RESOLUCION N° 236-2013/SUNAT - Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo
Fecha de disposición | 01 Agosto 2013 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2013 |
El Peruano
Jueves 1 de agosto de 2013 500397
AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE
BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL
MENSUAL ACUMULADA
2013
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
109,99
109,89
110,89
111,1 7
111,3 8
111,6 7
112,29
0,12
- 0,09
0,91
0,25
0,19
0,26
0,55
0,12
0,03
0,93
1,19
1,39
1,65
2,21
Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín
Mensual de Indicadores de Precios de la Economía,
que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios
Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana
correspondiente al mes de julio 2013 y la metodología de
este indicador.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
968861-1
Índice de Precios Promedio Mensual
al Por Mayor a Nivel Nacional,
correspondiente al mes de julio de
2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 201-2013-INEI
Lima, 31 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al
Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período
Base: Año 1994 = 100,00;
Que, es necesario disponer la publicación de la
Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios
al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de julio de 2013,
y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la
Economía, que contiene la información ofi cial del Índice
de Precios al Por Mayor;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio
Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año
1994= 100,00, correspondiente al mes de julio de 2013,
así como su variación mensual y acumulada.
AÑO / MES NÚMERO
ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL
MENSUAL ACUMULADA
2013
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
206,605903
206,762562
207,345341
207,444568
206,831945
208,522389
210,543665
-0,78
0,08
0,28
0,05
-0,30
0,82
0,97
-0,78
-0,70
-0,42
-0,37
-0,67
0,14
1,12
Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual
de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene
la Información Ofi cial del Índice de Precios Promedio
Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente
al mes de julio de 2013.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
968861-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del Programa
de Declaración Telemática del Impuesto
Selectivo al Consumo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 236-2013/SUNAT
Lima, 31 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, faculta a la Administración Tributaria
a establecer para determinados deudores tributarios
la obligación de presentar la declaración tributaria por
medios magnéticos;
Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº
181-2013/SUNAT se aprobó el PDT Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC), Formulario Virtual Nº 615 – versión 2.6;
Que por su parte, la Resolución de Superintendencia Nº
093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores
tributarios presenten sus declaraciones determinativas
y efectúen el pago de los tributos internos a través de
SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados para utilizar el
Número de Pago SUNAT - NPS;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 167-2013-EF
se modifi ca el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e
ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y
normas modifi catorias a efectos de rebajar el monto fi jo
del Sistema Específi co para los líquidos alcohólicos que
tengan grado alcohólico entre 0° y 6° de S/. 1.35 a S/.
1.25, haciéndose referencia expresa a que el impuesto a
pagar será el mayor valor que resulte de la comparación
que se realice de acuerdo a la Tabla contenida en el
Nuevo Apéndice IV;
Que asimismo, a través del Decreto Supremo Nº
167-2013-EF se incorpora el artículo 15° al Reglamento
de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias,
estableciendo que a efecto de la comparación a que se
refiere el Literal D del Nuevo Apéndice IV, tratándose
de la importación de los bienes contenidos en la tabla
del referido Literal, el monto fijo en moneda nacional
consignado en dicha tabla, deberá convertirse a
dólares de los Estados Unidos de América utilizando
el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado
por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en
la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, y en
la fecha que no se publique el tipo de cambio referido
se utilizará el último publicado;
Que finalmente, con el aludido decreto supremo
también se modifica el artículo 4° del Decreto Supremo
Nº 092-2013-EF, a fin de establecer que en los casos
que el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto
fijo a que se refiere el Literal D del Nuevo Apéndice
IV del TUO de la Ley del IGV e ISC resulte igual, el
impuesto a pagar será el que corresponda al Sistema
Específico;
Que atendiendo a las modifi caciones señaladas en
el considerando anterior resulta necesario aprobar una
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