ORDENANZA N° 176/MVMT - Disponen la condonación parcial del Arbitrio de Serenazgo para el Ejercicio 2014 en el distrito de Villa María del Triunfo en predios de uso distinto a casa habitación

Fecha de disposición07 Enero 2014
Fecha de publicación07 Enero 2014
El Peruano
Martes 7 de enero de 2014 513813
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Disponen la condonación parcial del
Arbitrio de Serenazgo para el Ejercicio
2014 en el distrito de Villa María del
Triunfo en predios de uso distinto a
casa habitación
ORDENANZA N° 176/MVMT
Villa María del Triunfo, 23 de diciembre del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en
Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen N° 010-2013/CARPP/MVMT de la
Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y
Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Villa María del Triunfo, Memorándum N° 262-2013-
GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias
Municipales, Memorándum N° 2408-2013-GPP/MVMT
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el
Informe Legal N° 482-2013-GAJ/MVMT de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
en su artículo 40°, faculta a las Municipalidades a que
mediante Ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por ley;
Que, el artículo 9° de la Ley acotada, en su inciso 9)
establece que corresponde al Concejo Municipal crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o
arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley;
Que, siguiendo los criterios y parámetros establecidos
en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaídos
en los expedientes N° 0041-2004-AI/TC y N° 053-2004-
PI/TC, la Municipalidad de Villa María del Triunfo, ha
aprobado la Ordenanza N° 174/MVMT, que establece el
régimen tributario para el cobro de las Tasas de Arbitrios
Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido
de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio
2014;
Que, como resultado de la aplicación de los criterios
de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional,
se han producido incrementos sustanciales en los montos
que tendrían que pagar los contribuyentes por predios
distintos a uso casa habitación, respecto de sus arbitrios
municipales correspondientes a Serenazgo, para el
ejercicio 2014;
Que, si bien es política de la actual administración
y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera
progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios
municipales en relación a los costos por la prestación
de los servicios que se prestan, dicho sinceramiento no
signif‌i ca trasladar a los vecinos del distrito una mayor
carga tributaria, como resultado de la aplicación real de
esos costos;
Que, en tal sentido, a fin de atenuar el impacto
económico que significa en los contribuyentes del
distrito la mayor carga tributaria que se genera por
el arbitrio de Serenazgo correspondiente al año 2014
como resultado del sinceramiento de costos, es
pertinente establecer la condonación de parte de ese
arbitrio a aquellos predios distintos a casa habitación,
cuyo monto se hubiere incrementado en más del
20% respecto al monto que por ese mismo arbitrio
se hubiere calculado y aprobado para el ejercicio
fiscal 2013 y/o respecto al monto que por ese mismo
arbitrio se hubiere determinado vía proceso de
fiscalización por el año 2013; debiendo entenderse
que la condonación procederá únicamente sobre el
exceso del 20% referido;
En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8)
y 9) del artículo 9° así como del artículo 40° de la Ley
N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto
favorable de once miembros del Concejo Municipal y
dos abstenciones (Vidal Medina y Balvín Aliaga) y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se
aprobó la presente:
ORDENANZA QUE DISPONE LA CONDONACIÓN
PARCIAL DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2014 EN EL
DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- DISPONER la condonación parcial
del Arbitrio Municipal de Serenazgo correspondiente al
2014, para los predios de uso distinto a casa habitación,
cuyo monto se hubiere incrementado en más del 20%
respecto al monto que por ese mismo arbitrio se hubiere
calculado y aprobado para el ejercicio f‌i scal 2013;
debiendo entenderse que la condonación procederá
únicamente sobre el exceso del 20% referido, y que el
porcentaje de la condonación es del 100%.
Artículo Segundo.- DISPONER la condonación
parcial del Arbitrio Municipal de Serenazgo
correspondiente al ejercicio 2014, para los predios de
uso distinto a casa habitación, cuyo monto se hubiere
incrementado en más del 20% respecto al monto que
por ese mismo arbitrio se hubiere determinado vía
proceso de f‌i scalización por el año 2013; debiendo
entenderse que la condonación procederá únicamente
sobre el exceso del 20% referido, y que el porcentaje de
la condonación es del 100%.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo
asumirá el f‌i nanciamiento de la parte de los costos que
dejen de percibirse con motivo de la aplicación de la
condonación dispuesta con la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese a la Señora Alcaldesa de
la Municipalidad de Villa María del Triunfo para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales,
y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y
Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza, de
acuerdo a sus atribuciones y competencias, debiendo
realizar los ajustes presupuestales e informáticos que
correspondan.
Cuarta.- La presente Ordenanza, para su vigencia, se
encuentra condicionada a su publicación y a la publicación
hasta el 31 de diciembre del 2013 de la Ordenanza N°
174/MVMT y del Acuerdo ratif‌i catorio respectivo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SILVIA BARRERA VÁSQUEZ
Alcaldesa
1034199-1

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