RESOLUCION JEFATURAL N° 060-2014-INEI - Autorizan ejecución de la 'Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014' y de la 'Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014'

Fecha de disposición21 Marzo 2014
Fecha de publicación21 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 21 de marzo de 2014 519305
ENTIDAD
SOLICITANTE CARGO DE DESTINO
Municipalidad
Metropolitana de
Lima
Subgerente Regional de la Subgerencia
Regional de Asuntos Jurídicos del Programa de
Gobierno Regional de Lima Metropolitana
Artículo Segundo.- Publicar en el diario of‌i cial El
Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1064250-3
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución de la “Encuesta
Nacional Agroindustrial Mensual
2014” y de la “Encuesta Continua a
Explotaciones Pecuarias 2014”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 059-2014-INEI
Lima, 28 de febrero de 2014
Visto el Of‌i cio Nº 048-2014-MINAGRI-OEEE/0019-UE,
de la Of‌i cina de Estudios Económicos y Estadísticos del
Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización
para la ejecución de la “Estadística Nacional Agroindustrial
Mensual 2014”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del
Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones
normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos
y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del
Sistema para la producción de las estadísticas of‌i ciales
del país;
Que, la Of‌i cina de Estudios Económicos y Estadísticos
del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene programado
ejecutar la Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual
durante el año 2014, con la f‌i nalidad de recopilar
información sobre el ingreso y la transformación primaria
de la materia prima de origen agropecuario para la
generación de productos f‌i nales destinados al consumo
humano e industrial, así como evaluar la actividad
económica agroindustrial del país; de las siguientes
actividades productivas: Elaboración de alimentos
balanceados para animales, además se incluye en
esta clasif‌i cación a aquellas granjas avícolas, granjas
de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio
alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o
Piladoras de Arroz; Desmotadoras de Algodón; Plantas
Procesadoras de Café Pergamino y Plantas Tostadoras de
Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes Preparadas;
Molinos de Trigo; Plantas de Fideos; Plantas Procesadoras
de Avena y Derivados de Cereales; Plantas Procesadoras
de Quinua; Derivados del Cacao; Derivados Lácteos;
Leche Evaporada; Aceites y Grasas Comestibles; Aceite
de Oliva; Aceite Esencial de Limón; Maltería; Harina de
Marigold; Plantas Procesadoras de Tabaco; Plantas
Agroindustriales de Azúcar; Plantas Procesadoras de
Néctares y Jugos de Frutas; Plantas Procesadoras de
Espárrago, Procesadoras de Alcachofa, Procesadoras
de Páprika, Plantas Procesadoras de Palmito, Plantas
Procesadoras y Conservadoras de frutas, legumbres y
hortalizas. (Incluye fundos que procesan o empacan);
Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la
“Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014” a nivel
nacional, la que cuenta con los instrumentos metodológicos,
manual de instrucciones y la cédula respectiva, la misma
que requiere ser aprobada, para efectos de lo dispuesto
por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-
2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de
Estadística y de la Of‌i cina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta
Nacional Agroindustrial Mensual 2014”, a nivel nacional,
que será ejecutada por la Of‌i cina de Estudios Económicos y
Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego; dirigida a las
empresas agroindustriales de todo el país que desarrollan las
actividades productivas siguientes: Elaboración de alimentos
balanceados para animales, además se incluye en esta
clasif‌i cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos,
establos lecheros que elaboran su propio alimento para su
abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de Arroz;
Desmotadoras de Algodón; Plantas Procesadoras de Café
Pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de
Embutidos y Carnes Preparadas; Molinos de Trigo; Plantas
de Fideos; Plantas Procesadoras de Avena y Derivados
de Cereales; Plantas Procesadoras de Quinua; Derivados
del Cacao; Derivados Lácteos; Leche Evaporada; Aceites
y Grasas Comestibles; Aceite de Oliva; Aceite Esencial de
Limón; Maltería; Harina de Marigold; Plantas Procesadoras
de Tabaco; Plantas Agroindustriales de Azúcar; Plantas
Procesadoras de Néctares y Jugos de Frutas; Plantas
Procesadoras de Espárrago, Procesadoras de Alcachofa,
Procesadoras de Páprika, Plantas Procesadoras de Palmito,
Plantas Procesadoras y Conservadoras de frutas, legumbres
y hortalizas. (Incluye fundos que procesan o empacan);
Artículo 2º.- Aprobar, la correspondiente Cédula de
Estadística Agroindustrial Mensual, que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer, como plazo de entrega de
la cédula debidamente diligenciada, dentro de los ocho
(08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de
referencia, debiendo remitirlas a la Of‌i cina de Estudios
Económicos y Estadísticos del MINAGRI o enviarlos
al correo electrónico mcasimiro@minagri.gob.pe. En
el ámbito de las regiones, deberán ser remitidas a las
Of‌i cinas de las Direcciones Regionales de Información
Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas
obligadas a presentar la información requerida, solicitarán
las cédulas de Estadística Agroindustrial Mensual, en
la Of‌i cina de Estudios Económicos y Estadísticos del
MINAGRI – Unidad de Estadística, ubicada en el Cercado
de Lima, Jirón Yauyos 258 Of‌i cina 907 Piso 9, teléfono
209-8800 anexo 2197 y en los otros departamentos en
las Direcciones Regionales de Información Agraria del
Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso a
la Cédula de Estadística Agroindustrial año 2014, a través
de la página Web del Ministerio (http://www.minagri.gob.
pe).Artículo 5º.- Precisar, que las personas naturales
o jurídicas a que se ref‌i ere el Art. 1º de la presente
Resolución, que incumplan con presentar la información
solicitada dentro del plazo establecido, serán pasibles
de ser sancionadas con multa conforme a lo dispuesto
por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El
pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la
obligación de presentar la información solicitada.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1064269-1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 060-2014-INEI
Lima, 28 de febrero de 2014
Visto el Of‌i cio Nº 055-2014-MINAGRI-OEEE/0024-UE,
de la Of‌i cina de Estudios Económicos y Estadísticos del

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