ACUERDO N° 084-2013-ACSS - Reconforman la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco

Fecha de disposición20 Noviembre 2013
Fecha de publicación20 Noviembre 2013
El Peruano
Miércoles 20 de noviembre de 2013 507439
desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal,
toda vez que constituye peligro o riesgo para la seguridad
de las personas, la propiedad privada o la seguridad
pública, infringe las normas reglamentarias o del sistema
de defensa civil, produce olores, humos, ruidos u otros
efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del
vecindario, en razón que el motivo materia de infracción
deviene en regularizable.
La Clausura Transitoria tendrá una duración
mínima de cinco (05) días calendario y máxima de
treinta (30) días calendario. La Autoridad Municipal
podrá emplear cualquier medio físico y mecánico que
considere conveniente para clausurar temporalmente
los establecimientos, tales como la adhesión de
carteles, el uso de instrumentos y herramientas de
cerrajería, la ubicación de personal, la colocación de
muros de concreto, entre otros.
Para el levantamiento de la clausura transitoria,
el administrado tiene que demostrar además haber
subsanado la infracción administrativa.”
“b.2) Clausura Def‌i nitiva.- Consiste en la prohibición
def‌i nitiva del uso de edif‌i caciones, establecimientos
o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a
Autorización Municipal, cuando su funcionamiento esté
prohibido por ley o constituya peligro para la propiedad
privada; infrinja las leyes, el sistema de defensa civil;
produzcan olores, humos, ruidos; atente contra la salud
pública, la seguridad pública, la moral, el orden público, el
medio ambiente, el ornato, las áreas públicas o generen
otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad
del vecindario.
La Autoridad Municipal podrá emplear cualquier
medio físico y mecánico que considere conveniente
para clausurar definitivamente los establecimientos,
tales como la adhesión de carteles, la colocación
de muros de concreto, el uso de instrumentos y
herramientas de cerrajería, la ubicación de personal,
el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y
puertas, entre otros.”
Artículo Cuarto.- MODIFICAR en parte el Cuadro
de Infracciones y Sanciones, que es el anexo I de la
Ordenanza Nº 234-MDR, que aprobó el “Régimen
Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y
Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Distrital del Rímac”.
Artículo Quinto.- MODIFICAR la infracción signada
con el código 01-0113, del Cuadro de Infracciones
y Sanciones, quedando redactada en los siguientes
términos:
01-0113 Por no acatar la orden de
clausura transitoria o def‌i ni-
tiva. 1 UIT CLAUSURA DEFINI-
TIVA / DENUNCIA
PENAL
Artículo Sexto.- AGREGAR al Cuadro de
Infracciones y Sanciones, en la parte correspondiente
COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA (01.03),
INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL
(03.01), ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN
PREDIOS (BIENES DE DOMINIO PRIVADO) (06.02),
ORNATO (06.05), MEDIO AMBIENTE (07-04), y
ESTACIONES DE BASE RADIOELÉCTRICAS (08.04),
respectivamente, las siguientes infracciones:
01-0307 Por ejercer actividad
comercial ambulatoria en la
vía pública. 10 % UIT RETENCIÓN
03-0108
Por arrojarle a las personas
que transitan en la vía pública,
sin su consentimiento, agua,
pintura, talco, barro, betún,
éter, serpentinas, papeles
picados y similares, utilizando
globos, mangueras, pistolas
de agua y/o análogos.
20% UIT
06-0208
Por permitir el propietario o
la junta de propietarios, la
instalación de elementos de
publicidad exterior que no
cuenten con la respectiva
autorización municipal, en su
inmueble o áreas públicas,
respectivamente.
50% UIT RETIRO
06-0504
Por colocar piscinas
portátiles, mobiliario temporal
y permanente y/o bienes
muebles en las áreas verdes
o vías públicas.
50% UIT RETIRO
07-0409
Por quemar muñecos,
aceites, llantas, artículos
pirotécnicos y otros
elementos contaminantes en
la vía pública, en caso de los
menores de edad la multa
será aplicada a los padres y/o
tutores.
10% UIT
08-0406
Por permitir el propietario o
la junta de propietarios, la
instalación de estaciones
radioeléctricas que no
cuenten con la respectiva
autorización municipal, en su
inmueble o áreas comunes,
respectivamente.
3 UIT
RETIRO Y/O
DEMOLICION
Y/O
DESMONTAJE
08-0407
Por ocasionar ruidos,
vibraciones, entre otros, como
consecuencia de la operación
de la antena o estación de
base radioeléctrica.
5 UIT
RETIRO Y/O
DEMOLICION
Y/O
DESMONTAJE
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de
Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría Municipal y a la Sub Gerencia de Informática,
disponga la publicación de la presente Ordenanza, en
la página web de la Corporación Edil, cuya dirección
electrónica es: www.munirimac.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes
de noviembre del dos mil trece.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1015972-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Reconforman la Comisión Contra la
Corrupción de la Municipalidad de
Santiago de Surco
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 084-2013-ACSS
Santiago de Surco, 31 de octubre del 2013

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR