RESOLUCION DIRECTORAL N° 3347-2013-MTC/15 - Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Caminos de Ica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada el uso de circuito de manejo adicional, ubicado en el departamento de Ica

Fecha de disposición12 Octubre 2013
Fecha de publicación12 Octubre 2013
El Peruano
Sábado 12 de octubre de 2013 504707
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 03 de noviembre
del 2011, la renovación de autorización otorgada
mediante Resolución Viceministerial Nº 1038-2001-
MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES
INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10)
años, el mismo que vencerá el 31 de enero de 2022,
para prestar el servicio de radiodifusión comercial
por televisión en la banda UHF, en la localidad de
Tingo María – Las Palmas – Luyando - Pumahuasi,
departamento de Huánuco.
Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de renovación de autorización y debe haber efectuado
el pago del canon anual. En caso de incumplimiento,
el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados.
Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada
deberá cumplir con las disposiciones previstas
en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco
Normativo General del Sistema de Comunicaciones
de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N°
051-2010-MTC.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
998887-1
Autorizan a Escuela de Conductores
Integrales Caminos de Ica Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
el uso de circuito de manejo adicional,
ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3347-2013-MTC/15
Lima, 16 de agosto de 2013
VISTO:
El Parte Diario Nº 091526, presentado por la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4151-2012-
MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2012, se otorgó
autorización a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con R.U.C. Nº 20534581816 y domicilio en
Urb. San Luis, Calle J.J. Elías F-11 del Distrito, Provincia
y Departamento de Ica; para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia
la conducción responsable y segura de los postulantes
para obtener una Licencia de Conducir. Asimismo, con
la referida resolución, se autorizó el uso del circuito de
manejo ubicado en Parque Industrial I Etapa. Calles “A”,
“B”, “D” y “E” del Distrito, Provincia y Departamento de
Ica;
Que, mediante Parte Diario Nº 091526 de fecha 03
de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para
el uso de un circuito de manejo alterno destinado a las
prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado
en Fundo Alfalfa, Caserío Camino Chico, Distrito de
Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica, en el
referido documento solicita se considere los documentos
presentados mediante Partes Diarios Nºs 045598, 074039
y antecedentes;
Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como
lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones
de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los
requisitos documentales;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece
que la autorización como Escuela de Conductores,
así como su modificación, suspensión o caducidad,
para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el
Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo
del artículo 61º, dispone que procede la solicitud
de modificación de autorización de La Escuela de
Conductores cuando se produce la variación de alguno
de sus contenidos indicados en el artículo 53º de la
normatividad vigente;
Que, la solicitud de autorización para el uso de un
circuito alterno, presentada por la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variación de
uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento,
en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de
su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante
Resolución Directoral Nº 4151-2012-MTC/15; en ese
sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º
de la normatividad vigente, la Resolución que modif‌i ca
la autorización, debe ser publicado en el Diario Of‌i cial
El Peruano, por haberse producido la variación del
contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de
El Reglamento, establece que previamente a la
expedición de la resolución de autorización respectiva,
la Dirección General de Transporte Terrestre realizará
la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento
de las condiciones de acceso establecidas en El
Reglamento;
Que, mediante Informe de Inspección Ocular
Nº 011-2013-MTC/15.vvll de fecha 09 de agosto de
2013, se concluye que realizada la inspección ocular
al circuito de prácticas de manejo propuesto por la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cumple con lo establecido en el literal g) del numeral
43.3 del artículo 43º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1198-2013-
MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por

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