RESOLUCION N° 082-2014-SUNARP/SN - Designan Asesor del despacho del Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Fecha de publicación14 Abril 2014
Fecha de disposición14 Abril 2014
El Peruano
Lunes 14 de abril de 2014
521036
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución de la Encuesta
“Estadística Mensual de Turismo 2014”
para Establecimientos de Hospedaje a
nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 093-2014-INEI
Lima, 3 de abril de 2014
Visto, el Of‌i cio Nº 041-2014-MINCETUR/SG/OGEE, de
la Of‌i cina General de Estudios Económicos del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando
autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística
Mensual de Turismo 2014”, para establecimientos de
hospedaje.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente
rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre
sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos,
procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los
órganos del Sistema para la producción de las estadísticas
of‌i ciales del país;
Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17º del
citado Decreto Legislativo, la Of‌i cina General de Estudios
Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y
supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen
en su Sector, por lo que tiene previsto la ejecución de la
Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2014”, a través
de establecimientos de hospedaje, con la f‌i nalidad de
elaborar los indicadores económicos of‌i ciales que midan
la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a
nivel nacional, regional y local, con el propósito de orientar
y estimular las iniciativas privadas para satisfacer la
creciente demanda y mejora en la calidad de los servicios
de alojamiento para estancias cortas ofrecidas;
Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de
la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2014”,
dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en
el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios
de alojamiento colectivo para estancias cortas, a través de
establecimientos de hospedaje, establecer el plazo máximo
para la presentación de la información solicitada, así
como aprobar el formulario respectivo, para efectos de lo
dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº
043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de
Estadística y de la Of‌i cina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la
Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2014” para
Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional; dirigida
a las personas naturales y jurídicas, que desarrollen
actividades de alojamiento colectivo para estancias
cortas en el territorio nacional. Estará a cargo de la
Of‌i cina General de Estudios Económicos del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo y, de las Direcciones
Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la mencionada
Encuesta, el mismo que forma parte de la presente
Resolución. Dichos formularios, serán diligenciados
con información de los meses de enero a diciembre
de 2014 y, serán devueltos sin costo alguno, a las
Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo
correspondientes.
Articulo 3º.- Precisar, que la citada Encuesta, en Lima
Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao, está
dirigida de forma exhaustiva, a todos los establecimientos
de hospedaje Clasif‌i cados y Categorizados por la autoridad
competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres
(3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge;
y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías
dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes
No Clasif‌i cados, cuya relación se encuentra en la página
Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En
las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la
totalidad de los establecimientos de hospedaje.
Artículo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o
establecimientos seleccionados a que se ref‌i ere el artículo
3º de la presente Resolución, preferentemente accedan
al formulario electrónico disponible en la página Web
del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten
gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Of‌i cina
General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada
en Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urbanización
Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en
las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de
Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
Artículo 5°.- Establecer, como plazo máximo para
la presentación de los formularios diligenciados con
la información solicitada, hasta el octavo día hábil de
concluido cada mes a informar.
Artículo 6º.- Las personas y empresas que incumplan en
el plazo establecido, con la presentación de los formularios
diligenciados de la Encuesta “Estadística Mensual de
Turismo 2014” para Establecimientos de Hospedaje, serán
pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los
Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de
la multa no exime de la presentación de la información.
Artículo 7º.- Disponer, que la Base de Datos de
la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2014”,
se remita en medio magnético al Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1072827-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Asesor del despacho del
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 082-2014-SUNARP/SN
Lima, 11 de abril de 2014
CONSIDERANDO;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del
artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es
facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar
y remover al personal de conf‌i anza de la Sede Central;
Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de los Funcionarios
Públicos, la designación o nombramiento de funcionarios
en cargos de conf‌i anza surte efectos a partir del día de
su publicación en el Diario Of‌i cina El Peruano, salvo

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