RESOLUCION DIRECTORAL N° 132-2013-MTC/12 - Otorgan permiso de operación de aviación comerical: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo, a Aerolínea Santander S.A.C.

Fecha de disposición28 Abril 2013
Fecha de publicación28 Abril 2013
El Peruano
Domingo 28 de abril de 2013
493776
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución
Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y su modif‌i catoria;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Modif‌i cación del Anexo 1: Programación
de Actividades del Plan Sectorial de Lucha contra la
Corrupción 2013 aprobado por Resolución Ministerial
N° 064-2013-EF/41.
Apruébese la modif‌i cación del Anexo 1: Programación
de Actividades del Plan Sectorial de Lucha contra la
Corrupción 2013, aprobado por Resolución Ministerial N°
064-2013-EF/41, en lo concerniente al Banco de la Nación,
de conformidad al Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y el Anexo se
publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el portal del
Banco de la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
930245-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan permiso de operación de
aviación comerical: transporte aéreo
no regular nacional de pasajeros, carga
y correo, a Aerolínea Santander S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 132-2013-MTC/12
Lima, 9 de abril del 2013
Vista la solicitud de la compañía AEROLINEA
SANTANDER S.A.C., sobre el Permiso de Operación de
Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional
de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro N° 2013-009412
del 13 de febrero del 2013 la compañía AEROLINEA
SANTANDER S.A.C. solicitó Permiso de Operación de
Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional
de pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando N° 246-
2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC,
Memorando N° 093-2013-MTC/12.07.CER emitido por
el Coordinador Técnico de Certif‌i caciones, Memorando
Nº 040-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador
Técnico de Licencias e Informe Nº 116-2013-MTC/12.07
emitido por el Director de Certif‌i caciones y Autorizaciones;
que forman parte de la presente resolución según el
Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, se considera procedente atender
lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la
recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº
27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento;
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado
por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley
Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente para otorgar, modif‌i car, suspender y revocar los
Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo
el presente procedimiento mediante la expedición de la
Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLINEA
SANTANDER S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de
pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características
señaladas en la presente Resolución, por el plazo de
cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
aéreas la empresa AEROLINEA SANTANDER S.A.C. deberá
contar con el Certif‌i cado de Explotador correspondiente,
así como sus Especif‌i caciones Técnicas de Operación, con
arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de
acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección
General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en
dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-
f‌i nanciera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular
de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Boeing 727, 737, 747, 757, 767
- Airbus 318 / 319 / 320 / 321 / 330 / 340 / 350
- Embraer 145 / 175 / 190 / 195
- Antonov 24 / 26 / 32 / 72 /74
- Lockheed L-100 / 130 Hercules
- Twin Otter DHC6 300
- Fokker 27 / 50 / 28 / 100
- Dash 8 Q300 / Q400
- Let UVPE 20 / 25
- Bae 146
- Cessna 150 / 152 / 172 / 182 / 205 / 206 / 210 / 337 /
310 / 402
- Cessna Caravan
- Piper PA18 / PA24 / PA25
- Beechcraft 1900 / B90 / B200 / B95 / 350
- MI8 , MI8T / MTV / AMT ; MI17 / MI171 / 172
- Bell 206 , 212, 214
- Sikorsky Serie 61 / 54
- Gulfstream IV / V / 650 / 150 /450 / 200
- Falcon 900 / 2000
- Dornier CRJ200 / 700 / 900 / 1000
- MIL MI 171 / 172
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de
Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.
DEPARTAMENTO: APURIMAC
- Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Jaén.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Patria.

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