ORDENANZA N° 012-2014 - Exoneran el 50% del derecho de pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, de la Autorización para la Ubicación de Anuncios Publicitarios y Colocación de Toldos, establecidos en el TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición09 Junio 2014
Fecha de publicación09 Junio 2014
El Peruano
Lunes 9 de junio de 2014
524932
COBERTURA DEL FONDO
DE SEGURO DE DEPOSITOS JUNIO – AGOSTO 2014
(*)
Monto en Nuevos Soles 93,316
(*) Actualización para el trimestre junio – agosto 2014 en base a la
Variación IPM diciembre 1998 – mayo 2014: 1.50510318
Atentamente,
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1093806-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Aprueban donación dineraria que será
destinada a la electrificación de Planta
Chancadora y de Asfalto
ACUERDO REGIONAL
Nº 071-2014-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 02 de Junio del 2014
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente
acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, el Ejecutivo Regional a través del Of‌i cio N° 903-
2014-GRA/SG, solicita que por Acuerdo Regional se
apruebe una Donación Dineraria conforme al detalle
señalado en el Convenio N° 146-2011-GRA/PR y el Of‌i cio
N° 034-2014-GRA/GRTC;
Donantes Compañía de Minas Compañía Minera
Buenaventura SAA; Bateas SAC
Monto en dólares $ 42,234.66 $ 18,443.06
Monto en soles S/. 114, 075.82 S/. 47,675.31
Total en dólares $ 60,677.72
Total en soles S/. 161,751.13
Donatario Gobierno Regional de Arequipa (Gerencia Regional de
Transportes y Comunicaciones).
Finalidad Electrif‌i cación de la Planta Chancadora y de Asfalto a
todo costo, que está ubicada en el kilómetro 19 de la
Panamericana Sur.
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo
69 de la Ley 28411/ Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes
de instituciones nacionales o internacionales, públicas o
privadas, diferentes a las provenientes de los convenios
de cooperación técnica no reembolsable, deben ser
aprobadas por Acuerdo Regional, para lo cual debe
consignarse la fuente donante y el destino de estos fondos
públicos, debiendo observar dos formalidades: ((a))
cuando el monto de la donación supera las (05) Unidades
Impositivas Tributarias, el Acuerdo Regional aprobatorio
debe ser publicado tanto en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
como en la Página Web institucional; ((b)) cuando el monto
de la donación sea inferior a las 05 Unidades Impositivas
Tributarias, entonces, el Acuerdo Regional aprobatorio
debe publicarse en ambos casos dentro de los cinco (05)
días hábiles de aprobado, bajo responsabilidad;
Que, por estas consideraciones, y, al amparo de la Ley
Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867,
Orgánica de Gobiernos Regionales y modif‌i catorias; y en
observancia del marco legislativo regional constituido
por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-
AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y
la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA;
SE ACUERDA:
Primero: APROBAR la donación dineraria efectuada
por las Compañías Mineras Buenaventura SAA, por la
suma de Cuarenta y dos mil doscientos treinta y cuatro con
66/100 dólares americanos ($ 42,234.66 que al cambio
del día son: S/ 114,075.82 nuevos soles) y Minera Bateas
SAC, por el monto de Dieciocho mil cuatrocientos cuarenta
y tres con 06/100 dólares americanos ($ 18,443.06 dólares
americanos que al cambio del día son: S/. 47,675.31
nuevos soles), haciendo un total de Ciento sesenta y un
mil setecientos cincuenta y uno con 13/100 nuevos soles
(S/ 161,751.13 nuevos soles), donación dineraria que
es destinada a la Gerencia Regional de Transportes y
Comunicaciones, según el Convenio N° 146-2011-GRA/
PR, Cláusula Tercera, punto 1 en la Electrif‌i cación de la
Planta Chancadora y de Asfalto a todo costo, que está
ubicada en el kilómetro 19 de la Panamericana Sur.
Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de
Arequipa, ordene el inicio de las medidas conducentes al
deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles
y/o penales de los funcionarios y/o servidores públicos
involucrados por dilación del procedimiento de aceptación
de la donación materia del presente acuerdo.
Tercero: Disponer la publicación de la presente norma
regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano” en el plazo de 05
días hábiles de aprobado. Asimismo, su publicación en la
página web institucional.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
Consejo Regional
1093391-1
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran el 50% del derecho de pago de
la Tasa de Licencia de Funcionamiento,
de la Autorización para la Ubicación de
Anuncios Publicitarios y Colocación de
Toldos, establecidos en el TUPA de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2014
Callao, 27 de mayo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO,
en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto

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