ORDENANZA N° 003-2014-CDB - Aprueban beneficios para pensionistas y descuentos por pronto pago de las tasas de Arbitrios Municipales establecidas para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de disposición06 Febrero 2014
Fecha de publicación06 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 6 de febrero de 2014 516275
Aprueban beneficios para pensionistas y
descuentos por pronto pago de las tasas
de Arbitrios Municipales establecidas
para el Ejercicio Fiscal 2014
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2014-CDB
Bellavista, 16 de enero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE
BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha,
CONSIDERANDO:
su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local y gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo
74º les otorga la potestad tributaria para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto
rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario;
Que, según lo establece la segunda norma del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los
arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia
del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente
0042-2004-AI/TC (…) los benef‌i cios tributarios
constituyen aquellos tratamientos normativos mediante
los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total
o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o
la postergación de la exigibilidad de dicha obligación
(…).
Que, es el f‌i n supremo de esta gestión brindar y ofrecer
una buena calidad de vida a sus vecinos, así como,
fomentar la cultura tributaria fortaleciendo y premiando la
iniciativa de los vecinos de cumplir con sus obligaciones
tributarias de forma voluntaria, asimismo, velar por los
vecinos que cuentan con la condición de pensionistas de
nuestra jurisdicción;
Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y
su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que; “Los
pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre
propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado
a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté
constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda
de 1 UIT mensual (…), considerándose que se cumple
el requisito de única propiedad, cuando además de la
vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria
constituida por la cochera;
Que, a su vez, la Ley 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades” en el artículo 40º, establece que “las
ordenanzas municipales, en materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”;
Que, mediante Informe Nº 002-2014-MDB/GATR,
de fecha 13 de enero del 2014 la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto
de “Ordenanza Municipal que Aprueba Beneficios
Para Pensionistas y Descuento por Pronto Pago de
las Tasas de Arbitrios Municipales Establecidas para el
Ejercicio 2014” para lo cual deberá tenerse en cuenta
que el inmueble debe tener la condición de única
propiedad que registre el titular a nivel nacional y que
en su uso sea de casa habitación;
Que, estando a lo informado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 011-2014-
MDB-GAJ; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
mediante Informe Técnico Nº 006-2014-MDB-GPP;
Sub Gerencia de Recaudación mediante Informe Nº
008-2014-MDB/GATR/SGR, quienes se pronuncian
favorablemente por la viabilidad del referido proyecto
de ordenanza;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo
dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno
de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y
aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y DESCUENTO
POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2014
Artículo 1º.- Apruébese un descuento del 50% del
monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
del ejercicio 2014, para aquellos contribuyentes que
cumplan con la condición de pensionista conforme a
lo establecido en la parte considerativa de la presente
ordenanza.
Artículo 2º.- Apruébese descuentos por el pronto
pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes
cuyos predios correspondan al uso de casa habitación en
general, así como los predios destinados a otros usos de
hasta 100. m2, siempre que cancelen hasta el último día
hábil de febrero del ejercicio 2014, bajo las condiciones
siguientes:
- Descuento del 20% en el monto de insoluto de
los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y
cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio
2013.
- Descuento del 10% en el monto de insoluto de
los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y
cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de
Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013.
Artículo 3º.- Apruébese descuentos por el pronto
pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes
no contemplados en el artículo 2º de la presente, siempre
que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2013,
bajo la condición siguiente:
Descuento del 10% en el monto de insoluto de los
Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2014, siempre y
cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio
2013.
DISPOSICIONES FINALES Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- De la vigencia: la presente Ordenanza
mantendrá su vigencia, hasta el último día hábil del
ejercicio f‌i scal 2014.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración,
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub
Gerencia de Informática y Estadística; y a la Sub
Gerencia de Imagen Institucional, establecer formalmente
las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de
benef‌i cios del modo ya señalado en la presente ordenanza,
así como la adecuada difusión de la misma.
Tercera.- Facultar al Señor Alcalde a establecer
mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones
complementarias o reglamentarias que sean necesarias
para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario

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