RESOLUCION DIRECTORAL N° 463-2014-MTC/15 - Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Huánuco Sociedad de Responsabilidad Limitada impartir cursos de capacitación, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2014
El Peruano
Viernes 14 de febrero de 2014 516777
Que, mediante Of‌i cio N° 114-2014-MTC/15.03 de
fecha 08 de enero de 2014 y notif‌i cado el 13 de enero
de 2014, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y
mediante Parte Diario N° 012255 de fecha 20 de enero
de 2014, presentó diversa documentación con la f‌i nalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el of‌i cio
indicado;
Que, asimismo se debe indicar que La Empresa
mantiene los requisitos para seguir operando como
Taller de Conversión de Gas Natural Vehicular – GNV,
razón por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral
40.1.1 del artículo 40° de La Ley, que establece:
“Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer
en virtud de algún trámite realizado anteriormente por
el administrado en cualquiera de sus dependencias, o
por haber sido f‌i scalizado por ellas, durante cinco (5)
años anteriores inmediatos, siempre que los datos no
hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia
del documento entregado (…)”; no se le ha solicitado
la presentación de la totalidad de los requisitos
establecidos en el artículo 6° de La Directiva, toda vez
que obran en los archivos de la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial;
Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar
de La Ley, señala que “Las autoridades administrativas
no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les
propongan, por def‌i ciencia de sus fuentes; en tales
casos acudirán a los principios del procedimiento
administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a
otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo
y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros
ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza
y f‌i nalidad;
Que, el literal a), numeral 24, artículo de la
Constitución Política del Perú cubre la acotada def‌i ciencia
de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente
que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda,
ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”;
Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de
La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General señala: “El acto administrativo que otorga
benef‌i cio al administrado se entiende ef‌i caz desde la
fecha de su emisión,…”;
Que, considerando que la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial en el Informe N° 186-2014-MTC/15.03.
AA.vh, concluye que al aplicar la citada norma constitucional
al caso de autos, la empresa denominada SERVICAR
NORTE E.I.R.L., cumple con los dos supuestos señalados
en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley
que impida que un taller de conversión a Gas Natural
Vehicular - GNV autorizado pueda modif‌i car los términos
de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido,
resulta viable atender el requerimiento formulado por la
citada empresa;
Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2
Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de
veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo
IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos
procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud
del administrado;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas
administrativas correspondientes; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley N° 27444, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley
N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15
y modif‌i cada por Resolución Directoral N° 7150-2006-
MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a
GNV;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car la autorización como
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
de la empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L. otorgada
mediante Resolución Directoral Nº 4881-2012-MTC/15,
cambiando el domicilio de su local a una nueva
dirección ubicada en: Av. Universitaria Norte Mz. H Lt.
05 Urb. Santa Isolina, Distrito de Comas, Provincia y
Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1049326-1
Autorizan a la Escuela de Conductores
Integrales Huánuco Sociedad de
Responsabilidad Limitada impartir
cursos de capacitación, en su calidad
de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 463-2014-MTC/15
Lima, 5 de febrero de 2014
VISTO:
El Parte Diario Nº 005113 de fecha 09 de enero de
2014, presentado por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – E.I.
HCO. S.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2100-2013-
MTC/15 de fecha 21 de mayo de 2013, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 31 de mayo de
2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – E.I.
HCO. S.R.L., con RUC Nº 20573035730 y domicilio en
Jr. Huallayco Nº 1761, (2º y 3º Piso), PP.JJ Las Moras,
Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, para
funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir
los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para
conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
así como la formación orientada hacia la conducción
responsable y segura, a los postulantes para obtener
una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y
III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso
de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los
cursos de Recategorización y Reforzamiento para la
revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4170-2013-
MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2013, publicada en
el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de noviembre
de 2013, se autorizó a La Escuela, la modificación
de los términos de su autorización contenida en la

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