RESOLUCION N° 027-2014-COSUSINEACE/P - Oficializan Acuerdo N° 244-2014-CONEAU, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la Carrera Educación Inicial de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo

Fecha de disposición03 Abril 2014
Fecha de publicación03 Abril 2014
El Peruano
Jueves 3 de abril de 2014 520233
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles
de calif‌i cación profesional y desarrollo laboral;
Que, de acuerdo al artículo 13º de la mencionada Ley,
los órganos operadores son los encargados de garantizar
la calidad educativa en el ámbito de la Educación
Básica y Técnico-Productiva, en la Educación Superior
No Universitaria y Universitaria, públicas y privadas,
estableciéndose asimismo en el artículo 15º literal c) que el
Consejo de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la
Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU,
tiene competencia en las Instituciones de Educación
Superior Universitaria;
Que, a través de la “Guía de Procedimientos para
la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras
con fines de Acreditación del CONEAU”, aprobada
mediante Resolución Nº 013-2009-SINEACE/P del 20
de mayo del 2009, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28740,
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED,
donde se han establecido los requisitos a cumplir por
parte de las organizaciones que soliciten la autorización
y registro como Entidades Evaluadoras Externas con
fines de acreditación;
Que, mediante el Acuerdo Nº 269-2014-CONEAU, de
Sesión Nº 070-2014-CONEAU, del 24 de febrero del 2014,
el Directorio del CONEAU acordó ratif‌i car el Acuerdo Nº
239-2013-CONEAU que otorga la autorización y registro de
la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC como
Entidad Evaluadora con f‌i nes de Acreditación, autorizando
su funcionamiento por un (01) año, vigente de noviembre
2013 a octubre 2014, al haber cumplido los requisitos
de la Ley del SINEACE y su Reglamento, así como los
requisitos previstos en la citada “Guía de Procedimientos
para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras
con f‌i nes de Acreditación del CONEAU”;
Que, mediante los documentos de vistos, el
Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación
y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento el
acuerdo antes mencionado y solicita su formalización,
siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo
correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740,
Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas
mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Of‌i cializar el Acuerdo Nº 269-2014-
CONEAU, de Sesión Nº 070-2014-CONEAU, del 24
de febrero de 2013, mediante el cual el Directorio del
CONEAU acordó ratif‌i car el Acuerdo Nº 239-2013-
CONEAU a través del cual se aprobó la autorización y
registro de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa
SAC como Entidad Evaluadora con f‌i nes de Acreditación
por un (01) año, cuya vigencia es de noviembre 2013 a
octubre del año 2014.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional
del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página
web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación
de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1069025-1
Oficializan Acuerdo Nº 244-2013-
CONEAU, mediante el cual se aprueba
la Acreditación de la Carrera Educación
Inicial de la Universidad Privada
Antenor Orrego de Trujillo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO SUPERIOR
Nº 027-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 185-2014-MINEDU/COSUSINEACE-
CONEAU, remitido por el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria – CONEAU; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
establece como f‌i nalidad del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las
instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio
de calidad, con el propósito de optimizar los factores
que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de
las destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calif‌i cación profesional y desarrollo
laboral;
Que, de conformidad con establecido en el artículo
15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15°
inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo
dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la citada
Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N°
018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su
condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar
periódicamente la calidad de las carreras, programas e
instituciones educativas en el ámbito de la educación
superior universitaria;
Que, en concordancia con las funciones y atribuciones
citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de
la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es
un proceso que culmina con el reconocimiento formal
de la calidad demostrada por la institución educativa,
otorgada por el Estado a través del órgano operador
correspondiente del SINEACE, según el informe de
evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora
con f‌i nes de Acreditación, debidamente autorizada,
que de acuerdo al procedimiento establecido, verif‌i có el
cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de
evaluación normados previamente por el SINEACE;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740,
Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es
el reconocimiento público y temporal de la institución
educativa, área, programa o carrera profesional que
voluntariamente ha participado en un proceso de
evaluación de su gestión pedagógica, institucional y
administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el
órgano operador sin más trámite y como consecuencia del
informe de evaluación satisfactorio debidamente verif‌i cado,
presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante el Acuerdo Nº 244-2013-CONEAU,
de Sesión N° 065-2013-CONEAU, del 16 de diciembre
del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó el Informe,
Final del proceso de Acreditación de la carrera profesional
Universitaria de Educación Inicial de la Universidad Privada
Antenor Orrego, con el que se concluye que considerando
la información de la Empresa Evaluadora con Fines de
Acreditación SAC, entidad evaluadora externa con f‌i nes
de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEAU
mediante Resolución Nº 028-2012-SINEACE-P, se
recomienda el otorgamiento de la Acreditación a la Carrera
de Educación Inicial antes mencionada, por el periodo de
diciembre 2013 a noviembre 2016;
Que, mediante el documento de visto, el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de
conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su
of‌i cialización, la misma que al no estar establecida en
la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un
acto de administración que no afecta la validez legal de la
acreditación otorgada;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740,
Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas
mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Of‌i cializar el Acuerdo Nº 244-2013-
CONEAU, de Sesión N° 065-2013-CONEAU, del 16 de
diciembre del 2013, mediante el cual el Directorio del
Consejo de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la

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