ORDENANZA N° 012-2014-CDB - Autorizan la celebración del 'I Matrimonio Civil Comunitario 2014'

Fecha de publicación18 Septiembre 2014
Fecha de disposición18 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de setiembre de 2014 532811
gestión municipal viendo la actual situación económica
por las que atraviesa el país, así como los contribuyentes
de Puente Piedra, que no les permite cumplir con sus
obligaciones formales y sustanciales respecto de los
reajustes, intereses, multas tributarias por omisión y
subvaluación, las costas y gastos administrativos en los
procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de
pagos que ha visto por conveniente brindar las mayores
facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones,
otorgando benef‌i cios tributarios para la regulación de sus
deudas;
Que, la administración tributaria municipal ha visto por
conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes
que de manera cierta se encuentran en una situación
económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las
diferente modalidades a los benef‌i cios que se han venido
dando;
Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6º y 20º numeral
con las facultades otorgadas a través de la Segunda
Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-CDPP y el
artículo 3º de la Ordenanza Nº 235-CDPP; y, con el visto
bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de
Septiembre del 2014, el vencimiento de la primera,
segunda y tercera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales (Enero a Agosto) del ejercicio 2014.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de
Septiembre del 2014, los incentivos tributarios por el
Pronto Pago de las Obligaciones Tributarias del Ejercicio
2014, señalados en el artículo 15º de la Ordenanza Nº
229-CDPP.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de
Septiembre del 2014, los benef‌i cios tributarios y no
tributarios dispuesto en la Ordenanza Nº 230-CDPP.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General,
su publicación y difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1138513-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Autorizan la celebración del “I
Matrimonio Civil Comunitario 2014”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2014-CDB
Bellavista, 2 de setiembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 02 de Setiembre del
2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales como Entidades Básicas
de la Organización del Estado tienen el deber de proteger
a la familia y promover el matrimonio como Institución
Natural y Fundamental de la Sociedad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución
Política del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 233º del Código Civil, la regulación Jurídica de
la familia, tiene por f‌i nalidad contribuir a su consolidación
y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamadas en nuestra Constitución Política;
Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “las
ordenanzas de la municipalidades en la materia de su
competencia, con las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los Servicios
Públicos y las materias en la que las Municipalidades
tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley”. Lo cual resulta concordante
con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que
los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su
Jurisdicción y con los límites que la Ley señala;
Que, el numeral 9º del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde
al Concejo Municipal “Crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos
conforme a Ley”;
Que, en cumplimiento de las funciones de carácter
social y comunal que ejercen las Municipalidades como
organizaciones integrantes del Estado, es Política de la
Municipalidad Distrital de Bellavista brindar las mayores
facilidades a los vecinos del Distrito que deseen unirse
mediante el matrimonio en una comunidad de vida y
promover la formalización y regularización de las
uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de
esta manera a fortalecer la unidad familiar como cedula
básica de la sociedad y escuela de valores y formación
cívica;
Que, con ese propósito es necesario realizar un
matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e
inclusión, que permita la participación de los familiares
y amigos de los contrayentes de manera presencial.
Que, con Informe Nº 381-2014-MDB/SG-SGRC
de fecha 21 de agosto del 2014 la Sub Gerencia de
Registros Civiles, realiza la propuesta que se celebre el
1er Matrimonio Civil Comunitario el día 19 de Setiembre
del 2014 a través del cual precisa los requerimientos de
Bienes y Servicios, que se necesitan para la celebración
de tal evento, proponiendo que se exonere el pago de la
tasa por dicho concepto.
Que, con Informe Nº 403-2014-MDB-GPP de fecha
22 de agosto del 2014 la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto señala que la Celebración del Matrimonio
Civil Comunitario es procedente por contar con cobertura
presupuestal;
Que, con Informe Nº 196-2014-MDB/GAJ de fecha
22 de agosto del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica,
señala que la propuesta del I Matrimonio Civil Comunitario
2014 resulta compatible con las funciones que desarrolla
el Gobierno Local como parte del Estado; toda vez
que la celebración de dicho matrimonio civil permitirá
la formalización de las uniones de hecho existentes,
exonerando el costo de dicho procedimiento, además
la propuesta cuenta con la cobertura presupuestal
correspondiente opinando por la procedencia de la
propuesta de Ordenanza sobre celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2014 a realizarse en el Distrito, siempre
que los contrayentes hayan cumplido con la presentación
de los documentos exigidos por ley, y que se encuentren
aptos para contraer matrimonio, recomendando se eleve

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