RESOLUCION SUPREMA N° 013-2014-EF - Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto 'Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas'

Fecha de disposición27 Marzo 2014
Fecha de publicación27 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014
519634
GASTOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 836 791,00
---------------------
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 15 836 791,00
===========
(En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 107 925,00
-----------------------
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 4 107 925,00
=============
TOTAL GASTOS 19 944 716,00
=============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
Institucional
2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos
en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la
desagregación de los recursos a que se ref‌i ere el artículo 1º
del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los
cinco (05) días de entrada en vigencia el presente Decreto
Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de
los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado
por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga
sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las
Unidades Ejecutoras, para que elaboren las “Notas para
la Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el
presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a
nivel de la estructura programática y estructura funcional.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1067424-4
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN
sobre incorporación al Proceso de
Promoción de la Inversión Privada
del Proyecto “Primera Etapa de la
Subestación Carapongo y Enlaces de
Conexión a Líneas Asociadas”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 013-2014-EF
Lima, 26 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2013-
MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el
día 15 de noviembre de 2013 el Ministerio de Energía y
Minas encargó a la Agencia de Promoción de Inversión
Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del
proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación
de la Buena Pro, del Proyecto “Primera Etapa de la
Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a
Líneas Asociadas”;
Que, con fecha 28 de noviembre de 2013 y mediante
of‌i cio Nº 2361-2013-MEM/DGE, el Ministerio de Energía
y Minas solicita a PROINVERSIÓN la incorporación al
proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto
“Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces
de Conexión a Líneas Asociadas” para lo cual adjunta el
Informe de Evaluación del Proyecto N° 016-2013-MEM/
DGE;
Que, el Informe de Evaluación del Proyecto “Primera
Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión
a Líneas Asociadas” N° 016-2013-MEM/DGE, elaborado
por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de
Energía y Minas, cumple con el contenido mínimo descrito
en el Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Supremo
N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N°
1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público –
Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta
Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción
de la Inversión Privada;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 19
de diciembre de 2013, se acordó incorporar al Proceso
de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto
“Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces
de Conexión a Líneas Asociadas”; asimismo se asignó al
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e
Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, la conducción del
indicado proceso de promoción;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9.7 del
artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012, modificado
por la Ley Nº 30167, la inclusión de operaciones y
proyectos al proceso de promoción de la inversión
privada respectivo, se efectuarán mediante Resolución
Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Oficial
El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1012, modif‌i cado por la Ley Nº 30167, y sus
normas reglamentarias y complementarias, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car el acuerdo adoptado por el
Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de
fecha 19 de diciembre de 2013, en virtud del cual se acordó
incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada
el Proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y
Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”, de conformidad
con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM
y Nº 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo
N° 1012 y su Reglamento.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1067424-5

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