RESOLUCION N° 0624-2013-ANR - Ratifican artículo de la Res. N° 0519-2013-ANR que declaran en situación de conflicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, disponiéndose su intervención, y modifican conformación de la Comisión de Orden y Gestión

Fecha de publicación03 Mayo 2013
Fecha de disposición03 Mayo 2013
El Peruano
Viernes 3 de mayo de 2013
494120
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en
el diario of‌i cial El Peruano y en la página web de la
institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
932473-1
Ratifican artículo de la Res. Nº
0519-2013-ANR que declaran en
situación de conflicto a la Universidad
Nacional Santiago Antúnez de Mayolo,
disponiéndose su intervención, y
modifican conformación de la Comisión
de Orden y Gestión
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0624-2013-ANR
Lima, 24 de abril de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El acuerdo de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria reunido en sesión ordinaria el 05 de abril
del 2013; la Resolución N° 0519-2013-ANR; y,
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito
a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria,
Ley Nº 23733, tiene por f‌i nalidad coordinar y orientar
las actividades académicas y administrativas de las
universidades del país, así como velar por la gobernabilidad
institucional y autonomía universitaria;
Que, con Resolución N° 0519-2013-ANR, de fecha 08
de abril del 2013, se declaró en situación de conf‌l icto a la
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y se
designó una Comisión de Orden y Gestión con atribuciones
de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario;
Que, esta decisión se adoptó en la medida que mediante
sendos informes remitidos por autoridades, docentes y
estudiantes se identif‌i có que en la Universidad Nacional
Santiago Antúnez de Mayolo se han venido desarrollando
actos de violencia que han obligado la intervención de
la Policía Nacional y el Ministerio Público, actos que
se desencadenaron con motivo de la promulgación el
11.09.2012 del Art. 7° de la Ley N° 29914;
Que, pese a la derogatoria de la citada norma
el 23.10.2012 con la Ley N° 29923 continuaron las
protestas de un sector de estudiantes que pretendiendo
desestabilizar a las autoridades no escatimaron en
vulnerar el normal desarrollo de clases, ejerciendo actos
de violencia en contra de docentes, alumnos y personal
administrativo, como el último lunes 15 de abril en que
ocasionaron destrozos en las Facultades de Derecho y
Ciencias Médicas, so pretexto de que venían desarrollando
clases, así como el incendio de la of‌i cina del Rectorado;
Que, mediante solicitud de fecha 18.04.2013,estudiantes
representantes de diversas Facultades de la Universidad
Nacional Santiago Antúnez de Mayolo denuncian que, se
les está privando su derecho a educarse libremente, ante los
hechos violentos suscitados que los han perjudicado en sus
clases; por ello solicitan se intervenga la universidad con una
Comisión del Orden y Gestión sin cese de autoridades;
Que, la conformación legal de todo Consejo
Universitario requiere de la presencia de Decanos elegidos
o legalmente encargados por acuerdo del Consejo
Universitario; que aprueben legalmente el otorgamiento
de grados y títulos, así como los actos de gobierno y
administrativos de su competencia conforme al Art. 31° y
32°de la Ley Universitaria;
Que, el vencimiento de los mandatos de representantes
estudiantiles ante Asamblea Universitariacomo Consejo
Universitario y Consejo de Facultad ha determinado la
ausencia del Tercio Estudiantil en los órganos de gobierno
en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo;
Que, pese a Medida Cautelar otorgada y revocada
en un proceso contencioso administrativo ante la Corte
Superior de Justicia de Ancash, que versan respecto de la
validez o no de los acuerdos de una sesión de Asamblea
Universitaria autoconvocada con fecha 03.10.2012;
sin embargo, se evidencia que la Universidad Nacional
Santiago Antúnez de Mayolo carece de Asamblea
Universitaria y Consejo Universitario, por el vencimiento de
mandatos de los representantes docentes y estudiantiles,
así como por el vencimiento del mandato de Decanos;
Que, ante lo precisado anteriormente es urgente, que
af‌i n de resguardar la validez de los grados académicos
y títulos profesionales, así como los actos académicos
y administrativos en la Universidad Nacional Santiago
Antúnez de Mayolo, estos emerjan de órganos de gobierno
legalmente constituidos conforme a la Ley N° 23733, Ley
Universitaria, ampliada por las Leyes N° 26490 y 27602;
Que, la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602
incorpora una Norma Transitoria a la Ley N° 23733, Ley
Universitaria que, autoriza a la Asamblea Nacional de Rectores
adoptar las medidas que sean necesarias dentro del proceso
de intervención para universidades públicas y privadas;
Estando al acuerdo adoptado por la Comisión de
Coordinación Interuniversitaria;
De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733,
Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y con cargo a dar cuenta a la
Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Ratif‌i car el artículo primero de la
Resolución N° 0519-2013-ANR, que declara en situación
de conf‌l icto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez
de Mayolo, disponiéndose su intervención conforme a las
Leyes N° 26490 y 27602.
Artículo 2º.- Modif‌i car el Art. 2° de la Resolución N°
0519-2013-ANR, sólo en el extremo de la conformación de
la Comisión de Orden y Gestión, la que queda constituida
a partir de la fecha como sigue:
- Dra. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO,
presidente
Ex vicerrectora administrativa de la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
- Dra. DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ,
vicepresidente académico
Ex decana de la Facultad de Ciencias Sociales
de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán
- Dr. EULOGIO PISFIL CHAVESTA, vicepresidente
administrativo
Profesor Principal de la Universidad Nacional de
Trujillo
Artículo 3º.- Precisar que queda subsistente la
Resolución N° 0519-2013-ANR, en todos sus demás
extremos.
Artículo 4º.- Los funcionarios, personal docente
y administrativo de la Universidad Nacional Santiago
Antúnez de Mayolo deberán dar estricto cumplimiento a lo
dispuesto en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
932486-1

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