RESOLUCION DIRECTORAL N° 3576-2013-MTC/15 - Autorizan a la Escuela de Conductores Mi Brevet - ECOMIBRE S.A.C. impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2013
El Peruano
Viernes 4 de octubre de 2013
504276
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el
contrato de concesión no es suscrito por la empresa
TELEFÓNICA MÓVILES S.A. en la Fecha de Cierre,
f‌i jada de conformidad con el Texto Único Ordenado de
Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución
del Proceso “Concesión Única para la Prestación de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación
de Dos Bloques de las Bandas 1 710-1 770 MHz y 2 110-2
170 MHz, a nivel nacional”, y verif‌i cado el cumplimiento
de la documentación y requisitos establecidos en dichas
bases para tal efecto.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Trasportes y Comunicaciones
1 “1.4.33. Fecha de Cierre: es el día, lugar y hora en que se llevarán a cabo
los actos establecidos en el Numeral 13.4 de estas Bases y en la que se
f‌i rmarán los Contratos de Concesión vinculados a cada bloque adjudicado.
Será def‌i nido y comunicado por el Comité de PROINVERSIÓN a los Adju-
dicatarios mediante circular”.
2 Def‌i niéndose como concesionario o Sociedad Concesionaria a cada una
de las personas jurídicas constituidas por los Adjudicatarios que celebran
los Contratos de Concesión con el Concedente, por cada uno de los dos
bloques de la Banda, conforme con lo establecido en el numeral 1.4.19 de
las Bases de la Licitación.
996873-1
Autorizan a la Escuela de Conductores
Mi Brevet - ECOMIBRE S.A.C. impartir
cursos de capacitación para obtener
licencia de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 3576-2013-MTC/15
Lima, 2 de setiembre de 2013
VISTO:
El Parte Diario N° 107539 de fecha 31 de julio de 2013,
presentado por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES MI BREVET – ECOMIBRE S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que
establece las condiciones de acceso, así como el artículo
51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2176-2012-
MTC/15 de fecha 05 de junio de 2012, se autorizó a la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI
BREVET - ECOMIBRE S.A.C., con RUC N° 20490899023
y con domicilio en Av. Sinchi Roca N° 100, Distrito,
Provincia de Abancay y Departamento de Apurímac,
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir
los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para
conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
propugnando una formación orientada hacia la conducción
responsable y segura de los postulantes para obtener
una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II y
III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos
de Capacitación Anual para Transporte de personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos
de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación
de las licencias de conducir de la clase A categorías II y
III; Que, mediante Parte Diario N° 107539 de fecha
31 de julio de 2013, La Escuela solicita autorización
para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I,
en su sede ubicado en el Departamento de Apurímac,
asimismo en el referido documento solicita se le
considere los documentos presentados mediante Partes
Diarios N° 060087 y 089311;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final
del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores
de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-
c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes
aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A
categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y
cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1268-2013-
MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa
denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI BREVET
- ECOMIBRE S.A.C., en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación
a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A
categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores
y con los vehículos autorizados mediante Resolución
Directoral N° 2176-2012-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI
BREVET - ECOMIBRE S.A.C., los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
994992-1

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