RESOLUCION DIRECTORAL N° 1706-2014-MTC/15 - Autorizan a Brevete Sobre Ruedas S.A.C. impartir cursos generales de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014
522456
Artículo 2º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá iniciar el Proceso
de Certif‌i cación en el plazo de seis (06) meses contados a
partir de la fecha de expedición de la presente Resolución
Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación
Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C.
deben estar provistas de sus correspondientes Certif‌i cados de
Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro
Público de Aeronaves de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao;
de sus Certif‌i cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos
o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
y, de la Póliza o Certif‌i cado de Seguros que cubran los riesgos
derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. está obligado a presentar
a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes
y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de
acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. está obligado a establecer un
Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,
a f‌i n de mantener la información sobre el tráf‌i co aéreo que
realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. empleará en su servicio,
personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia
y certif‌i cación de aptitud expedido o convalidados por la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. podrá hacer uso de
las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos
privados, previa autorización de sus propietarios y
explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de
las autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía
HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C.
podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas
alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras
características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos
y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus
tablas de performance aprobadas por el fabricante y la
autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 10°.- Si la administración verif‌i case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 11º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C., deberá cumplir con la
obligación de constituir la garantía global que señala el
Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones
que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala
el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de
esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La compañía HELICOPTER
TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza
cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen
del país.
Artículo 14°.- La compañía HELICOPTER TRANSPORTE
SERVICES DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus
operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas
de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la
presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo
dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil,
siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización
ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de
Certif‌i caciones y Autorizaciones.
Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda
el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1078548-1
Autorizan a Brevete Sobre Ruedas
S.A.C. impartir cursos generales de
capacitación, en su calidad de Escuela
de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1706-2014-MTC/15
Lima, 15 de abril de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 031837, 056575 y 059014
presentados por la empresa denominada BREVETE
SOBRE RUEDAS S.A.C. - BRESOR S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, Mediante Resolución Directoral Nº 3743-2013-
MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2013, se autorizó a la
empresa denominada BREVETE SOBRE RUEDAS S.A.C. -
BRESOR S.A.C., con RUC N° 20552813945, con domicilio en
la Mz. A, Lote 2, Asociación de Vivienda Caudivilla, Distrito de
Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La
Escuela, con el objeto de impartir los conocimientos teóricos
- prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación orientada
hacia la conducción responsable y segura a los postulantes
a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías
II y III y Clase B Categoría II- C, así como Cursos de
Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte
de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y
Sensibilización del Infractor y Cursos de Recategorización
y Reforzamiento para revalidación de las Licencias Clase A
Categoría II y III.
Que, mediante Parte Diario N° 031837 de fecha 18
de febrero de 2014, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, con Of‌i cio N° 1826-2014-MTC/15.03 de fecha
14 de marzo de 2014, notif‌i cado el 14 de marzo del 2014,
esta administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 056575 de fecha 28 de
marzo de 2014 y Parte Diario Nº 059014 de fecha 02 de
abril de 2014, La Escuela da respuesta a las observaciones
formuladas en el Of‌i cio N° 1826-2014-MTC/15.03.;
Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores
y no motorizados de transporte terrestre, y sus
modif‌i catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC en adelante El Reglamento, indica que:
“La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre
cualquier modif‌i cación de los términos de la resolución
de autorización como Escuela de conductores, debiendo
de ser el caso gestionar la modif‌i cación de la misma, o
sobre cualquier información que deba ser registrada en el
Registro Nacional de Escuela de Conductores”;
Que, el artículo 43º de El Reglamento, establece las
condiciones de acceso para el funcionamiento de una
Escuela de Conductores; encontrándose regulado en los
literales a), b), c), d) e) y f) de los numerales 43.2 y 43.4,
los requisitos mínimos que debe ostentar la plana docente
y la f‌l ota vehicular, en concordancia con lo exigido en los
literales d) y j) del artículo 51º de El Reglamento;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de las
clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que
cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento
y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, en cuyo caso los certif‌i cados que estas
emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes
de la evaluación teórica sobre normas de tránsito;

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