RESOLUCION N° 3196-2014-MP-FN - Autorizan viaje de Fiscales Superiores a Suiza, en comisión de servicios

Fecha de publicación12 Agosto 2014
Fecha de disposición12 Agosto 2014
El Peruano
Martes 12 de agosto de 2014
529804
Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº
271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante
con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones
Municipales, establece que por lo menos el 15% de la
lista de candidatos a regidores provinciales debe estar
integrado por representantes de comunidades nativas,
campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia
correspondiente y, además, señala que, al momento de la
inscripción de los candidatos, el ciudadano que pertenece
a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario
debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha
pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad
de la comunidad.
2. Al respecto, en virtud del artículo cuarto de la
Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de
2014, se estableció que la cuota de comunidades nativas,
campesinas y pueblos originarios correspondiente al
Concejo Provincial de Mariscal Lururiaga, departamento
de Áncash, es de un regidor, luego de aplicar el respectivo
porcentaje al número total de regidurías para el citado
concejo.
3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal
c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el
incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas la
cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos
originarios, constituye requisito de ley no subsanable y
causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos.
Análisis del caso concreto
4. Antes de analizar el caso de autos, resulta necesario
señalar que, si bien el apelante adjunta al presente
recurso impugnatorio documentación adicional con la
cual pretende acreditar el cumplimiento de la cuota de
comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios
correspondiente al distrito electoral al que postula, debe
tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que
existen tres momentos en los cuales las organizaciones
políticas pueden presentar los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación
de la solicitud de inscripción de listas de candidatos,
b) durante el periodo de calif‌i cación de la solicitud de
inscripción y c) durante el período de subsanación.
Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima
que no corresponde en esta instancia valorar los
medios probatorios presentados en el presente recurso
impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los
procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los
documentos pertinentes para sustentar su pretensión,
en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto
es, durante los tres momentos señalados en el párrafo
precedente. Mencionado esto, solo serán materia de
valoración los documentados presentados antes de la
interposición del recurso de apelación.
5. Este Supremo Tribunal Electoral considera necesario
precisar que el establecimiento de las cuotas electorales
no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal,
sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En
tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que
con el cumplimiento de las cuotas electorales se pretende
promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos
de participación política de determinados grupos sociales
históricamente marginados, en condiciones de igualdad
material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 2 de la Norma Fundamental.
6. En ese orden de ideas, en virtud del artículo cuarto
de la Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de
2014, se estableció que la cuota de comunidades nativas,
campesinas y pueblos originarios correspondiente al
Concejo Provincial de Mariscal Lururiaga, departamento
de Áncash, sea la siguiente:
Departamento Provincia Número
de
Regidores
Mínimo de 15%
de representantes
de comunidades
nativas
ÁNCASH MARISCAL LURURIAGA 5 1
7. En el caso de autos, se puede apreciar que tanto de
la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha
7 de julio de 2014, así como de los documentos anexados
a la misma, como el acta de elecciones internas, la
organización política Partido Aprista Peruano no señaló
qué candidatos cumplirían con la cuota de comunidades
nativas, campesinas y pueblos originarios. Más aún, de la
revisión de los actuados se aprecia que no se anexaron
las declaraciones de conciencia sobre la pertenencia
a alguna comunidad campesina de ninguno de los
candidatos a las regidurías para el Concejo Provincial de
Mariscal Lururiaga.
8. En consecuencia, considerando que el
incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas
la cuota comunidades nativas, campesinas y pueblos
originarios, constituye requisito de ley no subsanable y
causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos y que, además, en esta instancia
electoral no se puede valorar los medios probatorios
presentados con el recurso impugnatorio, este Supremo
Tribunal Electoral estima que corresponde declarar
infundado el presente recurso de apelación y conf‌i rmar la
resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Antonio Segundo Arroyo
Escudero, personero legal titular de la organización
política Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la
Resolución Nº 0001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de
fecha 9 de julio de 2014, que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al
Concejo Provincial de Mariscal Lururiaga, departamento
de Áncash, presentada por la citada organización
política para participar en las elecciones municipales
del año 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1121966-12
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscales Superiores
a Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3196-2014-MP-FN
Lima, 11 de agosto de 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cios Nº 689-2014-JUS/DM de
fecha 31 de julio de 2014, el Señor Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, Daniel Figallo Rivadeneyra, solicita
la designación de representantes de la Institución para
integrar la delegación del Perú que viajará a la ciudad
de Ginebra - Suiza, a f‌i n de participar en la sustentación
oral de los informes periódicos Décimo Octavo y Vigésimo
Primero combinados ante el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial (CERD), programada para los
días 14 y 15 de agosto de 2014;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario designar
a las doctoras Azucena Inés Solari Escobedo, Fiscal
Superior de la Octava Fiscalía Superior Civil de Lima y
María del Rosario Lozada Sotomayor, Fiscal Superior
de la Primera Fiscalía Superior Penal de Arequipa,

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