ORDENANZA N° 193-2014/MLV - Aprueban Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la Autorización Municipal y Licencias de Funcionamiento

Fecha de publicación24 Agosto 2014
Fecha de disposición24 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 24 de agosto de 2014 530833
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS
ABIERTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza
es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la
jurisdicción de distrito de La Victoria de conformidad con
El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza
la Municipalidad de La Victoria a los vecinos del distrito
sobre temas específ‌i cos.
Artículo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto,
se encuentran relacionados a la gestión municipal, en
concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Artículo 3º.- El Alcalde o el Concejo Municipal podrán
proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar
un tema específ‌i co; quedando a criterio del Concejo
Municipal la aprobación de la referida convocatoria.
Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a
Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un
Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que
será publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano y en otro
diario de mayor circulación.
En la referida convocatoria deberá precisarse el tema
materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se
llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la f‌i nalidad
de asegurar la participación efectiva de los vecinos de
nuestra comuna.
Dicha convocatoria deberá hacerse con una
anticipación no menor a quince días de la fecha de
realización del mencionado evento.
Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido
por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los
Regidores, el Secretario General, el Gerente Municipal,
los funcionarios cuyas gerencias u of‌i cinas se encuentren
vinculadas al tema materia de consulta.
Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto se
llevará a cabo de la siguiente manera:
1. El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida
a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el
mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la
convocatoria.
2. Posterior a esto, se cederá el uso de la palabra
al moderador y este a su vez trasladara el uso de la
palabra a los vecinos residentes debidamente inscritos,
quienes realizarán, de estimarlo necesario, las preguntas
que tengan sobre el tema para el que se convocó al
mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas
relacionadas a temas ajenos a la convocatoria.
Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un
lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de
este tiempo, además, tendrán derecho a una segunda
intervención, máximo de un minuto.
3. Las preguntas serán absueltas por el señor Alcalde
o por el funcionario que este designe. Las preguntas no
relacionadas con el tema de la convocatoria no serán
absueltas y no serán tomadas en cuenta.
4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo
más temas a tratar el señor Alcalde procederá a declarar
concluido el Cabildo Abierto.
Artículo 7º.- Las intervenciones de los participantes y
autoridades, se regirá bajo el principio de respeto mutuo.
En caso de alterarse el orden público poniendo en
riesgo la tranquilidad, seguridad y/o las garantías de los
asistentes y del señor Alcalde, se dará por concluido el
cabildo abierto reservándose los derechos de poder iniciar
las acciones legales correspondientes.
Artículo 8º.- El resultado del Cabildo Abierto, tiene
carácter informativo para lo cual el Secretario General
programará una Sesión Extraordinaria para que el
Concejo Municipal tome conocimiento de todo lo tratado
habida cuenta que la decisión f‌i nal del asunto materia de
consulta, será tomada por el Concejo Municipal en pleno,
de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley
Artículo 9º.- Deróguese cualquier otra norma
municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- Recomendar al Concejo Municipal
encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a
la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, la Sub gerencia de Participación Vecinal así
como las demás unidades orgánicas de esta Corporación
Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, así
como su difusión y publicación en el portal institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTIOS
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
1127404-1
Aprueban Ordenanza que otorga
beneficios tributarios para la
Autorización Municipal y Licencias de
Funcionamiento
ORDENANZA Nº 193-2014/MLV
La Victoria, 8 de agosto de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen
Conjunto Nº 008-2014-CPRDE-CPPPAL emitido por
las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo
Económico y, de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; correspondiéndole
al Concejo Municipal las funciones normativas que se
materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen
rango de ley de conformidad con el artículo 200º de la
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo
195º de la Carta Magna, concordada con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-
Municipalidades – las municipalidades mediante Ordenanza,
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas,
así como crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, de acuerdo al artículo 52º del Texto Único
Ordenado – TUO – del Código Tributario, es competencia
de los gobiernos locales administrar exclusivamente las
contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas,
derechos, licencias o arbitrios y por excepción los
impuestos que la ley les asigne;
Que, según Informe Nº 268-2014-GDE-MLV de la
Gerencia de Desarrollo Económico a través del programa
de Formalización en la Operatividad de los establecimientos
comerciales en el distrito de La Victoria 2014, se advierte
que a pesar de continuar con la metodología de años
anteriores, han descendido signif‌i cante la presentación
de las solicitudes de la obtención de Licencia Municipal
de Funcionamiento de establecimiento y Autorización de
Anuncios publicitarios;
Que, en virtud a sus competencias y facultades, los
gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias
tributarias que incentiven y propicien el cumplimiento
voluntario de quienes deban presentar dichas solicitudes
para el ejercicio de sus actividades económicas en el
distrito, además de proveerse de los recursos necesarios
para asegurar el f‌i nanciamiento de los servicios públicos
a favor de la comunidad;
Que, de acuerdo al Informe Nº 274-2014-GDE/MLV de
la Gerencia de Desarrollo Económico, el benef‌i cio consiste
en la rebaja de la Tasa por derechos administrativos en los
siguientes trámites:
1. La Autorización Municipal para la instalación de
elementos publicitarios sobre las fachadas de locales
comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas,
toldos y letras recortadas, abarcará también aquellos

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