RESOLUCION N° 588-2014-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica

Fecha de disposición17 Julio 2014
Fecha de publicación17 Julio 2014
El Peruano
Jueves 17 de julio de 2014 527955
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las
credenciales otorgadas a Carlos Alberto Hernández
Acasiete y Corina Betti Hostia Vásquez, para que
provisionalmente asuman los cargos de alcalde y regidora
del Concejo Distrital de Salas, respectivamente, conforme
fuera dispuesto por la Resolución Nº 479-2014-JNE.
Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia
de la credencial que le fuera otorgada a Javier Eugenio
Fernández Matta, alcalde del Concejo Distrital de Salas,
provincia y departamento de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1111639-6
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora de la Municipalidad
Distrital de Chavín, provincia de
Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 588-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0582
CHAVÍN - CHINCHA - ICA
Lima, siete de julio de dos mil catorce
VISTO el Of‌i cio Nº 119-2014-MDCH-A, remitido
por Alfredo Florencio Peña Castillón, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha,
departamento de Ica, por medio del cual remite información
sobre la suspensión de Segundino Benavides Quispe
Chuquispuma en el cargo de regidor de dicha comuna
edil.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de junio de 2014, por medio del of‌i cio
del visto, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín
remite el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-MDCH, de
fecha 19 de mayo de 2014, que aprueba la suspensión
de Segundino Benavides Quispe Chuquispuma en el
cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín,
provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal
establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº
LOM) (fojas 2 a 3).
Asimismo, a través del Of‌i cio Nº 133-2014-MDCH-
A, recibido el 20 de junio de 2014, el alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chavín informa que no se ha
interpuesto medio impugnatorio contra el Acuerdo de
Concejo Nº 005-2014-MDCH, de fecha 19 de mayo de
2014 (fojas 32).
En razón de la situación jurídica de Segundino
Benavides Quispe Chuquispuma, a través del Of‌i cio
Nº 391-2014/SJIP-CSJI/EXP.N.°960-2014-44, recibido
el 2 de julio de 2014, la jueza del Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de Chincha de la Corte
Superior de Justicia de Ica informa que a través de la
Resolución Nº 2, de fecha 4 de octubre de 2013, dicho
juzgado declaró fundado el requerimiento de prisión
preventiva contra dicho ciudadano por el plazo de nueve
meses, resolución en contra de la que se interpuso un
recurso de apelación que fue declarado inadmisible por la
Sala Superior Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora
de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica,
órgano jurisdiccional en lo penal que declaró consentida
la resolución antes señalada. Asimismo, se informa que
Segundino Benavides Quispe Chuquispuma se encuentra
internado en el establecimiento penitenciario de Ica desde
el 17 de marzo de 2014 (fojas 41 a 61).
CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral
3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se
suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure
el mandato de detención.
Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
considera que basta que el mandato de detención haya
sido emitido y se encuentre vigente para que concurra
la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya
ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE,
Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE,
Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en
las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado
que el mandato de detención sea actual y que haya sido
ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional
competente.
2. Respecto de la situación jurídica del regidor
Segundino Benavides Quispe Chuquispuma, se aprecia
de autos que se encuentra bajo la medida de prisión
preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de
Chincha y que ha sido declarada consentida por la Sala
Superior Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora de
Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica.
3. Del mismo modo, se informa que contra el Acuerdo
de Concejo Nº 005-2014-MDCH, de fecha 19 de mayo de
2014, no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno.
4. No obstante los defectos formales en los que se
ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de
suspensión, no puede desconocerse la existencia de
un mandato de detención vigente, máxime si el propio
órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este
órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone
la prisión preventiva del regidor Segundino Benavides
Quispe Chuquispuma.
La regulación procedimental de la suspensión de
autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo
a la f‌i nalidad constitucional y legítima que esta persigue:
garantizar la continuidad y normal desarrollo de la
gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la
imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones
y competencias propias de su cargo.
Por tales motivos, tomando en consideración que el
artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que son actos
administrativos afectados por vicios no trascendentes
y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya
realización correcta no hubiera impedido o cambiado
el sentido de la decisión f‌i nal en aspectos importantes,
y en aras de optimizar los principios de economía y
celeridad procesales, este órgano colegiado considera
que debe disponerse la suspensión del regidor Segundino
Benavides Quispe Chuquispuma.
5. En ese contexto, al existir un mandato de detención
vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de
la LOM, corresponde suspender provisionalmente a
Segundino Benavides Quispe Chuquispuma en el cargo
de regidor del Concejo Distrital de Chavín, provincia de
Chincha, departamento de Ica. En ese sentido, conforme
lo dispone el artículo 24 de la LOM, para completar el
número de regidores corresponde convocar a Norma Dora
Rojas Palomino, con Documento Nacional de Identidad
Nº 41872390, candidata no proclamada del movimiento
regional del Frente Regional Progresista Iqueño, a f‌i n
de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del
referido concejo municipal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la declaratoria de suspensión de
Segundino Benavides Quispe Chuquispuma en el cargo
de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín,

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