DECRETO SUPREMO N° 200-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
Fecha de disposición | 12 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2014 |
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
527588
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del
presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y
Proyecto, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de
Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo y se publica en el Portal Electrónico del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la
fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta
en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma,
a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica
y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución
a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
Dicho Anexo se publica en el portal electrónico del Pliego
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
afi nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1109883-2
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, a favor de
la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU
DECRETO SUPREMO
N° 200-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de la
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo-PROMPERU, establece que es competente
para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias
y planes de promoción de bienes y servicios exportables,
así como de turismo interno y receptivo, promoviendo
y difundiendo la imagen del Perú en materia turística
y de exportaciones, de conformidad con las políticas,
estrategias y objetivos sectoriales;
Que, en dicho marco PROMPERU ha previsto reforzar el
posicionamiento del Perú y de la Marca Perú en el mercado
nacional y en mercados internacionales priorizados, a través
de la realización de eventos de promoción de gran impacto,
cobertura de medios periodísticos y exposición mediática;
los mismos que generarían indirectamente benefi cios en la
economía del país;
Que, para tal fi n, PROMPERU, conforme a lo señalado
en el Informe Nº 011-2014/PROMPERU/SG-OPP de la
Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad,
requiere de fi nanciamiento complementario para llevar
a cabo actividades que resalten y refuercen la identidad
nacional mediante acciones publicitarias que se realizarán
en diferentes plataformas, tradicionales y digitales, a
nivel nacional e internacional, priorizando mercados de
Latinoamérica, Estados Unidos, Europa y Asia, hasta por
la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 19 000 000.00);
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
mediante Ofi cio 462-2014-MINCETUR/SG ha solicitado
una Transferencia de Partidas a favor de PROMPERU por
la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 19 000 000.00), para ser destinados a fi nanciar
actividades que resalten y refuercen el posicionamiento
del Perú y de la Marca Perú en el mercado internacional
y nacional;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
afi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento
señalado en los considerandos precedentes no han
sido previstos en el presupuesto institucional del Pliego
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo - PROMPERU, por lo que resulta necesario
autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma
de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 19 000 000.00);
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2014,
hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 19 000 000,00) a favor de la
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el
Turismo - PROMPERU para reforzar el posicionamiento
del Perú y de la Marca Perú en el mercado internacional y
nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
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