ORDENANZA N° 003-2013/MDPN - Aprueban Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias, Condonación de Interés Moratorio y Sanciones Tributarias, y Actualización de la Declaración Jurada de Predios

Fecha de disposición17 Julio 2013
Fecha de publicación17 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 17 de julio de 2013 499515
y locales comerciales del Distrito de Pueblo Libre, entre
el 15 de julio y el 15 de agosto de 2013, con motivo de
la Celebración del 192º Aniversario de la Independencia
del Perú, así como por el 456º Aniversario del Distrito de
Pueblo Libre.
Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las
viviendas particulares e instituciones no estatales, que de
conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo
de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional
(de forma rectangular, con los colores nacionales, sin
escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón
Nacional (con el Escudo Nacional al Centro) para uso de
los edif‌i cios del Estado.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del
Distrito, a f‌i n que efectúen la limpieza y pintado de las
fachadas de los predios, para su mejor presentación y
ornato general de la ciudad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto, a
la Secretaría General su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su
difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
962512-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Aprueban Beneficio de Regularización
de Deudas Tributarias, Condonación
de Interés Moratorio y Sanciones
Tributarias, y Actualización de la
Declaración Jurada de Predios
ORDENANZA Nº 003-2013/MDPN
Punta Negra 21 de junio del 2013
VISTO:
En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de la fecha,
el informe Nº 086-2013-GAT-MDPN de fecha 24 de Abril
del 2013, emitido por la Gerencia de Administración
Tributaria, respecto de otorgar un benef‌i cio tributario a
todos los contribuyentes y/o administrados del distrito;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º
y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú,
concordante con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº135-99-EF y el Artículo 40º de la Ley
Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales gozan de Autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia y por tanto
pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, según el artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, modif‌i cado por los Decretos Legislativos Nº
953 y Nº 981, los Gobiernos locales excepcionalmente
podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren, precisando que en el caso de contribuciones
y tasas, dicha condonación podrá alcanzar al tributo;
y en su Art. 88º establece que la declaración tributaria
es la manifestación de los hechos comunicados a la
administración tributaria en la forma y lugar establecidos
por ley, Reglamento, Resoluciones de Superintendencia
o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base
para la determinación de la obligación tributaria.
Que, según el inciso c) del Artículo 14º de Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, los contribuyentes
están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando
así lo determine la administración tributaria para la
generalidad de los contribuyentes y dentro del plazo que
determine para tal f‌i n.
Considerando que existe un porcentaje de
contribuyentes que no ha cumplido con sus obligaciones
tributarias, es decir contribuyentes que registran en
algunos casos, deudas desde el año 2000 hasta el 2012,
asimismo existen contribuyentes que no ha regularizado
sus obligaciones formales y sustanciales, estando en
calidad de omiso a la presentación de la declaración jurada
del Impuesto predial o aquellos que no haya declarado
sus nuevas construcciones realizadas; por lo que en
virtud de las facultades conferidas, los gobiernos locales
pueden establecer políticas y estrategias que incentiven el
cumplimiento de las obligaciones tributarias brindando las
máximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito,
a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones
tributarias, conforme ha propuesto la Gerencia de
Administración Tributaria.
En uso de la Facultades señaladas en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, con dictamen favorable de
la Comisión de Administración, Finanzas y Tributaria; y
con el voto por unanimidad del Consejo Municipal y según
actas, se expidió la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL BENEFICIO DE REGULARIZACION
DE DEUDAS TRIBUTARIAS, CONDONACION
DE INTERES MORATORIO Y SANCIONES
TRIBUTARIAS Y ACTUALIZACIÓN DE
LA DECLARACION JURADA DE PREDIOS
Artículo Primero: Objetivo.- OTORGUESE en forma
excepcional y con carácter general, en la jurisdicción del
Distrito de Punta Negra, un régimen de Benef‌i cio Tributario,
a favor de las personas naturales y jurídicas con el
objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones
tributarias, que a la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, mantengan deudas vencidas y pendientes de
pago por Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios
Municipales, en la vía ordinaria o coactiva.
Artículo Segundo: Alcances.- El presente
benef‌i cio alcanzará a todas las personas naturales y
jurídicas, que mantengan deudas del impuesto predial,
vencidas desde el año 2000 hasta la Vigencia de la
Presente Ordenanza, y arbitrios municipales desde el
año 2007 hasta la Vigencia de presente ordenanza,
así como los propietarios o poseedores del inmueble,
que se encuentren en calidad de omisos o aquellos
que no hayan declarado sus nuevas construcciones,
que regularicen su obligación formal de Presentar
declaración jurada del Impuesto Predial (Inscripción,
actualización de área de terreno, áreas construidas,
categorías, usos y obras complementarias).
Artículo Tercero: De los Benef‌i cios.- Por el pago
al contado de la deuda tributaria, señalada en el artículo
primero de la presente ordenanza, los contribuyentes
y/o administrados que deseen acogerse a los alcances
de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes
benef‌i cios:
1) IMPUESTO PREDIAL:
Condonación del cien por ciento (100%) de intereses
moratorios, de las deudas del impuesto predial, que se
encuentran en cobranza ordinaria y coactiva, generados
por el incumplimiento de pago de dicha obligación
tributaria, comprendido entre los ejercicios f‌i scales 2000
al 2012.
ARBITRIOS MUNICIPALES:
Condonación del cien por ciento (100%) de intereses
moratorios y descuentos en el insoluto de los Arbitrios
Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo) a las deuda que se encuentran en cobranza
ordinaria y coactiva, generados en los periodos

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