DECRETO SUPREMO N° 083-2013-EF - Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda Operación de Administración de Deuda

Fecha de disposición27 Abril 2013
Fecha de publicación27 Abril 2013
El Peruano
Sábado 27 de abril de 2013 493701
un período máximo de dos (2) años, en el cargo que se
detalla:
CARGO GRADO
NOMBRES Y APELLIDOS
Agregado Militar Adjunto a
la Embajada del Perú en los
Estados Unidos de América
Teniente Coronel EP
Fernando Martínez de Pinillos
Quiñonez
Artículo 2°.- El mencionado Of‌i cial deberá viajar al
país al cual ha sido designado en Misión Diplomática, para
asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización
correspondiente del Estado ante el cual será acreditado.
Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/
SG de fecha 13 de diciembre de 2006.
Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgará
por los días reales y efectivos de servicio en el exterior
desde la asunción del cargo hasta su término por los dos
(2) años autorizados, salvo lo previsto en el Artículo 6° de
la presente Resolución.
Artículo 5°.- El citado Personal destacado al Ministerio
de Relaciones Exteriores pasará revista en la Dirección y
Comando de Personal de su respectiva Institución Armada,
por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión
Diplomática, sin exceder el período total establecido.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
930765-15
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 333-2013 DE/SG
Lima, 26 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 244 del 2 de abril de
2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G.500-1466 del 22 de abril de 2013,
el Secretario del Comandante General de la Marina por
encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 29 de abril al 20 de junio de 2013, a f‌i n de
participar en un entrenamiento conjunto con las Fuerzas
de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del
Perú, en los departamentos de Lima, Junín y Loreto;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú;
y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la
Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de los
Estados Unidos de América detallado a continuación, del
29 de abril al 20 de junio de 2013, a f‌i n que participen en un
entrenamiento conjunto con las Fuerzas de Operaciones
Especiales de la Marina de Guerra del Perú, en los
departamentos de Lima, Junín y Loreto.
1. Teniente Primero Michael LUTZ
2. Teniente Primero Will MARTÍN
3. Técnico Jay ALIASON
4. Técnico Darrick GATES
5. Técnico Anthony DENCENZO
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
930530-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan al Ministerio de Economía y
Finanzas para que atienda Operación
de Administración de Deuda
DECRETO SUPREMO
Nº 083-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2013-
EF, se aprobó una operación de administración de
deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o
total, hasta por la suma de US$ 1 679 000 000,00 (MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones a que se
ref‌i ere el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto Supremo
Nº 112-2009-EF, modif‌i cado por los artículos 1 y 2 del
Decreto Supremo Nº 121-2009-EF; los numerales 9.1 y
modif‌i cado por los Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo
Nº 121-2009-EF; así como de las obligaciones derivadas
de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas
por los Decretos Supremos Nºs. 180-2004-EF y 181-2004-
EF, modif‌i cados por el Decreto Supremo Nº 054-2005-EF,
y de la operación de endeudamiento externo aprobada por
el Decreto Supremo Nº 035-2007-EF, modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 111-2007-EF y por el artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 085-2009-EF, cuyo f‌i nanciamiento se
realizará mediante la emisión interna de bonos;
Que, en el marco de la citada emisión interna de bonos,
con fecha 27 de febrero de 2013, se realizó una colocación de
bonos soberanos en el mercado local, habiéndose obtenido
la suma equivalente a US$ 848 292 960,85 (OCHOCIENTOS

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