CIRCULAR N° 010-2014-BCRP - Ponen en circulación la décimo sexta moneda de la Serie Numismática 'Riqueza y Orgullo del Perú', alusiva a la Ciudad Sagrada de Caral

Fecha de publicación02 Abril 2014
Fecha de disposición02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014
520176
Ponen en circulación la décimo sexta
moneda de la Serie Numismática
“Riqueza y Orgullo del Perú”, alusiva a
la Ciudad Sagrada de Caral
CIRCULAR Nº 010-2014-BCRP
CONSIDERANDO QUE:
El Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 de
su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie
Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por
f‌i nalidad difundir, a través de un medio de pago de uso
masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así
como incentivar la cultura numismática.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 2 de
abril de 2014, la décimo sexta moneda de la Serie
Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la
CIUDAD SAGRADA DE CARAL, ubicada en Lima. Las
características de la moneda se detallan a continuación:
Denominación : S/. 1,00
Aleación : Alpaca
Peso : 7,32g
Diámetro : 25,50mm
Canto : Estriado
Año de Acuñación : 2014
Anverso : Escudo de Armas
Reverso : Denominación y motivo alusivo
a la CIUDAD SAGRADA DE
CARAL
Emisión : 10 millones de unidades
En el anverso se observa en el centro el Escudo de
Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central
de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono
inscrito de ocho lados que forma el f‌i lete de la moneda.
En el reverso, en la parte central, se observa una vista
aérea de la ciudad, en la que destaca su plaza circular.
También se aprecia la marca de la Casa Nacional de
Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales,
así como la denominación en número y el nombre de la
unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En la
parte superior se muestra la frase CIUDAD SAGRADA DE
CARAL S. XXX – XIX a.C.
Artículo 2. Estas monedas serán de curso legal
y circularán de manera simultánea con las actuales
monedas de S/. 1,00.
Lima, 31 de marzo de 2014
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1069253-1
Índice de reajuste diario a que se refiere
el Artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros, correspondiente al mes de
abril de 2014
Lima, 1 de abril de 2014
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril
es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 7,98374 16 8,00441
2 7,98511 17 8,00579
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
3 7,98649 18 8,00717
4 7,98787 19 8,00855
5 7,98924 20 8,00993
6 7,99062 21 8,01131
7 7,99200 22 8,01269
8 7,99338 23 8,01408
9 7,99476 24 8,01546
10 7,99613 25 8,01684
11 7,99751 26 8,01822
12 7,99889 27 8,01960
13 8,00027 28 8,02099
14 8,00165 29 8,02237
15 8,00303 30 8,02375
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1069255-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
y todo lo actuado en procedimiento
hasta la presentación de solicitud de
declaratoria de vacancia de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Quillo,
provincia de Yungay, departamento de
Ancash
RESOLUCIÓN Nº 113-B-2014-JNE
Expediente N.º J-2013-1406
QUILLO - YUNGAY - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de febrero de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Alberto Jorge Natividad Cotrino
en contra del Acuerdo de Concejo N.º 149-2013-CM/
MDQ, de fecha 18 de octubre de 2013, que rechazó su
solicitud de vacancia en contra de Fernando Ciro Casio
Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Quillo, provincia de Yungay y departamento de Áncash,
por la causal de restricciones de contratación prevista en
el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo
teniendo a la vista los Expedientes N.º J-2012-1538 y N.º
J-2013-01002, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Proceso de vacancia seguido en el Expediente N.º
J-2012-1538
Mediante la Resolución N.º 366-2013-JNE (fojas
39 a 49), de fecha 30 de abril de 2013, recaída en el
Expediente N.º J-2012-1538, se declaró infundado el
recurso extraordinario por afectación al debido proceso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR