ORDENANZA N° 412/MM - Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014

Fecha de disposición30 Enero 2014
Fecha de publicación30 Enero 2014
El Peruano
Jueves 30 de enero de 2014 515583
día 01 de marzo de 2014, de 08:00 a 14:00 horas, en los
locales que serán comunicados por la subgerencia de
Participación Vecinal.
Las Juntas Vecinales Comunales que participen
deberán estar debidamente inscritas en el Registro Único
de Organizaciones Sociales-RUOS de la Municipalidad
de Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral
encargado de llevar a cabo el proceso de elección de los
Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales
de Magdalena del Mar, el mismo que estará integrado
por:
Presidente : Subgerente de Participación
Vecinal
Vicepresidente : 1 Representante de la Gerencia de
Asesoría Jurídica
Miembro : 1 Representante de la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico
Miembro : 1 Representante Vecinal elegido
por Juntas Vecinales en ejercicio
Miembro : 1 Representante Vecinal elegido
por Juntas Vecinales en ejercicio
Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del
Proceso Electoral de los Consejos Directivos de las
Juntas Vecinales Comunales de Magdalena del Mar, que
en anexo adjunto forma parte integrante del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia
de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Social y
Económico y Subgerencia de Participación Vecinal.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Los nombres de los miembros integrantes
del Comité Electoral serán difundidos en paneles
convenientemente ubicados en los locales municipales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1044056-1
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 001-MDMM
Mediante O¿ cio Nº 032-2014-SG-MDMM, recibido
el 29 de enero de 2014, la Municipalidad Distrital de
Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de
la Ordenanza Nº 001-14-MDMM, publicada en la edición
del 23 de enero de 2014.
Artículo 2°.- Precisión respecto al monto de referencia
del año anterior
DICE:
Para el cálculo del tope a ¿ jarse según lo establecido
en el artículo 1º de la presente Ordenanza no se tomarán
como referencia los pagos realizados con el descuento
establecido en la Ordenanza Nº 516-MDMM.
Asimismo, no se aplicará el presente bene¿ cio en los
siguientes casos:
a) Los predios que hayan sido objeto de procesos
de ¿ scalización y cuyo resultado haya modi¿ cado lo
declarado por el contribuyente.
b) Los predios de contribuyentes que presenten
aumento de valor por declaraciones juradas presentadas
el año 2013.
c) Los contribuyentes que no hayan tenido dicha
condición al 31.12.2013.
Para los predios a los cuales se ha determinado
parcialmente los arbitrios municipales del año 2013,
la aplicación del bene¿ cio se calculará en base a la
determinación anual para dicho ejercicio.
(…)
DEBE DECIR:
Para el cálculo del tope a fijarse según lo
establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza
no se tomarán como referencia los pagos realizados
con el descuento establecido en la Ordenanza Nº 516-
MDMM.
Para los predios a los cuales se ha determinado
parcialmente los arbitrios municipales del año 2013,
la aplicación del beneficio se calculará en base a la
determinación anual para dicho ejercicio.
(…)
1044141-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Autorizan la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario 2014
ORDENANZA Nº 412/MM
MiraÀ ores, 23 de enero de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de MiraÀ ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, prescribe que la autonomía que
la Carta Magna establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, de igual modo el artículo 4 de la Constitución
Política prescribe que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono; protegen a la familia
y promueven el matrimonio, reconociendo a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad;
Que, según el artículo 234 del Código Civil, el
matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un
varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada
con sujeción a las disposiciones de dicho Código, a ¿ n de
hacer vida común;
Que, en cumplimiento a las funciones de carácter
social y comunales que se ejercen en los gobiernos
locales, es política de la Municipalidad de MiraÀ ores
brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito
que deseen unirse mediante matrimonio, a ¿ n de promover
una comunidad de vida así como la regularización o
formalización de las uniones de hecho entre las parejas,
orientado a consolidar la familia como principal institución
de la sociedad;
Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 08-
2014-RC/SG/MM del 17 de enero de 2014, a través
del área de Registros Civiles se propone promover la
unión de parejas en matrimonio civil comunitario, a
efectos de formalizar y/o reafirmar, ante la sociedad,
el compromiso de vida asumido y a la vez contribuir
al fortalecimiento de la sociedad, otorgándoseles
seguridad jurídica y favoreciendo su desarrollo integral
consolidado en valores. De igual modo, mediante
Informe Nº 10-2014-RC/SG/MM, se indica que la
propuesta referida está orientada incluso a favorecer
a las parejas que deseando contraer matrimonio no
pueden hacerlo por razones económicas, y además

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