RESOLUCION N° 2467-2014 - Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana, en comisión de servicios

Fecha de publicación04 Mayo 2014
Fecha de disposición04 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 4 de mayo de 2014 522295
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro
y Crédito Chavín el cierre de agencia,
ubicada en el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN SBS Nº 2265-2014
Lima, 22 de abril de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro
y Crédito Chavín, para que se le autorice el cierre de su
agencia ubicada en el Jr. Cayetano Requena N° 378, distrito
y provincia de Huaraz, departamento de Áncash, y;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con
presentar la documentación correspondiente para el
cierre de dicha agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Micro nanciera “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS
N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Chavín, el cierre de su agencia ubicada en el Jr.
Cayetano Requena N° 378, distrito y provincia de Huaraz,
departamento de Áncash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Micro nanzas
1078791-1
Autorizan a la Financiera Proempresa
S.A. la apertura de agencia, ubicada en
el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2266-2014
Lima, 22 de abril del 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Financiera Proempresa
S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia
ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de
Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para la
apertura de la citada Agencia; y,
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Micro nanciera “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión,
traslado o cierre de o cinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las
facultades delegadas aprobadas mediante la Resolución
SBS N° 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Se autoriza a la Financiera
Proempresa S.A. la apertura de una (01) Agencia ubicada
en Av. Las Torres Mz. “A”, Lote 10, Asociación “El Paraíso
del Puente de Huachipa”, Sección 021, Zona 04, distrito de
Ate, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Micro nanzas
1078851-1
Autorizan viaje de funcionario a
República Dominicana, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 2467-2014
Lima, 30 de abril de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (a.i.)
VISTA:
La invitación cursada por la Asociación Internacional
de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones
(AIOS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS), con el n de participar en la Asamblea General
de la AIOS, en el Primer Encuentro de Supervisores de
AIOS “Supervisión de las Inversiones con Recursos de
los Fondos de Pensiones en Países de América Latina
Miembros de AIOS” y en el Seminario Internacional
“Inversión y Rentabilidad de los Fondos de Pensiones”,
que se llevarán a cabo del 07 al 09 de mayo de 2014, en la
ciudad de Punta Cana, República Dominicana;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS) es miembro de la Asociación Internacional de
Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones
(AIOS), su participación en las actividades convocadas por
la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar
conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre
los países miembros destinados a mejorar la regulación y
la supervisión de los sistemas de pensiones en la región;
Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los
temas que se desarrollarán redundarán en bene cio del
ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de
la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor
César Erik Ernaú Gushiken, Intendente de Supervisión
de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y
Seguros, para que participe en los citados eventos, en
calidad de panelista;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones o ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos de
interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario para participar en los eventos
indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y,
En uso de las facultades que le con ere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 2373-2014,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en
virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-
DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-
2013-PCM;

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