ORDENANZA N° 270-MVES - Aprueban Formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial

Fecha de publicación16 Mayo 2013
Fecha de disposición16 Mayo 2013
El Peruano
Jueves 16 de mayo de 2013 494931
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de vencimiento
dispuesto en la Ordenanza Nº 342-
MDSMP que establece beneficio
extraordinario de Regularización
Tributaria y No Tributaria a favor de
los administrados del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2013/MDSMP
San Martín de Porres, 13 de mayo del 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO: El Informe Nº 030-2013-GAT/MDSMP de la
Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 342-MDSMP (09.
ABRIL.2013), publicada en el diario of‌i cial “El Peruano”
con fecha 11.ABRIL.2013, se otorgó benef‌i cios
extraordinarios de regularización tributaria y no tributaria
a favor de los administrados del distrito de San Martín
de Porres que mantengan deuda vencida y pendiente
de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales,
Multas Tributarias y/o Multas Administrativas sujeta a
Cobranza Coactiva;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 010-2013/
MDSMP (26.ABRIL.2013) se prorroga la fecha de
vencimiento de la Ordenanza arriba mencionada hasta el
15.MAYO.2013;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto
se considera necesario la ampliación de dicho benef‌i cio
tributario, vista la af‌l uencia de administrados que vienen
apersonándose a regularizar la situación de sus adeudos
en Cobranza Coactiva, así como por la necesidad
planteada por muchos vecinos del distrito de ampliar el
plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº 342-MDSMP,
con la f‌i nalidad de poder acogerse a los benef‌i cios que se
vienen brindando;
Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la
Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde a dictar
las medidas reglamentarias que sean necesarias para
su mejor aplicación, así como para la prórroga de su
vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva
disposición municipal, existiendo la opinión favorable de
la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 453-2013-
GAJ/MDSMP);
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia
de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración
Tributaria;
De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y
42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades,
así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la
Ordenanza Nº 342-MDSMP;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la
Ordenanza Nº 342-MDSMP (09.ABRIL.2013) hasta el
31.MAYO.2013.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias
respectivas; y su publicación a la Secretaría General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
937375-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban Formatos de la Declaración
Jurada del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 270-MVES
Villa El Salvador, 16 de enero de 2013
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de
Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Proyecto de Ordenanza que “Establece la
Aprobación de Formatos de la Declaración Jurada del
Impuesto Predial”, propuesta con el Informe Nº 559-2012-
MVES/GR-SGAOT de la Sub Gerencia de Administración
y Orientación Tributaria, el Informe Nº 476-2012-OAJ-
MVES de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el Informe
Nº 244-2012-GM-MVES de la Gerencia Municipal y
el Dictamen Nº 001-2013-CRyF/MVES emitido por la
Comisión de Rentas y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º
y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972; que establece que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo 14º inciso c) del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
señala que los contribuyentes se encuentran obligados
a presentar declaración jurada cuando así lo determine
la Administración Tributaria para la generalidad de los
contribuyentes; así mismo que, la actualización de
valores de predios por las Municipalidades sustituye la
obligación de presentar declaración jurada anual por el
Impuesto Predial y se entenderá como válida en caso que
el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido
para el pago al contado del impuesto;
Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF y sus modif‌i catorias, establece que la declaración
tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la
Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos
por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia
o norma con rango similar, la cual podrá constituir la
base para la determinación de la obligación tributaria.
Asimismo, señala que corresponde a los deudores
tributarios, consignar en su declaración jurada, los datos
solicitados por la Administración Tributaria, en forma
correcta y sustentada;
Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, con Informe Nº 559-2012-MVES/GR-SGAOT
de fecha 11/12/2012, la Sub Gerencia de Administración
y Orientación Tributaria, da cuenta que, de la revisión
del archivo de Declaraciones Juradas de Autoavalúo,
se pudo constatar que desde el año 2003 no se realiza
Declaración Jurada Masiva de Autoavalúo en el Distrito de
Villa El Salvador, información que sirvió de sustento para
la emisión de las declaraciones juradas mecanizadas que
se llevan a cabo a partir del citado año, por lo que dicha
información se encuentra desactualizada; asimismo de la
revisión de los actuales formatos Hoja Resumen – HR,
Hoja Predio Urbano – PU, Hoja Predio Rústico - PR,
se pudo constatar que estas no se encuentran acordes
a la realidad del Distrito, además sus estructuras no
permiten recabar los criterios que establece el Tribunal
Fiscal para establecer la correcta determinación del
Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; por lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR