por el monto de S/. 2
000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de
defensa de vacancia del cargo de alcalde en primera y
segunda instancia (foja 160), lo que permite a este órgano
colegiado arribar a la conclusión de que la autoridad
municipal requirió los servicios de David Edgardo Nolasco
Ravello con sus propios recursos y no con los del
municipio.”
18. Tomando en cuenta que obra en autos tanto el
contrato de servicios profesionales suscrito el 15 de junio
de 2013, entre José Luis Espichán Pérez y Rubén Édgar
Miraval Pizarro, con el objeto de que el primero de estos
brinde sus servicios como abogado en el procedimiento
de suspensión seguido contra el regidor Johnny Róger
Toma Jaimes (Expediente Nº J-2013-00494) (fojas 176
vuelta al 177, Expediente Nº J-2013-01469), como el
recibo por honorarios Nº 000336, emitido el 15 de junio
de 2013, por José Luis Espichán Pérez a Rubén Édgar
Miraval Pizarro, por el monto de S/. 500,00 (quinientos
y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios
profesionales ante el Jurado Nacional de Elecciones,
en el Expediente Nº J-2013-00494 (fojas 177 vuelta,
Expediente Nº J-2013-01469), este Supremo Tribunal
Electoral reaf‌i rma su convicción de que no concurre, en
el presente caso no se evidencia la existencia de interés
directo o propio en la contratación, por parte de la entidad
edil, del abogado José Luis Espichán Pérez, por lo que
corresponde desestimar, también en dicho extremo, el
recurso de apelación planteado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Sergio Riveros Riveros, y
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 098-2013/MDC,
del 28 de octubre de 2013, que declaró improcedente
su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de
Concejo Nº 084-2013/MDC, del 28 de agosto de 2013,
que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia
de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, Rubén Édgar
Miraval Pizarro y Agustín Palomino Galindo, alcalde y
regidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,
provincia y departamento de Lima, respectivamente,
por considerarlos incursos en la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1076837-1
Confirman Acuerdo de Concejo
Nº 016-2013-MPC, que rechazó solicitud
de vacancia de alcalde y regidor de la
Municipalidad Provincial de Cutervo,
departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 197-2014-JNE
Expediente N.º J-2013-01464
CUTERVO - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por José Juan Llanos Fernández en
contra del Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC, que
rechazó la solicitud de vacancia de Segundo Raúl Pinedo
Vásquez y de Juan Lorenzo Cubas Quispe, en los cargos
de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad
Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la
causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante
con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el Expediente acompañado N.º J-
2013-00772, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia
Con fecha 21 de junio de 2013, José Juan Llanos
Fernández solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones
el traslado de su solicitud de vacancia de Segundo Raúl
Pinedo Vásquez y de Juan Lorenzo Cubas Quispe,
en los cargos de alcalde y regidor, respectivamente,
de la Municipalidad Provincial de Cutervo (fojas 1 a 4 ,
Expediente N.º J-2013-00772), por considerarlos incursos
en la causal de restricciones de contratación, prevista
en el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de

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