RESOLUCION N° 151-2014-DV-PE - Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huamalíes para el mantenimiento de tramo de vía vecinal en el distrito de Monzón

Fecha de disposición11 Septiembre 2014
Fecha de publicación11 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014
532258
en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que
modif‌i ca la autorización, debe ser publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano, por haberse producido la variación del
contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las condiciones
de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 005-2014-MTC/15.jvp
de fecha 18 de agosto de 2014, sobre la inspección
ocular realizada a las instalaciones del local propuesto
por La Escuela, la inspectora concluye que la empresa
denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES A&A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -
ECON A&A S.A.C., cumple con lo indicado en los literales
a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° de
El Reglamento, como parte de una de las condiciones
de acceso para el funcionamiento de una Escuela de
Conductores;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2360-2014-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 -
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A&A
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C.,
en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la
modif‌i cación de los términos de su autorización contenida
en la Resolución Directoral Nº 233-2014-MTC/15,
cambiando la ubicación de local (of‌i cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de
enseñanza teórico - práctico de mecánica), el mismo que
se encuentra ubicado en: Av. Pershing Nº 224, Distrito de
Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el diario of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES A&A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -
ECON A&A S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1132767-1
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL
PARA EL DESARROLLO
Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencia financiera a
favor de la Municipalidad Provincial de
Huamalíes para el mantenimiento de
tramo de vía vecinal en el distrito de
Monzón
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 151-2014-DV-PE
Lima, 10 de septiembre 2014
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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