RESOLUCION N° 035-2014-CD/OSIPTEL - Establecen Ajuste de la Tarifa Tope denominada 'Tarifa Social' aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red de Telefónica Móviles S.A.

Fecha de publicación21 Marzo 2014
Fecha de disposición21 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 21 de marzo de 2014 519297
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del período de
designación de los señores Eloy Andrés Espinosa-Saldaña
Barrera y José Luis Sardón de Taboada como Vocal Titular
y Presidente y Vocal Titular de la Sala Colegiada de la
JARU, respectivamente, hasta el 30 de junio de 2014.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1063782-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Ajuste de la Tarifa Tope
denominada “Tarifa Social” aplicable
para las llamadas efectuadas por los
beneficiarios de dicha tarifa hacia
destinos fijos y móviles, dentro y fuera
de la red de Telefónica Móviles S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 035-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de marzo de 2014
EXPEDIENTE Nº 00002-2014-CD-GPRC/AT
MATERIA : Ajuste de la “Tarifa Social” de telefonía
móvil prepago
ADMINISTRADO Telefónica Móviles S.A.
VISTO el Informe Nº191-GPRC/2014 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado
por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de
Resolución para establecer el Ajuste de la “Tarifa Social”
aplicable al servicio de telefonía móvil, en la modalidad
prepago, prestado por la empresa concesionaria Telefónica
Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles) en el marco
de las obligaciones estipuladas en la Adenda aprobada
por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, que
renovó el plazo de sus Contratos de Concesión; y con la
conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los incisos b) y c) del
Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene como función dar resoluciones regulatorias dentro
de los marcos establecidos por las normas del sector y los
respectivos contratos de concesión;
Que, en cumplimiento de lo estipulado en los
Contratos de Concesión de Telefónica Móviles, conforme
a la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N°
091-2013-MTC/03, dicha empresa tiene la obligación de
ofrecer una “Tarifa Social” para el servicio de telefonía
móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos
y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del
Anexo de la referida Adenda;
Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el
numeral 2 de la citada Cláusula Tercera, la “Tarifa Social”
f‌i jada en dichos Contratos de Concesión constituye una
Tarifa Tope, toda vez que su valor no puede ser superado por
la tarifa que establezca y aplique Telefónica Móviles, quien
tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa;
Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias,
la “Tarifa Social” está sujeta a una actualización anual
que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año,
de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea
equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago
de Telefónica Móviles –calculada según las reglas pre-
establecidas para este efecto en la misma Adenda-,
menos un descuento de 28%;
Que, en aplicación de lo previsto en el literal b) del
Artículo 33° del Reglamento General del OSIPTEL,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM,
corresponde a este organismo ejercer su función
reguladora para establecer el ajuste de la tarifa tope que
ha sido f‌i jada en los Contratos de Concesión de Telefónica
Móviles bajo la denominación de “Tarifa Social”, a f‌i n de
actualizar su valor aplicando los términos y reglas tarifarias
estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución
Ministerial N° 091-2013-MTC/03;
Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo
f‌i nal del Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas,
aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y
modif‌i cado por Resolución N° 024-2014-CD/OSIPTEL, el
Ajuste de la referida tarifa tope denominada “Tarifa Social”
puede ser establecido de of‌i cio, siendo aplicable en este
caso el mecanismo de indexación y cálculo pactado en las
estipulaciones contractuales antes reseñadas;
Que, para efectos del presente Ajuste Tarifario, la tarifa
promedio de voz de clientes prepago de Telefónica Móviles
–sobre la cual se aplica un descuento de 28% para obtener
la nueva tarifa tope “Tarifa Social”- se ha determinado
utilizando la información de tráf‌i co e ingresos de clientes
prepago –de enero a diciembre de 2013- que ha sido
presentada por dicha empresa en el marco de la Norma
de Requerimientos de Información Periódica (Resolución
N° 121-2003-CD/OSIPTEL, modif‌i cada por Resolución N°
050-2012-CD/OSIPTEL), debiéndose entender que dicha
información tiene carácter de declaración jurada y está
sujeta a la f‌i scalización posterior;
Que, dada la particular relevancia social de la
tarifa que es objeto del presente ajuste, así como las
especiales características de los benef‌i ciarios de dicha
tarifa –funcionarios públicos de áreas rurales y personas
inscritas en los programas sociales JUNTOS, CUNA
MÁS, PENSIÓN 65 y BECA 18- se considera necesario
disponer, de manera excepcional, que en este caso
la empresa regulada adopte acciones adicionales de
difusión para garantizar y reforzar el derecho de los
usuarios a recibir la información que les permita tomar
sus decisiones de consumo adecuadamente informados;
y para tales efectos, se dispone que la empresa utilice el
mismo mecanismo de información que ha sido estipulado
en la Cláusula Tercera del Anexo de la precitada Adenda;
Que, forma parte de la motivación de la presente
resolución el Informe Sustentatorio N° 191-GPRC/2014
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y
Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones señaladas en los
artículos 28° y 29°, así como en el inciso b) del Artículo
75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a
lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
Sesión N° 531;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope
denominada “Tarifa Social”, aplicable para las llamadas
efectuadas por los benef‌i ciarios de dicha tarifa hacia
destinos f‌i jos y móviles, dentro y fuera de la red de
Telefónica Móviles S.A.; y en consecuencia, establecer el
nivel de dicha tarifa tope en S/. 0.20 por minuto, sin incluir
el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 2°.- La presente resolución tarifaria se aplica
al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la
modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior,
que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica
Móviles S.A. a los benef‌i ciarios de la “Tarifa Social”,
conforme a los términos y condiciones estipulados en
la Adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por
Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.
Telefónica Móviles S.A. puede establecer libremente la
tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa
tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento
General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Adicionalmente, Telefónica Móviles S.A. informará
sobre la vigencia y el valor nominal de la nueva “Tarifa
Social” mediante un mensaje (SMS o IVR) que deberá
remitir a todos los benef‌i ciarios de dicha tarifa, dentro de

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