ORDENANZA N° 398-CDLO - Aprueban Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición24 Julio 2014
Fecha de publicación24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014
528532
fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes
indicada.
b.4 Excepcionalmente, para los casos sociales que se
acrediten mediante un Informe socio-económico emitido
por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo
Humano se considera un Convenio de Fraccionamiento
sin cuota inicial, sin tasa de intereses de fraccionamiento
y hasta 36 cuotas.
Artículo Quinto.- DEL REFINANCIAMIENTO DE
LAS DEUDAS
Ref‌i nanciamiento de los convenios de fraccionamiento
con cuotas vencidas y/o resolución de pérdida de benef‌i cio
de fraccionamiento, en el estado de cobranza que se
encuentre.
Para el caso, de aquellos contribuyentes que tienen
fraccionamientos otorgados con anterioridad a la vigencia
de la presente Ordenanza y que se encuentran en el
supuesto mencionado en el párrafo anterior, podrán
solicitar la liberación de sus cuotas pendientes de pago
a la cuenta corriente, únicamente a efectos que se pueda
cancelar el nuevo saldo al contado o a través de un nuevo
convenio de fraccionamiento que se regule de acuerdo a
las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA
COACTIVA
Condónese el 100 % por concepto de costas y gastos
generados en el procedimiento de ejecución coactiva en
cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para
aquellos contribuyentes que estén incursos en el siguiente
supuesto:
a) Cancelen o fraccionen su deuda tributaria con los
benef‌i cios tributarios durante la vigencia de la presente
Ordenanza.
b) Tengan como única deuda las costas procesales y/o
gastos del procedimiento.
Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO
Cuando la deuda se encuentre impugnada, el
contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza,
deberá previamente presentar una declaración jurada
desistiéndose de la pretensión y a la vez una de
reconocimiento de la deuda. El acogimiento al presente
benef‌i cio, implica el reconocimiento de la deuda y el
desistimiento automático de la reclamación y/o apelación
que pudiera existir, según sea el tipo de deuda.
Para aquellos casos que se encuentren con demanda
en un proceso contencioso administrativo, el deudor
deberá previamente presentar el desistimiento de su
pretensión ante el órgano jurisdiccional competente,
debiendo remitir una copia certif‌i cada ante la Procuraduría
Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. De
la misma forma, el pago constituye el reconocimiento
expreso de la obligación, por lo que no podrán presentar
reclamos futuros respecto de ellas.
Artículo Octavo.- EXTINCIÓN DE DEUDA
TRIBUTARIA DE COBRANZA ONEROSA
Se declara extinguida, por causal de cobranza
onerosa, las siguientes deudas pendientes de pago:
a) Las deudas tributarias generadas por concepto de
Derecho de Emisión, siempre y cuando no exista deuda
por Impuesto Predial vinculada a la misma.
b) Las deudas tributarias generadas por la aplicación
del procedimiento de redondeo, cuyo importe sea inferior
a un Nuevo Sol.
Artículo Noveno.- EXTINCIÓN DE MULTAS
TRIBUTARIAS
Se declaran extinguidas las multas tributarias hasta
el período 2010 por las infracciones tipif‌i cadas en los
numerales 1 y 2 del artículo 176º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF), se encuentren o no detectadas por la Administración
Tributaria o tengan las sanciones pendientes de
aplicación.
Artículo Décimo.- ASENTAMIENTOS HUMANOS,
ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACIÓN
UBICADOS EN ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO
I Y III.
Se establece un Benef‌i cio Tributario en favor de
los contribuyentes del Distrito de La Molina que tengan
predios ubicados en los Asentamientos Humanos del
Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos
Humanos, Asociaciones y otros grupos de población
ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según
Ordenanza Nº 1661-MML, la que actualiza y complementa
la Ordenanza Nº 1144-MML y que se encuentren omisos
a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las
características del mismo.
Para tal efecto, se condonarán los insolutos, intereses
moratorios y reajustes de las diferencias detectadas
(generadas y/o por generar) por concepto de arbitrios
municipales; así mismo, se condonarán los intereses
moratorios y reajustes derivados de las diferencias
detectadas (generadas y/o por generar) por concepto
de Impuesto Predial de ejercicios anteriores al que se
encuentra vigente la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los Convenios de Fraccionamientos
otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán
regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de
Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto
de Alcaldía Nº 015-2011, en lo que resulte aplicable.
Segunda.- Los pagos efectuados por los
contribuyentes antes de la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, por los conceptos que se
mencionan en esta norma legal, tienen carácter de
cancelatorios; por tanto, no podrán ser reclamados,
devueltos, ni objeto de compensación.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias
para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así
como para aprobar la prórroga de su vigencia.
Cuarta.- Deróguense las Ordenanzas Nº 269, 270 y
271, y toda disposición que se oponga a lo establecido en
la presente Ordenanza.
Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Administración
Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y
Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Registro y
Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario,
así como a la Gerencia de Tecnologías de Información,
y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la
presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias
y atribuciones.
Sexta.- Encárguese a la Secretaría General
la publicación del texto de la presente Ordenanza
en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia de
Tecnologías de Información la publicación en la página
Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en
el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en
el portal de Servicios al ciudadano y empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe .
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1114730-2
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Aprueban Reglamento para la
preparación, convocatoria y ejecución
del Proceso del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 398-CDLO
Los Olivos, 17 de Julio de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTA: El Memorándum Nº 00615-2014-MDLO/GPP
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe

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