RESOLUCION SUPREMA N° 021-2014-EM - Otorgan a favor de Generación Andina S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Líneas de Transmisión, ubicadas en el departamento de Huánuco

Fecha de disposición08 Abril 2014
Fecha de publicación08 Abril 2014
El Peruano
Martes 8 de abril de 2014
520514
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía
del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de ATN 1 S.A., la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Paragsha II – S.E. Francoise, ubicada en los distritos
de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento
de Pasco, en los términos y condiciones de la presente
Resolución y los que se detallan en el Contrato de
Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son las
siguientes:
Salida / Llegada de la
Línea Transmisión
Tensión
(kV)
de Terna
Longitud
(km)
Ancho de Faja
de Servidumbre
que corresponde
(m)
S.E. PARAGSHA II – S.E.
FRANCOISE
220 01 45,00 25
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 434-
2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y
ATN 1 S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad,
o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del
Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo
que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que
origine el Contrato de Concesión Nº 434-2014 referido en
el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento
del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del
acotado Reglamento.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1071437-11
Otorgan a favor de Generación
Andina S.A.C., la concesión definitiva
para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en
Líneas de Transmisión, ubicadas en el
departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 021-2014-EM
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 14332413 sobre otorgamiento
de concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica, presentado por
Generación Andina S.A.C., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 12723326 del Registro de Personas Jurídicas,
Zona Registral N° IX Sede Lima, Of‌i cina Registral de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de concesión def‌i nitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía eléctrica comprenden
las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E.
Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto
y de 13,8 kV S.E. C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y
Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen, ubicadas en los
distritos de Luyando, Rupa Rupa y Monzón, provincias de
Leoncio Prado y Huamalíes, departamento de Huánuco, cuyas
coordenadas UTM (PSAD56) f‌i guran en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral Regional N°
165-2013-GR-HUANUCO/DREMH, de fecha 29 de agosto
de 2013 y el Auto Directoral Regional Nº 086-2013-GR-
HUANUCO/DREMH, la Dirección Regional de Energía,
Minas e Hidrocarburos – Huánuco, aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto Líneas de Transmisión de
138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo María, de 22,9 kV
S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de
Agosto – S.E. 8 de Agosto y Subestaciones;
Que, la petición está amparada en las disposiciones
de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales
para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verif‌i cado
y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con
los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 060-
2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de
transmisión;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía
del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a favor de Generación Andina
S.A.C., la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de
Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto – S.E. Tingo
María, de 22,9 kV S.E. El Carmen – S.E. 8 de Agosto
y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto – S.E. 8 de Agosto y
Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen, ubicadas en los
distritos de Luyando, Rupa Rupa y Monzón, provincias de
Leoncio Prado y Huamalíes, departamento de Huánuco,
respectivamente, en los términos y condiciones de la
presente Resolución y los que se detallan en el Contrato
de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son las
siguientes:
Salida / Llegada de la
Línea Transmisión Tensión
(kV) N° de
Tern as Longitud
(km)
Ancho de Faja
de Servidumbre
que cor-
responde
(m)
L.T. 138 kV S.E. 8 de Agosto
– S.E. Tingo María
L.T. 22,9 kV S.E. El Carmen
– S.E. 8 de Agosto
L.T. 13,8 kV C.H. 8 de Agosto
– S.E. 8 de Agosto
Subestaciones 8 de Agosto y El
Carmen
138
22,9
13,8
01
01
02
58,67
1,83
0,18
20
11
11

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