RESOLUCION N° 559-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca

Fecha de disposición21 Julio 2014
Fecha de publicación21 Julio 2014
El Peruano
Lunes 21 de julio de 2014
528264
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidor
de la Municipalidad Distrital de San
Bernardino, provincia de San Pablo,
departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 559-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0321
SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dos de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Segundo Nicolás Cuzco
Vásquez en contra del acuerdo de concejo de fecha 11 de
marzo de 2014, que rechazó su solicitud de declaratoria de
vacancia presentada contra Orlando Tantaleán Vásquez,
alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino,
provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por
la causal establecida en el artículo 22, inciso 6, de la Ley
la vista el Expediente Nº J-2014-0090, y oído el informe
oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
El 13 de enero de 2014, Segundo Nicolás Cuzco
Vásquez presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones
una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia contra
Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo,
departamento de Cajamarca, por considerarlo incurso en
la causal prevista en el artículo 22, inciso 6, de la Ley
LOM), referida a la imposición de condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la
libertad. Dicha solicitud generó el Expediente Nº J-2014-
0090.
El solicitante de la vacancia af‌i rmó que el Juzgado
Unipersonal Penal de San Pablo, mediante Resolución
Nº 4, del 25 de noviembre de 2013, condenó al alcalde
Orlando Tantaleán Vásquez como autor del delito de
desobediencia a la autoridad, imponiéndole un año
y veinticinco días de pena privativa de la libertad,
sentencia que fue declarada consentida mediante
Resolución Nº 5, de fecha 17 de diciembre del mismo
año. Acompañó, para tal efecto, las copias simples de
la sentencia expedida por el Juzgado Penal Unipersonal
de San Pablo, de fecha 25 de noviembre de 2013,
recaída en el Expediente Nº 068-2011-01-P (fojas 5
a 9 del expediente acompañado), y de la Resolución
Nº 5, del 17 de diciembre del año en mención, dictada
por el mismo órgano jurisdiccional (fojas 11 y 12 del
expediente acompañado).
La decisión del Concejo Distrital de San
Bernardino
En sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2014,
el Concejo Distrital de San Bernardino, contando con
la asistencia de sus seis integrantes (el alcalde y cinco
regidores), rechazó, por unanimidad, la solicitud de
declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde
Orlando Tantaleán Vásquez (fojas 23 y 24).
El recurso de apelación
El 13 de marzo de 2014, Segundo Nicolás Cuzco
Vásquez interpuso recurso de apelación en contra del
acuerdo de concejo que rechazó la vacancia del alcalde
Orlando Tantaleán Vásquez, reiterando los argumentos
expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia
(fojas 25 a 28).
La documentación remitida por el Juzgado Penal
Unipersonal de San Pablo, de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca
En atención al Of‌i cio Nº 1358-2014-SG/JNE, de fecha
24 de marzo de 2014 (fojas 33), emitido por la Secretaría
General del Jurado Nacional de Elecciones, el juez titular
del Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo, a través
del Of‌i cio Nº 41-2014-JMSP-CSJCA-PJ, del 7 de mayo
de 2014 (fojas 36 y 37), informó que mediante sentencia
emitida el 25 de noviembre de 2013, se condenó al alcalde
Orlando Tantaleán Vásquez, a un año y veinticinco días
de pena privativa de la libertad con carácter suspendida,
estableciéndose un periodo de prueba de un año, sujeto a
reglas de conducta, como autor del delito de desobediencia
a la autoridad, sentencia que no fue apelada por tratarse
de una sentencia anticipada, por lo que mediante
resolución de fecha 17 de diciembre de 2013, se declaró
consentida. Con su of‌i cio, el citado juez titular remitió las
copias certif‌i cadas de la siguiente documentación:
• Resolución Nº 4, del 25 de noviembre de 2013,
recaída en el Expediente Nº 068-2011-01-PE, expedida
por el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo, que
condena al alcalde Orlando Tantaleán Vásquez como autor
del delito de desobediencia a la autoridad en agravio del
Poder Judicial, imponiéndole un año y veinticinco días de
pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución
por un periodo de un año (fojas 38 a 42).
• Resolución Nº 5, de fecha 17 de diciembre de 2013,
recaída en el Expediente Nº 068-2011-01-PE, expedida
por el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo, que
declara consentida la Resolución Nº 4, de fecha 25 de
noviembre de 2013 (fojas 43 y 44).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de
la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de
San Pablo, departamento de Cajamarca, está incurso en
la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral
6 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de vacancia por existencia de
una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada
por delito doloso con pena privativa de la libertad
1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como
causal de vacancia la existencia de condena consentida
o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la
libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en
la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los
alcances de la citada causal, ha establecido que esta se
conf‌i gura cuando se verif‌i ca la existencia de una condena
con pena privativa de la libertad por delito doloso durante
la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir,
que en algún momento hayan conf‌l uido la vigencia de la
condena penal con la condición del cargo de alcalde o
regidor.
Así también, se estableció que se encontrará inmersa
en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que
haya recaído sentencia condenatoria, consentida o
ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad,
haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la
condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión
de un indulto presidencial.
2. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a
la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios
que integran las instituciones del Estado, con mayor
razón de aquellos que provienen de elección popular, de
tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no
se permita la permanencia en el cargo de quienes han
infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y
han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.
Asimismo, el criterio asumido es útil para evitar la
inef‌i cacia de la mencionada causal de vacancia y, por
ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una norma
jurídica de nuestro ordenamiento. Esta pérdida de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR