DECRETO SUPREMO N° 252-2013-EF - Aprueban inclusión de categorías dentro de la Escala Remunerativa de SERVIR aprobada mediante Decreto Supremo Nº 130-2008-EF

Fecha de publicación03 Octubre 2013
Fecha de disposición03 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 3 de octubre de 2013
504200
al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,
entre otras entidades, para la aprobación de una escala
remunerativa, disponiendo que dicha acción se aprueba
mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector
respectivo, según corresponda, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público y de la Dirección General
de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-
2012-EF, establece que las escalas remunerativas
y beneficios de toda índole, así como los reajustes
de las remuneraciones y bonificaciones que fueran
necesarios durante el año fiscal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos en los alcances de
dicha Ley, se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda
disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo
N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual, el INDECOPI es un organismo
público especializado con personería jurídica de derecho
público interno, que goza de autonomía funcional, técnica,
económica, presupuestal y administrativa; el mismo que
se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, mediante Of‌i cio Nº 3927-2013-PCM/SG, la
Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido un
proyecto de decreto supremo que aprueba la nueva
escala remunerativa del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI;
Que, en el marco de los dispositivos citados en los
considerandos precedentes, es necesario aprobar una
nueva escala remunerativa para el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI;
De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Del objeto de la norma
Apruébese la nueva escala remunerativa del personal
sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) en la misma fecha
de publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”.
Artículo 2.- De la aplicación de la escala
remunerativa
2.1 En ningún caso la remuneración para cada
trabajador podrá f‌i jarse en un monto fuera del rango
correspondiente a su categoría establecida en la Escala
Remunerativa aprobada en el artículo precedente. El
Titular del INDECOPI velará por el estricto cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo.
2.2 El INDECOPI sólo reconocerá a los trabajadores
a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos
gratif‌i caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad,
así como la bonif‌i cación por escolaridad, en el marco de lo
establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Artículo 3.- De la prohibición
Prohíbase la percepción por parte del personal
del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del
INDECOPI sujeto a la escala remunerativa aprobada
en el artículo 1 de la presente norma, de cualquier otro
ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto
o fuente de f‌i nanciamiento, en especie o dineraria, en
forma adicional al monto máximo establecido en dicha
escala remunerativa, salvo por función docente efectiva
y la percepción de dietas por participación en uno (01) de
los Directorios de entidades o empresas estatales o en
Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados,
así como en los casos aprobados por norma legal
expresa.
Artículo 4.- Del f‌i nanciamiento
El presente Decreto Supremo se f‌i nancia con cargo
al presupuesto institucional del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
996300-6
Aprueban inclusión de categorías
dentro de la Escala Remunerativa de
SERVIR aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 130-2008-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 252-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2008-EF se
aprueba la Escala Remunerativa del Pliego 023 Autoridad
Nacional del Servicio Civil, la misma que consideró
categorías en base a los cargos del Cuadro de Asignación
de Personal – CAP vigente en esa oportunidad;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo
Nº 079-2012-PCM se crea la Escuela Nacional de
Administración Pública – ENAP como órgano de línea de
SERVIR, la cual se incorpora formalmente al Reglamento
de Organización y Funciones de SERVIR, a través
Resolución Suprema N° 035-2013-PCM se aprueba la
modif‌i cación del CAP de SERVIR donde se incorpora los
cargos de Director de Escuela, Director Académico y Jefe
de Programa Académico, dentro del mismo;
Que, en este sentido, resulta necesario incluir los
cargos de Director de Escuela, Director Académico y Jefe
de Programa Académico en la escala remunerativa para
el personal de SERVIR, que permitirá la contratación de
personal para la implementación de la ENAP;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece
que las escalas remunerativas y benef‌i cios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones
y bonif‌i caciones que fueran necesarios durante el año
f‌i scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos
en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula
toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

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