RESOLUCION N° 208-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima

Fecha de disposición08 Abril 2014
Fecha de publicación08 Abril 2014
El Peruano
Martes 8 de abril de 2014
520550
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General (en adelante LPAG), debiendo observarse con
mayor énfasis los principios de impulso de of‌i cio y verdad
material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del
artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que establece
que las autoridades deben dirigir e impulsar de of‌i cio el
procedimiento y ordenar la realización o prácticas de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento
y resolución de las cuestiones necesarias, y que, en el
procedimiento, la autoridad administrativa deberá verif‌i car
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando
no hayan sido propuestas por los administrados o hayan
acordado eximirse de ellas.
12. Así, este Supremo Tribunal Electoral conforme se
ha establecido en la jurisprudencia del Jurado Nacional
de Elecciones (Resolución Nº 803-2013-JNE, del 22 de
agosto de 2013), considera que, en el caso concreto, el
Concejo Distrital de Ventanilla no observó los principios
detallados en el considerando 11 de la presente resolución,
pues previo a la sesión extraordinaria debió incorporar
al procedimiento de vacancia las copias certif‌i cadas de
las respectivas partidas de nacimiento, a f‌i n de que tales
documentos fueran valorados, para lo cual dicho colegiado
debió incorporarlas directamente al presente expediente,
dado que estos podrían obrar en los archivos de la
municipalidad o, en todo caso, requerirlos a la entidad
correspondiente. Por ende, el concejo municipal no tuvo a
la vista los medios probatorios idóneos que acreditaran la
af‌i rmación del solicitante, es decir, que emitió el Acuerdo
de Concejo Nº 125-2013/MDV-CDV, sin tener certeza del
primer elemento que conf‌i gura la causal de nepotismo,
esto es, el vínculo de parentesco.
13. Por otra parte, de acuerdo al Acta Nº 26, de la
sesión extraordinaria de concejo, del 12 de noviembre de
2013 (fojas 17 a 22), no se aprecia que el Concejo Distrital
de Ventanilla haya realizado análisis alguno respecto
al hecho de si el regidor cuestionado incurrió o no en
injerencia en la contratación de quien sería su pariente,
pues tan solo se hace una enumeración de los medios
probatorios aportados por las partes, emitiendo luego
una conclusión, sin mayor debate. Así, este Supremo
Tribunal Electoral considera que el Acuerdo de Concejo
Nº 125-2013/MDV-CDV, por el que se declaró infundada
la solicitud de vacancia contra el regidor cuestionado no
se encuentra debidamente motivado.
14. Por ello, para asegurar que los hechos imputados
y los medios probatorios que obren en el expediente
sean analizados y valorados, al menos en dos instancias
–el concejo municipal, como instancia administrativa, y el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia
jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los
considerandos precedentes, el concejo municipal de la
Municipalidad Distrital de Ventanilla no ha respetado
los principios de impulso de of‌i cio y verdad material en
el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo
Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad
del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del
12 de noviembre de 2013, y todo lo actuado hasta la
presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia
presentada por Hugo Gustavo Alfredo Valz Rodríguez.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado
hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada
por Hugo Gustavo Alfredo Valz Rodríguez contra Juan
Carlos Leonard Rivera, regidor de la Municipalidad Distrital
de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la
causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Ventanilla, a f‌i n de que vuelva a
emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de
vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de
la interposición de dicha solicitud, bajo apercibimiento de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito f‌i scal del Callao, a f‌i n de
que se ponga en conocimiento del f‌i scal provincial penal
de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes
de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo
Distrital de Ventanilla, en el plazo de treinta días hábiles,
emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria
de concejo municipal, sobre la base de los parámetros
establecidos en la presente resolución y, en consecuencia,
se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los
siguientes puntos:
1. Actuar y valorar los medios probatorios suf‌i cientes
que acrediten la concurrencia de los tres elementos
que conf‌i guran la causal de nepotismo analizando
adecuadamente cada uno de ellos y materia de
pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberán
actuarse los medios probatorios detallados en el
considerando 12 de la presente resolución, así como los
que sean necesarios para mejor resolver la solicitud de
vacancia.
2. Cada miembro del concejo municipal deberá
exponer y debatir los argumentos que sustenten su
posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso,
los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a
favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica
que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia
a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº
incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional),
deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida
la autoridad cuestionada, conforme al artículo 101,
numeral 101.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, de aplicación supletoria en el
presente caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1071157-1
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcaldesa y regidor
de la Municipalidad Distrital de Tupe,
provincia de Yauyos, departamento de
Lima
RESOLUCIÓN Nº 208-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01576
TUPE - YAUYOS - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDT, de
fecha 13 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud
de vacancia presentada contra Pablo Éter Casas Vilca,
regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de
Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por
la causal de inconcurrencia injustif‌i cada a tres sesiones

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