ORDENANZA N° 00147/MDSA - Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra

Fecha de disposición30 Agosto 2014
Fecha de publicación30 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 30 de agosto de 2014
531438
Artículo 11º.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y/o prorrogue los plazos previstos
que garanticen la correcta ejecución de lo previsto en la
presente Ordenanza.
Artículo 12º.- Encárguese el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de
Rentas, Gerencia de Tecnología de la Información,
Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de
Ejecución Coactiva.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
1130854-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2014/MDSMP
San Martín de Porres, 26 de agosto del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 351-MDSMP (18.
SETIEMBRE.2013), ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo
Nº 2477 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
publicadas ambas normas en el diario of‌i cial El Peruano
con fecha 24.NOVIEMBRE.2013, se aprueba el Texto
Único Ordenado de Procedimientos Administrativos
– TUPA – de la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
a través de la Subgerencia de Planeamiento y
Racionalización (Informe Nº 086-2014-SGPR-GPP/
MDSMP) alcanza el proyecto de modif‌i cación parcial
del TUPA de esta corporación municipal, a f‌i n de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 30228
que modif‌i ca la Ley Nº 29022 – para la Expansión
de Infraestructura en Telecomunicaciones, así como
la Ley Nº 30230 que establece Medidas Tributarias,
Simplif‌i cación de Procedimientos y Permisos para la
Promoción y Dinamización de la Inversión en el País,
y también la eliminación de requisitos y notas en los
procedimientos que administra la Subgerencia de
Obras Privadas, con el f‌i n de eliminar posibles barreras
burocráticas; lo que cuenta con la opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº
1247-2014-GAJ/MDSMP;
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia
de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano,
Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así
como Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42
de la Ley Nº 27979 – Orgánica de Municipalidades, así
Procedimiento Administrativo General;
DECRETA
Artículo Primero.- MODIFICAR PARCIALMENTE
el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos – TUPA – de la Municipalidad Distrital
de San Martín de Porres, conforme al Anexo adjunto
y que forma parte integrante del presente decreto; por
los motivos expuestos en la parte considerativa de esta
norma municipal.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a las áreas
administrativas de esta corporación municipal el estricto
cumplimiento del presente decreto.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de
esta norma municipal conforme a la normatividad legal
vigente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1130569-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban Procedimiento de
Regularización de Edificaciones sin
Licencia de Obra
ORDENANZA Nº 00147/MDSA
Santa Anita, 22 de agosto del 2014
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica,
el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento
de regularización de edif‌i caciones de Licencia de Obra.
CONSIDERANDO:
que las municipalidades son los órganos de gobierno
local y tiene autonomía económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º
establece que los gobiernos locales son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley así como planif‌i car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo zonif‌i cación, urbanismo y
acondicionamiento territorial.
Que, la Ley Nº 29898, Ley que modif‌i ca la ley Nº
29090 establece el procedimiento de habilitaciones
urbanas de of‌i cio. En su Disposición Complementaria
Transitoria UNICA “… las edif‌i caciones que hayan sido
ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de
obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del
2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el
31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que
establece el reglamento de la ley Nº 29090.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene
por objeto establecer la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de
la licencia de edif‌i cación con la f‌i nalidad de facilitar y
promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que
ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edif‌i cación
podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas
establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o
acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral,
Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se ref‌i ere
la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, propietarios, usufructuarios, superf‌i ciarios,
concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con
derecho a habilitar y/o edif‌i car.
Que, con Informe Nº 858-2014-SGOPCU-GODU-
MDSA emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y
Control Urbano propone el proyecto de ordenanza de
procedimiento de regularización de edif‌i caciones de
Licencia de Obra, a f‌i n de formalizar las edif‌i caciones en
el distrito de uso Residencial, Comercial y Educativo así
como reducir las multas sobre dichas edif‌i caciones, dada
la existencia de grandes sectores en los cuales se ha
construido o ampliado edif‌i caciones sin la correspondiente
licencia de Edif‌i cación, recomienda que se otorgue
benef‌i cio de regularización, resultando inaplicables
para los predios localizados en áreas reservadas para
vía publica aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en
algunos casos en que se encuentre en la prolongación de
vía existente y que forman parte de algún tramo vial.
Que la Normativa presentada está dirigida a la
regularización de aquellas edif‌i caciones efectuadas sin

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