ORDENANZA N° 005-2014-GR.CAJ-CR - Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca

Fecha de disposición07 Marzo 2014
Fecha de publicación07 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 7 de marzo de 2014
518414
Suiza para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,825.67
Viáticos US$ 2,700.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1057373-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Aprueban modificación del Reglamento
Interno del Consejo Regional del
Gobierno Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2014-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política
del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley
establece que los gobiernos regionales emanan
de la voluntad popular, son personas jurídicas de
Derecho Público, con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia y en
el artículo 192º numeral 1, dispone que los gobiernos
regionales son competentes para aprobar su
organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en
sus tres niveles de normar, regular y administrar los
asuntos públicos de su competencia. En su artículo 35º
literal m, establece como competencias exclusivas de los
gobiernos regionales, dictar las normas sobre los asuntos
y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas
legislativas correspondientes;
Regionales, en el artículo 15º literales a y e,
respectivamente, dispone como atribuciones del
Consejo Regional; aprobar, modif‌i car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional, y la aprobación de su Reglamento Interno.
Así mismo, el artículo 37º literal a, establece que los
Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional
dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas
Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y, en el
artículo 45º literal b, establece como función general
la función normativa y reguladora mediante la
cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban
normas de alcance regional y regulan los servicios de
su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico
establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la
Descentralización y demás leyes de la República;
Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética
de la Función Pública, establece los Principios, Deberes
y Prohibiciones éticos de la Función Pública, los cuales
rigen para los servidores públicos de las entidades de
la Administración Pública. Entendiéndose por entidad o
entidades de la Administración Pública a las indicadas en
el artículo 1° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, incluyendo a las empresas
públicas;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-
GR.CAJ-CR, de fecha 04 de mayo del 2011, el Consejo
Regional aprueba su Nuevo Reglamento Interno del
Consejo Regional, el mismo que consta de Un (01)
Capítulo Preliminar, Cinco (05) Capítulos, Sesenta y Uno
(61) artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias,
dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición
Final; y cuyo texto íntegro consta de veintiséis (26) folios
y deja sin efecto el Reglamento Interno del Consejo
Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 004-
2008/CR-RC, de fecha 09 de mayo del 2004;
Que, mediante Pedido de fecha 30 de mayo del 2012,
realizado por el Consejero Regional por la Provincia de
Contumazá, Prof. Elmer Manuel Florián Cedrón, solicita al
Pleno del Consejo Regional; la revisión y modif‌i cación del
Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del
2012 el Pleno del Consejo Regional acordó modif‌i car el
Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca por
tener vacíos legales, encargando a la Comisión Ordinaria
de Asuntos Jurídicos, que en coordinación con los órganos
técnicos competentes elaboren el Nuevo Reglamento con
las modif‌i caciones pertinentes, la misma que ha cumplido
con fundamentar el anteproyecto correspondiente para su
debate y aprobación;
Que, mediante Dictamen N° 025-2012-GR.CAJ-
CR/COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de
Asuntos Jurídicos de fecha 24 de enero del año 2014,
se emite opinión favorable para aprobar el Proyecto de
Ordenanza Regional que modif‌i ca el Reglamento Interno
del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
por los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su
Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2014;
y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases
de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867, modif‌i cada por
las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053;
Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional
Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó
la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- APROBAR la modif‌i cación del Reglamento
Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional
Cajamarca, el mismo que consta de seis (06) Títulos,
Veintidós (22) Capítulos, Noventa y tres (93) Artículos, y
una (01) Disposición Final; cuyo texto forma parte de la
presente Ordenanza.
Segundo.- DEJAR sin efecto todo dispositivo que se
oponga a la presente Ordenanza.
Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la
presente Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al siguiente día de su publicación.

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