RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 144-2014-CE-PJ - Amplían alcances del numeral 8 del artículo primero de la Res. Adm. N° 136-2012-CE-PJ, que delimita competencias de la Sala Penal Nacional y de los juzgados que la conforman, con sede en Lima

Fecha de publicación09 Mayo 2014
Fecha de disposición09 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014 522775
• Doctor Ramiro De Valdivia Cano, Juez Supremo
Titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, quien la presidirá,
• Un Juez Superior Titular, integrante de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, designado
por la Jefatura Suprema de dicho órgano contralor,
• Doctor Walter Angeles Bachet, Juez Superior Titular
y Presidente de la Corte Superior de Justicia de San
Martín.
Doctor José Fernando Álvarez Ferrando, Coordinador
del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder
Judicial, quien hará las veces de secretario técnico.
Artículo Tercero.- Las recomendaciones de la
comisión serán puestas en conocimiento del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, para su evaluación y emisión
de las medidas a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, integrantes de la comisión
designada, Corte Superior de Justicia de Ucayali y a la
Gerencia General del Poder Judicial a f‌i n que brinde a
la comisión las facilidades que requiera para el ef‌i ciente
desarrollo de sus actividades.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1080912-1
Amplían alcances del numeral 8 del
artículo primero de la Res. Adm.
Nº 136-2012-CE-PJ, que delimita
competencias de la Sala Penal Nacional
y de los juzgados que la conforman, con
sede en Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 144-2014-CE-PJ
Lima, 29 de abril de 2014
VISTOS:
El Informe N° 077-2014-GA-P-PJ, remitido por
el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial, e Informe N° 011-2014-
CEPJ-GTP-PA, del señor Consejero Giammpol Taboada
Pilco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 16° del Código de
Procedimientos Penales, modif‌i cado por el Decreto
Legislativo N° 983 del 22 de julio de 2007, faculta al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema
específ‌i co de competencia penal en los casos de delitos
especialmente graves y particularmente complejos o
masivos, y siempre que tengan repercusión nacional, que
sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o
que se cometan por organizaciones delictivas. En estos
supuestos, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial se
encuentra autorizado legalmente a instaurar un sistema
diferenciado de organización territorial; así como asignar el
conocimiento de dichos delitos a órganos jurisdiccionales
de competencia nacional.
Segundo. Que, conforme a lo establecido
en el citado artículo 16, inciso 2), del Código de
Procedimientos Penales, la determinación de un
sistema específico de competencia nacional requiere
verificar de manera concurrente la existencia de tres
factores: a) Gravedad, b) Complejidad o masividad,
y c) Repercusión nacional, esto es que sus efectos
superen el ámbito de un Distrito Judicial o se cometan
por una organización delictiva. En tal virtud, en el caso
que no concurra uno de estos presupuestos materiales,
no resulta factible que el órgano jurisdiccional nacional
asuma competencia.
Tercero. Que, al respecto, la competencia nacional,
conforme al marco normativo antes referido, constituye la
potestad de instituir un órgano especializado para ejercer
la jurisdicción respecto de hechos acaecidos en cualquier
lugar del país. Esta competencia es, en todo caso,
independiente del régimen procesal que se estuviera
aplicando en un determinado Distrito Judicial, en tanto
que las competencias objetiva y territorial son objeto de
reconf‌i guración.
Cuarto. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
dentro del ámbito de sus facultades, y teniendo en
cuenta la magnitud de los hechos que vienen ocurriendo
en diversos departamentos del país, los mismos
que representan total desprecio por la vida humana,
integridad y libertad individual, generando con ello
violencia e inseguridad en la sociedad, estima oportuno
-en tanto no entre en vigencia la Ley N° 30077- ampliar
la competencia de la Sala Penal Nacional y de los
juzgados que los conforman, para conocer los delitos
de homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y
extorsión, perpetrados en agravio de Jueces del Poder
Judicial, Fiscales del Ministerio Público, efectivos
policiales; funcionarios y servidores públicos de los
Gobiernos Regionales y Locales durante el periodo del
ejercicio de su cargo o incluso cuando hubieren cesado
en este; de otras personas que hayan tenido o tengan
una participación o aspiración política debidamente
comprobada; así como de los delitos cometidos en
agravio de testigos, peritos, servidores judiciales,
asistentes f‌i scales o abogados relacionados con el
proceso penal aperturado con motivo de la investigación
de los delitos citados en la primera parte del presente
considerando.
Quinto. Que, en atención a ello, es del caso adoptar
medidas más efectivas para un adecuado procesamiento
y juzgamiento de los casos al interior del Poder Judicial,
por lo que es de rigor incorporar en el artículo primero
de la Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, del
9 de julio de 2012 -resolución que delimita la competencia
objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional-
los delitos referidos a Homicidio (artículo 106° del Código
Lesiones Graves (artículo 121° del Código Penal),
Secuestro (artículo 152° del Código Penal) y Extorsión
(artículo 200° del Código Penal), a efectos de que los
órganos jurisdiccionales que integran la Sala Penal
Nacional se encarguen del procesamiento y juzgamiento
de este tipo de delitos, cometidos en agravio de los sujetos
pasivos señalados en el considerando precedente.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 304-
2014 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y
Escalante Cárdenas, de conformidad en parte con el
informe del señor Taboada Pilco, quien concuerda con
la decisión, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar los alcances del numeral
8 del artículo primero de la Resolución Administrativa N°
136-2012-CE-PJ, de fecha 9 de julio del año 2012- que
delimita la competencia objetiva, funcional y territorial de la
Sala Penal Nacional y de los juzgados que los conforman,
con sede en Lima- el mismo que quedará redactado con
el siguiente texto:
“8. Los delitos cometidos en agravio de periodistas,
Jueces del Poder Judicial, Fiscales del Ministerio Público,
efectivos policiales; funcionarios y servidores públicos de
los Gobiernos Regionales y Locales durante el periodo del
ejercicio de su cargo o incluso cuando hubieren cesado
en este; así como de otras personas que hayan tenido o
tengan una participación o aspiración política debidamente
comprobada, referidos a:
A. Homicidio (artículo 106 del Código Penal)
B. Asesinato (artículo 108 del Código Penal)
C. Lesiones Graves (artículo 121del Código Penal)
D. Secuestro (artículo 152 del Código Penal)
E. Extorsión (artículo 200 del Código Penal)

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