RESOLUCION JEFATURAL N° 286-2013/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas Washientsa y Pankirentzy.

Fecha de disposición12 Septiembre 2013
Fecha de publicación12 Septiembre 2013
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2013 502733
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 285-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de setiembre de 2013
VISTOS:
El Informe Nº 000383-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC
(18JUN2013) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando Nº 000094-2013/GRC/RENIEC
(29ENE2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe Nº 000112-2013/GPRC/RENIEC (12AGO2013)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil;
Que, mediante la Guía de Procedimientos GP-348-
GPRC/SGIRC/005, Delegación de Funciones Registrales
e Incorporación al Sistema Registral de Of‌i cinas de
Registros del Estado Civil de Centros Poblados y
Municipalidades de Centros Poblados y Of‌i cinas Auxiliares
de Municipalidades, aprobada por Resolución Secretarial
Nº 093-2012-SGEN/RENIEC, se han regulado los
procedimientos registrales relativos a Centros Poblados,
Municipalidades de Centros Poblados o Municipalidades
Distritales o Provinciales cuyas OREC u Of‌i cinas Auxiliares
han sido incorporadas al Sistema Registral;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor
(Hoy Municipalidad de Centro Poblado) de Huanchan,
Distrito de Margos, Provincia y Departamento de
Huánuco, se encuentra incorporada al Sistema Registral
por Resolución Jefatural Nº 419-2000-JEF-RENIEC de
fecha 06 de Julio de 2000;
Que, conforme a los informes de vistos, el Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Yacus, Provincia y
Departamento de Huánuco, ha comunicado el cambio
de ubicación geográf‌i ca de la Municipalidad del Centro
Poblado de Huanchan del Distrito de Margos, al Distrito
de Yacus, Provincia y Departamento de Huánuco,
anexando los documentos correspondientes; habiendo
sido calif‌i cado positivamente por la Sub Gerencia de
Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de
Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado
Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles,
órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de
autorización de delegación de funciones de las Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y
Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde modif‌i car
la Resolución Jefatural Nº 419-2000-JEF-RENIEC
de fecha 06 de Julio de 2000 en lo que respecta a la
ubicación geográf‌i ca del Centro Poblado de Huanchan,
ahora comprendido en el Distrito de Yacus, Provincia y
Departamento de Huánuco; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por
Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car la Resolución Jefatural Nº 419-
2000-JEF-RENIEC de fecha 06 de Julio de 2000 en lo que
respecta a la ubicación geográf‌i ca del Centro Poblado de
Huanchan, ahora comprendido en el Distrito de Yacus,
Provincia y Departamento de Huánuco.
Artículo 2º.- Mantener la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n,
o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; y conferidas a la
Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Huanchan, a través de la Resolución
Jefatural Nº 419-2000-JEF-RENIEC de fecha 06 de Julio
de 2000.
Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Gerencia de
Registro Electoral, Gerencia de Operaciones Registrales,
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la
Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Sub Gerencia
de Procesamiento de Identif‌i cación de la Gerencia de
Registros de Identif‌i cación y Sub Gerencia Técnica de
Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles
adoptará las acciones que correspondan de acuerdo a su
competencia.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
986987-4
Autorizan delegación de funciones
registrales a Oficinas de Registros
del Estado Civil de las Comunidades
Nativas Washientsa y Pankirentzy
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 286-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de setiembre de 2013
VISTOS:
El Informe N° 000422-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC
(03JUL2013) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000685-2013/GRC/RENIEC
(24JUL2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000123-2013/GPRC/RENIEC (02SET2013)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que la
Comunidad Nativa Washientsa, Distrito de Andoas,
Provincia de Datem del Marañón, Departamento de
Loreto, no ha presentado acta de conformación de comité
especial, a que se ref‌i ere el considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona en
la Comunidad Nativa Washientsa, Distrito de Andoas,
Provincia de Datem del Marañón, Departamento de

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