ORDENANZA N° 33-2013/MDV - Declaran de interés municipal la elaboración y ejecución del Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva

Fecha de disposición02 Febrero 2014
Fecha de publicación02 Febrero 2014
El Peruano
Domingo 2 de febrero de 2014 515999
Chalacos II, III y servicios veterinarios en la Clínica
Veterinaria Municipal de Ventanilla.
Estando conformes a los fundamentos expuestos
y a las mismas normas legales glosadas en la opinión
legal de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal Nº
228-2013/MDV-GLySM en la que opinan favorablemente
sobre la implementación del Sistema del Buen Pagador el
que buscará benef‌i ciar a los pobladores titulares, de los
predios dentro de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla,
que cumplan con pagar puntualmente sus tributos
municipales.
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DEL BUEN
PAGADOR Y OTORGA BENEFICIOS A LOS
POBLADORES TITULARES DE LOS PREDIOS QUE
SE ENCUENTRAN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS
TRIBUTOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer
benef‌i cios respecto al uso de los servicios médicos en los
Hospitales Chalacos II, III y servicios veterinarios en la
Clínica Veterinaria Municipal de Ventanilla a los titulares
de los predios dentro de la jurisdicción del distrito de
Ventanilla que se encuentren al día en sus contribuciones
y que a través de cupones otorgados por la Municipalidad
puedan acceder a los mismos.
Artículo 2º.- Alcances y benef‌i cios
Los benef‌i cios establecidos en la presente Ordenanza
están dirigidos a los contribuyentes titulares puntuales que
tengan sus predios dentro del distrito de Ventanilla y que
pueden acceder a servicios médicos en los Hospitales
Chalacos II, III y servicios veterinarios de la Clínica
Veterinaria Municipal de Ventanilla.
También pueden hacer efectivos estos benef‌i cios los
familiares del titular del predio entregando el número de
contribuyente y/o copia del documento de identidad del
titular.
Artículo 3º.- Aplicación
La aplicación del Sistema del Buen Pagador se hará
efectiva cuando la presente Ordenanza sea promulgada
y las Gerencias deberán actuar de acuerdo a sus
competencias.
Artículo 4º.- Procedimiento
La Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla hará llegar a las demás Gerencias responsables
en la implementación del Sistema del Buen Pagador en
medio magnético, físico, virtual o el que crea conveniente
la base de datos de los titulares de los predios dentro
del distrito de Ventanilla para que puedan acceder a
este sistema, los mismos que deben haber pagado
puntualmente sus tributos.
La Gerencia de Comunicaciones es la encargada
de aprobar el diseño de las cuponeras de descuento,
la misma que será entregada a los benef‌i ciarios para
recibir atenciones médicas y veterinarias dentro de los
establecimientos de salud del Sistema de Salud Municipal
de Ventanilla.
Las cuponeras serán entregadas casa por casa según
la base de datos entregada por la Gerencia de Rentas
señalando a los benef‌i ciarios como buenos pagadores.
El Sistema de Salud Municipal de Ventanilla hará todas
las coordinaciones administrativas para que se otorguen
las atenciones medicas y veterinarias a la población que
tenga la calif‌i cación de buen pagador.
Las cuponeras de descuento serán entregadas a la
Administración del establecimiento en el que haga uso de
sus servicios para darle tratamiento contable, estadístico o
la gestión que se considere pertinente.
Artículo 5º.- Duración
El Sistema del Buen Pagador tendrá una vigencia
de 12 meses contados a partir del día siguiente hábil de
la promulgación de la presente Ordenza pudiendo ser
ampliada por facultad del Señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía haga una prórroga.
Artículo 6º.- Responsables
La Gerencia de Rentas Municipales, El Sistema de
Salud Municipal de Ventanilla a través de la Gerencia
de Administración, Hospitales Chalacos II, III y Clínica
Veterinaria Municipal de Ventanilla, Gerencia de
Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales y a
la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía prorroge la vigencia de la presente
Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que
resulten necesarias para su mejor aplicación.
Tercera.- DISPONER la publicación de la presente
Ordenanza Municipal en la página web de esta Corporación
edil, cuya dirección electrónica es www.muniventanilla.
gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1045076-1
Declaran de interés municipal la
elaboración y ejecución del Plan
de Intervención en Discapacidad
Ventanilla Inclusiva
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 33-2013/MDV
Ventanilla, 26 de diciembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
26 de diciembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:
la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título
Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
7º, prescribe que todos tienen derecho a la protección
de la salud, del medio familiar y la de la comunidad, así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por si misma a causa de
una def‌i ciencia física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad del 13 de diciembre 2006, tuvo como propósito
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad y
promover el respeto de su dignidad inherente. Asimismo,
señala que las personas con discapacidad incluyen aquellos
que tengan diferencias físicas, mentales, intelectuales o
sociales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad, de condiciones con los demás;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en
su artículo 84º referido a Programas, Sociales y Promoción
de los Derechos, establece las siguientes funciones
específ‌i cas exclusivas de las municipalidades distritales:
• Planif‌i car y concertar el desarrollo social en su
circunscripción en armonía con las políticas y planes
regionales y provinciales, aplicando estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades
para superar la pobreza,
• Organizar, administrar y ejecutar los programas
locales y asistencia, protección y apoyo a la población en
riesgo, en niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la población
en situación de discriminación,

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