ACUERDO N° 077-2013-ACSS - Declaran improcedente solicitud de vacancia de Regidor y pedido de devolución de dinero por dietas y representación

Fecha de publicación19 Noviembre 2013
Fecha de disposición19 Noviembre 2013
El Peruano
Martes 19 de noviembre de 2013
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concretas e indicadores de desempeño los mismos que
son incorporados en su Organigrama, Reglamento de
Organización y Funciones - ROF, Manual de Organización
y Funciones - MOF, Plan Estratégico Institucional, Plan
de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo así
como con los siguientes estándares de cumplimiento
obligatorio, lo cual se verif‌i cara a través de:
1. El seguimiento a los Instrumentos de Gestión
Ambiental.
Registrar y difundir periódicamente los instrumentos
de gestión ambiental y monitorear el grado de avance, y
que este documentado e ilustrado.
2. Infraestructura para el control de la Calidad
Ambiental.
Dar cuenta del número de instalaciones que se
establecen en el ámbito del distrito para el control de la
calidad del ambiente.
3. Acciones de Incentivo y Fiscalización.
Dar cuentas del número y resultado de las acciones
de incentivo, promoción, supervisión, monitorio,
evaluación, f‌i scalización y sanción que se realizan para
el mejoramiento, recuperación y protección de la calidad
ambiental y de los recursos naturales.
4. Participación Ciudadana.
Dar cuenta de los procesos de participación ciudadana
impulsados por la respectiva autoridad en coordinación
con la Comisión Ambiental Municipal - CAM - SS.
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Declaran improcedente solicitud
de vacancia de Regidor y pedido de
devolución de dinero por dietas y
representación
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 077-2013-ACSS
Santiago de Surco, 21 de octubre del 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, el D S Nº 2262882013, mediante el cual el señor
Jean Pierre Fernando Lucar Mercado, solicita se declare
la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS
del 03.02.2011, como pretensión principal y así como la
vacancia del señor JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA,
Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por
causal establecida en el inciso 7) del Artículo 22º de la
Ley Nº 27972, la devolución del pago de las dietas desde
abril del 2011 a la fecha y los gastos de representación
por concepto de viajes al exterior; como pretensiones
accesorias; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el quinto párrafo del Artículo 23º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que: “cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo
de un miembro del Concejo; ante el Concejo Municipal o
ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe
estar fundamentado y debidamente sustentado, con la
prueba que corresponda, según la causal. El Concejo se
pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor
de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la
solicitud y luego de notif‌i carse al afectado para que ejerza
su derecho de defensa”;
Que, el inciso 7) del Artículo 22º de la citada Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que: “El cargo
de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo
municipal, en los siguientes casos: (…) Inconcurrencia
injustif‌i cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o
seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses”;
1. PRETENSIÓN PRINCIPAL SOLICITUD DE
NULIDAD DE ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2011-
ACSS.
Que, el D.S. Nº 2262882013 del 05.09.2013, el señor
Jean Pierre Fernando Lucar Mercado, solicita se declare
la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS
del 03.02.2011, mediante el cual se otorgó licencia sin
goce de remuneraciones al Regidor JORGE RAFAEL
VALDEZ OYOLA del 09.02.2011 al 10.04.2011, por un
período de 60 días calendarios, con la f‌i nalidad de que
postule al Congreso de la República del Perú en las
Elecciones Generales 2011; teniendo como fundamento
la Ley Nº 27376, publicada en el Diario f‌i cial El Peruano
el 07.12.2000;
1.1. Que, agrega el señor Jean Pierre Fernando Lucar
Mercado, que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, se publicó en el diario of‌i cial El Peruano el
27.05.2003, fecha posterior a la Ley Nº 27376 (02 años
y 05 meses después) y en ninguno de sus artículos, no
obstante ser una ley orgánica, faculta al Concejo Municipal
a otorgar 60 días calendarios sin goce de remuneraciones
para que sus Regidores puedan postular en las Elecciones
Generales; señalando que conforme con el inciso 2) del
Artículo 25º de la Ley Nº 27972, en concordancia con
el inciso 27) del Artículo 9º de la citada Ley, el Concejo
Municipal solo puede dar Licencia por un período máximo
de 30 días naturales;
1.2. Que, en este sentido, señala, que: “El Concejo
Municipal votó por Unanimidad en un APARENTE
CONFLICTO DE NORMAS LEGALES, debió tener en
Estado, la misma que señala textualmente lo siguiente: “La
Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación
en el diario of‌i cial, salvo disposición contraria de la misma
ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Es decir,
que la única Ley de cumplimiento obligatorio para los
regidores de la municipalidad de Santiago de Surco, debió
1.3. Que, el recurrente señala que, el Concejo
Municipal de Santiago de Surco, otorgó licencia sin
goce de remuneraciones por 60 días naturales, sin estar
facultados por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, lo cual convierte el Acuerdo de Concejo en NULO
DE PLENO DERECHO; señalando que dentro de los
fundamentos del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS
sólo se menciona el numeral 27) deI Artículo 9º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, y no el numeral 2) del
Artículo 25º de la citada Ley, la misma que señala que
sólo se puede dar licencia por un período máximo de 30
días naturales.
1.4. Que, el Artículo 3º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que
constituye REQUISITO DE VALIDEZ de los actos
administrativos LA COMPETENCIA FUNCIONAL,
requisito por la cual todo acto administrativo deberá ser
emitido por el órgano facultado en razón de la materia,
territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad
regularmente nominada al momento del dictado y en
caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos
de sesión, quórum y deliberación indispensables para
su emisión; que a tenor del Artículo 10º de la citada Ley
señala que constituye causal de NULIDAD DE PLENO
DERECHO la contravención a la Constitución, a las leyes
o a las normas reglamentarias y el defecto o la omisión de
alguno de sus requisitos de validez, entre otros, con lo que
demuestra que el CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO
DE SURCO, al emitir el Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-
del Perú; el inciso 2) del Artículo 25º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con el inciso

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