ANEXO R.M. N° 176-2014-TR - Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014 - 2015 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú

Fecha de disposición27 Agosto 2014
Fecha de publicación27 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 27 de agosto de 2014
530980
Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1129078-4
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Acta Final de la Negociación Colectiva
en Construcción Civil 2014 - 2015
suscrita entre la Cámara Peruana de
la Construcción y la Federación de
Trabajadores en Construcción Civil del
Perú
(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó
en la edición del día martes 26 de agosto de 2014)
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 176-2014-TR
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2014 - 2015
Expediente Nº 079-2014-MTPE/2.14
En Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año
dos mil catorce, siendo las 11:00 horas se reunieron en
local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción
– CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edif‌i cio Real III Of.
402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en
representación de la Cámara Peruana de la Construcción
- CAPECO; los señores Jesús Elías Martín Plaza Parra
Morzán con DNI Nº 08796479, Carlos Jaimes Dávila con DNI
Nº 08352261, Víctor Del Solar Laynes con DNI Nº 06025593
y Pompeyo Mejia Salas con DNI Nº 08550349; de la otra
parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora
de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil
del Perú - FTCCP, los señores; Mario Huaman Rivera con
DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva
Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Organización,
Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario
de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº
27838806 Secretario de Obras Pesadas, Buenaventura Vera
Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato
de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753
Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del
Sur, Máximo Rojas Reyes con DNI Nº 21136573 Secretario
General de la Seccional Regional Junín, Juan Luís Orozco
Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la
Seccional Regional Piura, Manuel Coronado Lino con DNI
Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto y
César Tafur Tacilla con DNI Nº 26704302 Secretario General
de la Seccional Regional Cajamarca, con el objeto de dejar
constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación
Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del
año 2014-2015, que corre en el Expediente Nº 079-2014-
MTPE/2.14.,dentro de los alcances del Texto Único Ordenado
del Decreto Ley Nº 25593 –Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo-, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y
su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo
al siguiente resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primero: Las partes acuerdan que, a partir del 1º de
junio del 2014, los trabajadores en construcción civil del
ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su
Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
Operario S/. 3.50 nuevos soles
Of‌i cial S/. 2.40 nuevos soles
Peón S/. 2.10 nuevos soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO
SEGURO DE VIDA
Segundo.- Los empleadores convienen en hacer
extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de
la PÓLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA, adicional
al seguro complementario por trabajo de riesgo (SCTR),
cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
BONIFICACIÓN POR ALTITUD
Tercero.- Los empleadores convienen en elevar el
monto de la bonif‌i cación por altitud de S/ 1.00 a S/ 1.80
por día laborado, a todos los trabajadores que presten
servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir
de los tres mil metros sobre el nivel del mar.
Esta bonif‌i cación será entregada en tanto se mantenga
la citada condición de trabajo, y no será computable para
el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios,
gratif‌i caciones, vacaciones ni benef‌i cios sociales.
PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS
Cuarto.- Los empleadores acuerdan en otorgar a los
trabajadores que laboren en días feriados una Asignación
Especial equivalente al diez por ciento (10%), de la
Bonif‌i cación Unif‌i cada de la Construcción (BUC) y del diez
por ciento (10%) de la Bonif‌i cación por Alta Especialización
(BAE) a la ocupación que corresponda.
Esta Asignación Especial no será computable para
el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios,
gratif‌i caciones, vacaciones ni benef‌i cios sociales.
Los días feriados a los cuales es aplicable esta
Asignación Especial, sin que sea aplicable a cualquier otro
feriado local o regional, son los siguientes:
• Año Nuevo (01 de Enero)
• Viernes Santo
• Día del Trabajo (01 de Mayo)
• Fiestas Patrias (28 de Julio)
• Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de
Octubre)
• Navidad del Señor (25 de Diciembre)
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y
CAPACITACIÓN
Quinto.- La FTCCP y CAPECO, reconocen la
importancia de la certif‌i cación de competencias y
capacitación de los trabajadores en construcción civil, que
otorga SENCICO en el marco de su competencia orgánica
y funcional. Por tanto, ambas partes se comprometen en
solicitar a dicha Institución en forma conjunta y a través
de sus directores representantes, que anualmente el 20%
del monto total recaudado por aportes de las empresas
constructoras sea directamente destinado al Programa de
Certif‌i cación Ocupacional y de Competencias (COCO); y,
que con cargo a los mismos aportes, el subsidio en los
cursos de capacitación de los trabajadores operativos de
la construcción sea el equivalente al 90% de su costo
III.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de
actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero
de junio del dos mil catorce, siendo de aplicación a todos
los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional
que laboren en obras de construcción civil públicas o
privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 727.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística
e Informática - INEI, f‌i je los índices o porcentajes

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