ACUERDO N° 044-2014-ACSS - Aprueban integración de representantes vecinales y del Colegio de Periodistas del Perú ante la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco Período 2014

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2014
El Peruano
Sábado 10 de mayo de 2014 522861
Artículo Sétimo.- CRITERIOS PARA LA
EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL
Para evaluar la condición de los contribuyentes que
soliciten ser declarados en situación de riesgo social, la
Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, tendrá en
cuenta los siguientes criterios:
1. El ingreso familiar.
2. El número de personas en el hogar.
3. El nivel de empleo de las personas que habitan en
el hogar.
4. El nivel de educación de las personas que habitan
en el hogar.
5. El consumo de energía eléctrica del predio.
6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que
generen la asunción de gastos signi cativos en el tratamiento
médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación,
los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento
médico por enfermedades graves que padezca su cónyuge,
concubino o parientes en primer y segundo grado de
consanguinidad, siempre y cuando dichas personas sean
dependientes únicamente del contribuyente.
Artículo Octavo.- REQUISITOS INDISPENSABLES
Para acceder al presente bene cio, es necesaria la
concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante
de sucesión indivisa; propietaria, poseedora y/o tenedora
de un solo predio, destinado a casa habitación.
2. El contribuyente no debe poseer capacidad
contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada
de recursos, grave falencia económica y/o salud precaria,
que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos
municipales pendientes de pago al 31.12.2013.
3. Informe socio-económico favorable al solicitante
cali cándolo como sujeto en estado de riesgo social,
emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Educación.
Artículo Noveno.- REQUISITOS ADICIONALES
Asimismo, es necesaria la concurrencia de los
requisitos siguientes:
1. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres
(03) meses, no debe ser superior a 235 KW por cada
mes.
2. El valor del autovalúo del predio del solicitante no
debe exceder de las 20 UIT’s vigentes.
Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO PARA LA
CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL
1. El contribuyente, deberá presentar una solicitud
dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y
Educación.
2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación,
evaluará el caso de acuerdo a los criterios señalados en
el artículo 8º y emitirá el reporte del estado de su deuda
tributaria, a la cual tendrá acceso.
3. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia
de Desarrollo Humano y Educación emitirá la resolución
aprobando o denegando la condición del solicitante
como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia
de Administración Tributaria para la ejecución de la
condonación de la deuda en caso la resolución sea
favorable al solicitante.
4. Las impugnaciones a la Resolución que emita la
Gerencia de Desarrollo Humano y Educación se tramitarán
de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444
Artículo Décimo Primero.- PROCEDIMIENTO
EXTRAORDINARIO DE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA
DE LAS ACCIONES DE COBRANZA
Excepcionalmente, en casos en que se evidencie
una situación de grave falencia económica, estado de
salud critico u otros que denoten riesgo de subsistencia,
no obstante el solicitante no cumpla con los requisitos
referidos al consumo mínimo de energía eléctrica de
los últimos tres (03) meses (menor o igual que 235 KW
mensuales) o al valor máximo de autovalúo del predio, o
no cuente con los documentos necesarios para acreditar la
condición de riesgo que alega, podrá acceder al bene cio
y a la suspensión inmediata de las acciones de cobranza,
mediante la presentación de una Solicitud – Declaración
Jurada, directamente ante el Despacho de Alcaldía.
La referida Solicitud – Declaración Jurada, será
conocida por el Alcalde, quien podrá disponer la inmediata
suspensión de todas las acciones de cobranza por deudas
de arbitrios municipales acumuladas al 31.12.2013,
seguidas contra el solicitante hasta la emisión de la
correspondiente resolución de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Educación.
El contribuyente que obtenga la referida suspensión
automática, queda obligado a presentar ante la Gerencia
de Desarrollo Humano y Educación, toda la información
que le sea requerida por dicha Gerencia a efectos de la
veri cación de la condición de riesgo social alegada en
su declaración jurada, luego de transcurridos treinta (30)
días hábiles de efectuado el requerimiento por parte de
la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, con los
documentos presentados o sin ellos, se procederá a emitir
la correspondiente resolución, la cual será remitida a la
Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución
de la condonación de la deuda de ser el caso, o el reinicio
de las acciones de cobranza en caso de declararse
improcedente su solicitud.
Artículo Décimo Segundo.- PÉRDIDA DE LA
SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA
En caso que la Gerencia de Desarrollo Humano y
Educación determine la falsedad de la declaración jurada
presentada, emitirá una Resolución Gerencial mediante
la cual solicitará el reinicio de las acciones de cobranza
de la deuda objeto de bene cio, dejando sin efecto la
suspensión de las mismas.
La pérdida de la suspensión obliga al solicitante a la
cancelación de la totalidad de la deuda tributaria con los
respectivos intereses moratorios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El bene cio de condonación establecido en
la presente ordenanza no implica la compensación ni la
devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.
Segunda.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario O cial El Peruano, y en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco,
conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-
PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
200-2010-PCM.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El
Peruano, hasta el 31.12.2014.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la
presente Ordenanza; así como para que eventualmente
pueda prorrogar su vigencia.
Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la
Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, la Gerencia
de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia
de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el
cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique
y cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1081365-5
Aprueban integración de representantes
vecinales y del Colegio de Periodistas
del Perú ante la Comisión Contra la
Corrupción de la Municipalidad de
Santiago de Surco Período 2014
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 044-2014-ACSS.
Santiago de Surco, 15 de abril del 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR