ORDENANZA N° 381-CDLO - Aprueban el Programa de Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de los Olivos

Fecha de publicación23 Julio 2013
Fecha de disposición23 Julio 2013
El Peruano
Martes 23 de julio de 2013
499910
administrativa en los asuntos de su competencia
de acuerdo a lo establecido en el Titulo Preliminar,
Artículo II de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de
Municipalidades”;
Que, los numerales 3.1 y 3.5 del inciso 3 del Artículo
establece que es de competencia municipal, en materia
de protección y conservación del ambiente, formular,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales
en materia ambiental en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y
coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional,
sectorial y regional la correcta aplicación local de los
instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental en
el marco del Sistema Nacional y Regional de la Gestión
Ambiental;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314
modif‌i cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, establece
en el Art. 10 que las Municipalidades Distritales
planif‌i carán y aprobarán su Plan de Manejo de Residuos
Sólidos en el ámbito distrital, así mismo Implementarán
progresivamente programas de segregación en la
fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos
en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su
reaprovechamiento y asegurando su disposición f‌i nal
diferenciada y técnicamente adecuada; y ejecutarán
programas para la progresiva formalización de
las personas, operadores y demás entidades que
intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin
las autorizaciones correspondientes, por lo que la
Sub Gerencia de Gestión Ambiental, en cumplimiento
de dicho dispositivo ha elaborado la propuesta del
Proyecto Plan Distrital de Manejo y Gestión de
Residuos Sólidos del Distrito de Los Olivos contenida
en el Informe Nº 790-2013-MDLO/GSC/SGGA;
Que, mediante Informe Nº 790-2013-MDLO/GSC/
SGGA la Sub Gerente de Gestión Ambiental, señala: “El
Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos
es un instrumento de gestión que contiene, dentro de
sus aspectos generales, objetivos, metodología, bases
administrativas, características generales del distrito,
el manejo administrativo de los Residuos Sólidos,
el Diagnóstico Ambiental de los residuos sólidos, el
manejo operativo de los residuos de barrido manual de
calles, el Sistema de Recolección de residuos sólidos,
el relleno sanitario donde se depositan los residuos
sólidos, el Diagnóstico económico y f‌i nanciero que
incluye los costos y tarifas del servicio, la evaluación de
los sistemas de servicios, los indicadores de gestión, así
mismo el aspecto de Educación ambiental, el escenario
de gestión, la zonif‌i cación y ruteo de los servicios que
se prestan”;
Que, el Plan aludido precedentemente constituye un
requisito indispensable para acceder a ser benef‌i ciarios
del “Programa de Modernización Municipal 2013”, en la
Meta Nº 06 “Implementar Un Programa De Segregación
en La Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos en un 12% de Las Viviendas Urbanas del
Distrito”;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe
Nº 00503-2013/MDLO/GAJ, acorde a los fundamentos
de hecho y derecho se pronuncia opinando que la
iniciativa alcanzada por la Sub Gerencia de Gestión
Ambiental se ciñe a lo establecido en la Ordenanza
Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 y en el
Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, siendo necesaria
la opinión técnica de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, precisando que, de ser el caso, proponer
al Concejo Municipal la aprobación del “Proyecto del
Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos
2013 -2015;
Que, con Memorándum Nº 00661-2013-MDLO/GPP
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta
de la disponibilidad presupuestal para el Plan Distrital
de Manejo de Residuos Sólidos, conforme especifica;
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9’
de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N’ 27972; la
Ley General del Ambiente Nº28611, Concejo Municipal,
por mayoría, aprobó la siguiente:
QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE
MANEJO Y GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APROBAR la ACTUALIZACIÓN
DEL PLAN DISTRITAL DE MANEJO Y GESTIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
aprobado con Ordenanza Nº 356-CDLO que regirá en el
periodo 2013 – 2015, que como anexo forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde
para que vía Decreto de Alcaldía efectué las disposiciones
que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan
Distrital aprobado en el Artículo precedente.
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento
obligatorio del presente Documento de Gestión a las
Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad
Distrital de Los Olivos, las mismas que deberán ejecutar
las actividades contenidas en dicho Plan.
Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO y
encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Norma, a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE
SERVICIOS A LA CIUDAD a través de la SUB GERENCIA
DE GESTIÓN AMBIENTAL. La debida difusión de la
presente, a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN
INSTITUCIONAL, ORDENAR a la SECRETARIA GENERAL
la publicación de la presente ordenanza en el DIARIO
OFICIAL EL PERUANO y DISPONER que la GERENCIA
DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO
LOS OLIVOS (CIELO) Y TIC’S proceda a publicar el texto
íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la
entidad: www.munilosolivos.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
965414-1
Aprueban el Programa de Formalización
de Recicladores y la Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos en el
Distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 381-CDLO
Los Olivos, 16 de julio de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTO: El Informe Nº 081-2013-MDLO/GSC/
SGGA/JIRARICA; Informe Nº 379-2013/MDLO/GSC/
SGGA/GCASTAÑEDA de la Sub Gerencia de Gestión
Ambiental; Proveído S/N-2013 de la Gerencia de
Servicios a la Ciudad; Informe Nº 00424-2013/MDLO/
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe
Nº 00473-2013-MDLO/SG de Secretaria General y
Dictamen Nº 003-2013-CDLO/CSC de la Comisión
Permanente de Servicios a la Ciudad;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195 de la
Constitución Política los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo, en tanto que el artículo 4º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos
locales, promueven el desarrollo económico local, con
incidencia en la micro y pequeña empresa;
Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General
de Residuos Sólidos, modif‌i cado con Decreto Legislativo

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