RESOLUCION N° 265-2014/SUNAT - Aceptan renuncia de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

Fecha de disposición02 Septiembre 2014
Fecha de publicación02 Septiembre 2014
El Peruano
Martes 2 de setiembre de 2014 531587
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aceptan renuncia de Asesor IV de la
Superintendencia Nacional Adjunta de
Administración y Finanzas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 265-2014/SUNAT
Lima, 1 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135-
2014/SUNAT se designó al señor Rubén Moisés Dávila
Calderón en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, cargo
considerado de conf‌i anza según la Resolución de
Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modif‌i catorias,
que aprueba el Clasif‌i cador de Cargos considerados
como Empleados de Conf‌i anza y Cargos Directivos de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT;
Que el señor Rubén Moisés Dávila Calderón ha presentado
renuncia a la institución, siendo el último día de su vínculo
laboral el 1 de setiembre de 2014, por lo que corresponde
aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su
designación en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Administración y Finanzas;
En uso de la facultad conferida por el inciso i)
del artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor Rubén Moisés Dávila Calderón, dejándose sin efecto,
a partir del 2 de setiembre de 2014, su designación en el
cargo de conf‌i anza de Asesor IV de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele
las gracias por su desempeño en la labor encomendada.
Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral con
la SUNAT del señor Rubén Moisés Dávila Calderón, a
partir del 2 de setiembre de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1131516-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban los “Estándares de
Producción y de Audiencias para los
Órganos Jurisdiccionales del Código
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 174-2014-CE-PJ
Lima, 14 de mayo de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 18-2014-BMG-P-ETI-CPP/PJ, cursado
por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, por el cual
remite propuesta de “Estándares de Producción y de
Audiencias de Órganos Jurisdiccionales del Código
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante la Resolución Administrativa
N° 108-CME-PJ, de fecha 28 de mayo de 1996, se
aprobaron los estándares de carga procesal de los
Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados del
país. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 245-
2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los
“Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional”
en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia
del país. También, mediante Resolución Administrativa N°
062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los
“Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel
nacional”, para los órganos jurisdiccionales que no son
sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del
país; subdividiéndolas en zonas A, B y C.
Segundo. Que las resoluciones antes mencionadas
no resultan de aplicación a los órganos jurisdiccionales
del Código Procesal Penal. En ese sentido, la medición
de su producción debería ser propuesta por la Comisión
Nacional de Descarga Procesal en coordinación con
el Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, a f‌i n de establecer los estándares
respectivos para los órganos jurisdiccionales del nuevo
modelo procesal penal.
Tercero. Que, al respecto, el Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal Penal
ha elaborado proyecto de estándares para los órganos
jurisdiccionales de la referida norma procesal, que está
referido a la producción de expedientes y realización de
audiencias, subdividiéndolas en zonas de nivel A y nivel B.
Este proyecto tiene como f‌i nalidad determinar parámetros
de evaluación y establecer unidades de medida que
permitan cumplir con el fortalecimiento institucional, y que
las metas guarden correspondencia tanto con el Plan de
Desarrollo Institucional del periodo 2009 - 2018, como con
los lineamientos de política institucional establecidos por
el Poder Judicial.
Cuarto. Que, en ese orden de ideas, del análisis
realizado por el Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, cuyo contenido
se encuentra desarrollado en el proyecto presentado; se
identif‌i can aspectos referidos a las siguientes materias:
i) Carga procesal histórica de expedientes ingresados
y resueltos, según el tipo de órgano jurisdiccional del
Código Procesal Penal; y, ii) Programación de audiencias
por cada órgano jurisdiccional, habiéndose establecido
el porcentaje existente entre audiencias realizadas y las
audiencias frustradas; ello, con el f‌i n de determinar el
tiempo real dedicado por los órganos jurisdiccionales en
el desarrollo de las audiencias.
Quinto. Que, dentro de este contexto, para el efectivo
seguimiento, monitoreo y evaluación en el cumplimiento de
los estándares por parte del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal, conforme
a sus atribuciones, resulta imprescindible realizar en
forma inmediata y simultánea, acciones de desarrollo
y mejora del Sistema Integrado Judicial y Formulario
Estadístico Electrónico, con el f‌i n de obtener reportes
sistematizados en cuanto a la carga procesal, y la agenda
de audiencias de los órganos jurisdiccionales del Código
Sexto. Que, a la fecha, el sistema de medición de la
producción de expedientes de los órganos jurisdiccionales
del Código Procesal Penal, se ha regido por la carga
histórica de su producción, y es sobre este criterio que
se f‌i jaron metas para el presente año. No obstante ello, y
teniendo en cuenta la propuesta elaborada por el Equipo
Técnico, resulta necesario adecuar la metas actuales a
los criterios que establecen dichos estándares.
Sétimo. Que, asimismo, conforme a lo señalado
precedentemente, corresponderá a la Gerencia General
del Poder Judicial informar trimestralmente al Equipo

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