RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2014-CE-PJ - Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Ecuador, en comisión de servicios

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2014
El Peruano
Miércoles 28 de mayo de 2014
523992
c) Seguimiento del cumplimiento de las
recomendaciones emitidas.
d) Estado de los procedimientos administrativos
sancionadores iniciados y/o culminados en el trimestre
correspondiente.
4.2 Las EFA deben incluir en el reporte trimestral
las actividades de scalización ambiental desarrolladas
a los administrados que se encuentren en proceso de
formalización.
Artículo 5º.- Declaración jurada del contenido de
los reportes trimestrales
5.1 La información brindada por las EFA a través de
los reportes trimestrales tiene el carácter de declaración
jurada.
5.2 De comprobarse la falsedad de la información o
documentación presentada por las EFA, el OEFA informará
este hecho a la Contraloría General de la República, sin
perjuicio de las acciones legales que adopte a través de
su Procuraduría Pública.
Artículo 6º.- Plazo para la remisión del reporte
trimestral
6.1 Las EFA deben remitir al OEFA un total de cuatro
(4) reportes trimestrales al año, conforme al cronograma
que se detalla a continuación:
a) El reporte correspondiente al I trimestre deberá
presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles
del mes de abril.
b) El reporte correspondiente al II trimestre deberá
presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles
del mes de julio.
c) El reporte correspondiente al III trimestre deberá
presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles
del mes de octubre.
d) El reporte correspondiente al IV trimestre deberá
presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles
del mes de enero del siguiente año a la ejecución de las
actividades.
6.2 La presentación del reporte trimestral fuera del
plazo constituye incumplimiento de lo establecido en
el Numeral 5.5 del Artículo 5º del Decreto Legislativo
Nº 1101. Dicha situación no impide al OEFA evaluar el
cumplimiento de las acciones de scalización ambiental
que deben realizar las EFA sobre las actividades de
pequeña minería y minería artesanal.
6.3 En caso la EFA no haya ejecutado acciones de
scalización ambiental, deberá comunicar este hecho
al OEFA durante los primeros diez (10) días hábiles del
trimestre siguiente, indicando las razones por las cuales
no realizó dichas acciones.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES RELACIONADAS AL REGISTRO
DE LOS REPORTES TRIMESTRALES
Artículo 7º.- Órgano responsable
El órgano del OEFA que ejerce la función supervisora a
las entidades de scalización ambiental será el encargado
de veri car el cumplimiento del registro o remisión del
reporte trimestral por parte de las EFA.
Artículo 8º.- Facultades del OEFA
8.1 El órgano del OEFA que ejerce la función
supervisora a las entidades de scalización ambiental se
encuentra facultado para realizar las siguientes acciones:
a) Solicitar a las EFA documentación e información
adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus
funciones.
b) Veri car el cumplimiento de las actividades de
scalización ambiental de la pequeña minería y minería
artesanal indicadas en el Reporte Trimestral remitido por
la EFA.
8.2 La solicitud de información adicional puede incluir
el requerimiento de las actas de supervisión, los informes,
las resoluciones de sanción y demás documentación
emitida por las EFA.
Artículo 9º.- Incumplimiento de las EFA
El OEFA debe comunicar a la Contraloría General de
la República, de forma semestral, el incumplimiento de la
presentación del reporte trimestral y de la ejecución de las
acciones de scalización ambiental por parte de las EFA,
con la nalidad de que se adopten las medidas de control
que correspondan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La obligación de las EFA de remitir el
reporte trimestral es independiente y no las exime
de la responsabilidad de presentar al OEFA el
correspondiente Informe Anual de Actividades de
Fiscalización Ambiental.
Segunda.- Las disposiciones contenidas en la
presente norma son de obligatorio cumplimiento para las
Entidades de Fiscalización Ambiental, a partir del segundo
semestre del 2014.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Para la remisión de los reportes trimestrales
correspondientes al primer y segundo trimestre del 2014
resultarán aplicables el procedimiento, manual e instructivo
aprobados mediante Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo Nº 104-2012-OEFA/PCD, así como los
formatos aprobados por Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo Nº 037-2012-OEFA/PCD, modi cados
por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº
062-2012-OEFA/PCD.
1088720-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Juez Titular de la
Corte Suprema de Justicia a Ecuador,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 163-2014-CE-PJ
Lima, 7 de mayo de 2014
VISTO:
El o cio cursado por la doctora Leonor Perdomo
Perdomo, Presidenta del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Presidenta del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina ha cursado invitación al señor
Presidente del Poder Judicial para que participe en la
Sesión de Honor que realizará el mencionado Tribunal de
Justicia el día 30 de mayo del año en curso, en la ciudad
de Quito, República del Ecuador, con ocasión de celebrar
los 35 años de su creación.
Segundo. Que, el Tribunal de Justicia fue creado
el 28 de mayo de 1979 por los países miembros de la
Comunidad Andina, como órgano jurisdiccional de
carácter supranacional y comunitario, con capacidad para
declarar el derecho comunitario, dirimir las controversias
que surjan del mismo e interpretarlo de manera uniforme.
En ese sentido, a lo largo de sus 35 años de existencia,
este organismo ha construido un sólida jurisprudencia
orientada a garantizar el principio de legalidad en la
subregión. Esta labor ha generado un mayor grado de
aplicación de las normas comunitarias en el territorio
de los países miembros, contribuyendo de manera
signi cativa a la consolidación de los objetivos comunes y
a la protección de los derechos ciudadanos reconocidos
en el ordenamiento jurídico comunitario.

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