RESOLUCION JEFATURAL N° 195-2013/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Nuevo Triunfo y del Centro Poblado de San Juan de Huinihuinini

Fecha de disposición19 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
El Peruano
Miércoles 19 de junio de 2013 497513
incurrido en una causal de vacancia respecto al regidor
Alejandro Felipe Escate Palacios, ello no supone una
señal de aprobación o aceptación sobre la irregularidad
en la contratación de Marleni Yánex Escate Palacios,
pariente en segundo grado de consanguinidad del regidor
cuestionado, en tanto vulnera lo establecido en los literales
Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera
que sea el régimen legal de contratación aplicable, están
impedidos de participar, como postores y/o contratistas,
el cónyuge, el conviviente o los parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de af‌i nidad del
alcalde o regidores, en el ámbito de su jurisdicción. Por
consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados
a la Contraloría General de la República, a f‌i n de que
determine si existe alguna infracción sancionable derivada
de la referida contratación.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, al haberse valorado de manera
conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios
contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que
el regidor Alejandro Felipe Escate Palacios no ha incurrido
en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Fílber Alberto Cutiri Meza
y Félix Fredy Cutiri Meza, y CONFIRMAR el Acuerdo de
Concejo N° 008-MDSC de fecha 11 de marzo de 2013,
adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de marzo de
2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada
en contra de Alejandro Felipe Escate Palacios, regidor de
la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de
Pisco, departamento de Ica, por la causal de nepotismo
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972,
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los principales
actuados a la Contraloría General de la República, a f‌i n de
que proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
951709-4
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a Oficinas de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa
Nuevo Triunfo y del Centro Poblado de
San Juan de Huinihuinini
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 195-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 18 de junio de 2013
VISTOS:
El Informe N° 000272-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC
(13MAY2013) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000470-2013/GRC/RENIEC
(24MAY2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000079-2013/GPRC/RENIEC (27MAY2013)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa Nuevo Triunfo, Distrito
de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas, Departamento
de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de
vistos, ha formalizado su respectivo expediente de
incorporación de Of‌i cina Registral, presentando incluso el
acta de conformación de comité especial a que se ref‌i ere
el considerando precedente, habiendo sido calif‌i cado
positivamente por la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles,
órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la
Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano
encargado de supervisar y controlar el proceso de
autorización de delegación de funciones de las Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y
Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como
las acciones administrativas que correspondan, para
llevar adelante tal delegación, a la Of‌i cina de Registros
del Estado Civil de la Comunidad Nativa Nuevo Triunfo,
Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas,
Departamento de Loreto.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la
Comunidad Nativa Nuevo Triunfo, Distrito de Santa Cruz,
Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción

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