DECRETO SUPREMO N° 200-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
527588
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del
presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y
Proyecto, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de
Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo y se publica en el Portal Electrónico del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la
fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta
en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma,
a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica
y Específ‌i ca; y, se presentarán junto con la Resolución
a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
Dicho Anexo se publica en el portal electrónico del Pliego
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
af‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1109883-2
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, a favor de
la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU
DECRETO SUPREMO
N° 200-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de la
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo-PROMPERU, establece que es competente
para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias
y planes de promoción de bienes y servicios exportables,
así como de turismo interno y receptivo, promoviendo
y difundiendo la imagen del Perú en materia turística
y de exportaciones, de conformidad con las políticas,
estrategias y objetivos sectoriales;
Que, en dicho marco PROMPERU ha previsto reforzar el
posicionamiento del Perú y de la Marca Perú en el mercado
nacional y en mercados internacionales priorizados, a través
de la realización de eventos de promoción de gran impacto,
cobertura de medios periodísticos y exposición mediática;
los mismos que generarían indirectamente benef‌i cios en la
economía del país;
Que, para tal f‌i n, PROMPERU, conforme a lo señalado
en el Informe Nº 011-2014/PROMPERU/SG-OPP de la
Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad,
requiere de f‌i nanciamiento complementario para llevar
a cabo actividades que resalten y refuercen la identidad
nacional mediante acciones publicitarias que se realizarán
en diferentes plataformas, tradicionales y digitales, a
nivel nacional e internacional, priorizando mercados de
Latinoamérica, Estados Unidos, Europa y Asia, hasta por
la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 19 000 000.00);
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
mediante Of‌i cio 462-2014-MINCETUR/SG ha solicitado
una Transferencia de Partidas a favor de PROMPERU por
la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 19 000 000.00), para ser destinados a f‌i nanciar
actividades que resalten y refuercen el posicionamiento
del Perú y de la Marca Perú en el mercado internacional
y nacional;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
af‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento
señalado en los considerandos precedentes no han
sido previstos en el presupuesto institucional del Pliego
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo - PROMPERU, por lo que resulta necesario
autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma
de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 19 000 000.00);
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año f‌i scal 2014,
hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 19 000 000,00) a favor de la
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el
Turismo - PROMPERU para reforzar el posicionamiento
del Perú y de la Marca Perú en el mercado internacional y
nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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